Sentencia nº SUP-RAP-1-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Enero de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0001-2014

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-1/2014 RECURRENTE: CRISTÓBAL PEZA CÁRDENAS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-1/2014, promovido por C.P.C., en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave CG326/2013, emitida el veinte de noviembre de dos mil trece, en el procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave SCG/QPRI/JL/HGO/044/PEF/68/2012, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio de procedimiento electoral federal.

El siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró el inicio del procedimiento electoral federal ordinario dos mil once-dos mil doce (2011-2012), para elegir Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como diputados y senadores al Congreso de la Unión.

2. Denuncia. El veintitrés de abril de dos mil doce, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., presentó escrito de denuncia ante ese Consejo Local, en contra, entre otros, de C.P.C., Jefe de Brigada adscrito a la Unidad de Atención Regional con sede en Tulancingo de B.H. correspondiente a la Delegación Estatal del Programa de Oportunidades, por la supuesta infracción a la normativa electoral federal.

3. Resolución impugnada. Para resolver el procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave de expediente SCG/QPRI/JL/HGO/044/PEF/68/2012, el veinte de noviembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG326/2013, cuyos considerandos, en lo que interesa, y puntos resolutivos, son al tenor siguiente:

[…]

QUINTO. FIJACIÓN DE LA LITIS. Que una vez sentado lo anterior corresponde a esta autoridad fijar la litis en el presente procedimiento, la cual se constriñe en determinar:

A) Si el C.C.P.C., entonces J. de Brigada, asignado a la Unidad de Atención Regional con sede en Tulancingo de Bravo correspondiente a la Delegación Estatal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, trasgredió lo dispuesto en los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido por el artículo 347, párrafo 1, incisos c), e), y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; por la posible infracción al principio constitucional de imparcialidad, en relación con el artículo 8, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, así como la violación a las normas primera y segunda del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, identificado con el número: CG247/2011 por el que se emiten las NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE IMPARCIALIDAD EN LA APLICACIÓN

DE RECURSOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 347, PÁRRAFO 1, INCISO

C) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN

RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO SÉPTIMO DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, por su conducta consistente en la indebida utilización de recursos públicos para favorecer al Partido Acción Nacional en el Proceso Electoral Federal

2011-2012 y por ejercer actos de coacción sobre los electores.

B) Si el C.J.M.V., otrora Coordinador de la Delegación Estatal en H., en el órgano desconcentrado "Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades" de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, transgredió lo dispuesto en los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido por el artículo 347, párrafo 1, incisos c), e) , y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; por la posible infracción al principio constitucional de imparcialidad, en relación con el artículo 8, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, así como la violación a las normas primera y segunda del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, identificado con el número: CG247/2011

por el que se emiten las NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE IMPARCIALIDAD EN

LA APLICACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 347,

PÁRRAFO 1, INCISO C) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y

PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO

SÉPTIMO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, por su conducta consistente en la indebida utilización de recursos públicos para favorecer al Partido Acción Nacional en el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y por ejercer actos de coacción sobre los electores.

C) Si el Partido Acción Nacional trasgredió lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso a), 342, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la falta al deber de cuidado respecto de la conducta de sus militantes, los C.C. J.M.V. y C.P.C..

SEXTO. VALORACIÓN DE PRUEBAS QUE OBRAN EN

EL EXPEDIENTE. Que por cuestión de método y, para la mejor comprensión del presente asunto, esta autoridad electoral federal estima pertinente verificar la existencia de los hechos materia de queja de conocimiento, toda vez que a partir de esa determinación, esta autoridad se encontrará en posibilidad de emitir algún pronunciamiento respecto de su legalidad o ilegalidad.

En este tenor, corresponde a este órgano comicial federal autónomo valorar las pruebas que obran en el sumario en que se actúa que tengan relación con la litis planteada en el presente procedimiento ordinario sancionador:

PRUEBAS APORTADAS POR EL DENUNCIANTE

A) DOCUMENTAL PÚBLICA

Consistente en el instrumento notarial número 243 doscientos cuarenta y tres, folio número 916 novecientos dieciséis, asentado en el volumen 5 cinco de fecha 18 dieciocho de Abril del año 2012, otorgado por el Notario Público Lic. I.T.R., que contiene el Testimonio relativo a la fe de hechos solicitada por la señora M.F. de la Rosa Peralta, de fecha dieciocho de abril de dos mil doce, cuyo contenido en lo que interesa es del tenor siguiente:

"(…)

EN LA CIUDAD DE TULANCINGO DE BRAVO, ESTADO

DE HIDALGO, A LOS 18 DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL

AÑO 2012 DOS MIL DOCE, ANTE MI, LICENCIADO I.T.R., NOTARIO

PÚBLICO NÚMERO ONCE, CON EJERCICIO EN ESTE DISTRITO JUDICIAL, Y SIENDO

LAS 9:00 NUEVE HORAS CON CERO MINUTOS DEL DÍA EN QUE SE ACTÚA LA

SEÑORA MARÍA FRANCISCA DE LA ROSA PERALTA, QUIEN ACUDIÓ AL DESPACHO

QUE OCUPA ESTA NOTARIA, UBICADO EN CALLE MORELOS ORIENTE NÚMERO 314

TRESCIENTOS CATORCE, SEGUNDO PISO, COLONIA CENTRO, SOLICITÁNDOME, ME

CONSTITUYA EN EL DOMICILIO UBICADO EN LA COLONIA V.G., EN LA

ESCUELA NIÑOS HÉROES, PARA DAR FE DE SU INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA DE

DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES, EN VIRTUD DEL CONVOCATORIA QUE A LA

LETRA DICE: ESTIMADA (O) POSIBLE BENEFICIARIA (O) DEL PROGRAMA X

OPORTUNIDADES X PAL.- PERSONAL DE LA DELEGACIÓN DE LA COORDINACIÓN

NACIONAL DEL PROGRAMA DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES TE INVITA A QUE

ACUDAS A: LUGAR: COLONIA VICENTE GUERRERO ESCUELA NIÑOS HÉROES.- FECHA Y

HORA: MIÉRCOLES 18/04/2012 9:00 AM.- ¿QUE DEBES PRESENTAR?

ACTA DE NACIMIENTO.- CURP.- IFE.- ¡ES MUY

IMPORTANTE QUE NO FALTES!.- SI TIENES ALGUNA DUDA, PUEDES ACUDIR A LA

UNIDAD DE ATENCIÓN REGIONAL UBICADA EN: LIC. C.P.C..-

7751351802 O 7751133101.- TAMBIÉN PUEDES LLAMAR ALOS TELÉFONOS.- EN LA

UNIDAD DE ATENCIÓN REGIONAL: "SOLO VICENTE GUERRERO".- EN LA DELEGACIÓN

DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO

OPORTUNIDADES: O AL 018005005050, DONDE CON GUSTO TE ATENDEREMOS.-

DOCUMENTO QUE SE AGREGA AL APÉNDICE DE LA ESCRITURA CON EL NÚMERO Y

LETRA QUE LE CORRESPONDA.- POR LO QUE EL SUSCRITO NOTARIO Y A PETICIÓN

DE LA SOLICITANTE NOS TRASLADAMOS AL LUGAR ANTES MENCIONADO Y ARRIBANDO

A LAS 10:40 DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS A LA ESCUELA VICENTE

GUERRERO, UBICADA EN LA CALLE F.M., ESQUINA CON MANUEL

NEGRETE Y LLEGANDO AL LUGAR ANTES MENCIONADO, EL SUSCRITO NOTARIO DA FE

EN DICHA ESCUELA NO SE LLEVARON ACABO LAS INSCRIPCIONES PROGRAMA DE

DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES, SINO LA CALLE MELGAR, ESQUINA VICENTE

SUAREZ, POR LO QUE EN ESTE ACTO EL SUSCRITO NOTARIO, EN COMPAÑÍA DE LA

SOLICITANTE SE TRASLADA AL DICHO DOMICILIO DANDO FE, QUE SE ENCUENTRAN

ALREDEDOR DE 300 TRESCIENTAS PERSONAS FORMADAS APROXIMADAMENTE, ACTO

SEGUIDO, Y SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 10:57 DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y

SIETE MINUTOS DEL DÍA Y HORA EN QUE SE ACTÚA, DOY FE DE QUE ADICHO LUGAR

ARRIBAN DOS CAMIONETAS CHEVROLET, DE COLOR BLANCAS, UNA DE ELLAS CON

PLACAS 650-XMB, CON LOGOTIPO "GOBIERNO FEDERAL" DEL CUAL

DESCENDEN APROXIMADAMENTE SEIS PERSONAS, POR LO QUE LA SOLICITANTE EN

COMPAÑÍA DEL SUSCRITO NOTARIO PROCEDE A FORMARSE EN DICHO LUGAR, Y EN EL

ACTO TOMA LA VOZ UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO QUIEN SE IDENTIFICA COMO

EL LICENCIADO CRISTÓBAL PEZA CÁRDENAS, Y QUE MENCIONA QUE ACUDE EN

REPRESENTACIÓN DEL DELEGADO LICENCIADO O.L. ZERMEÑO DE LA

SEDESOL EN EL ESTADO DE HIDALGO, QUIEN MENCIONA ENTRE OTRAS COSAS LO

SIGUIENTE: "BIENVENIDAS SEAN USTEDES BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA DEL

DESARROLLO HUMANO "OPORTUNIDADES" ESTE PROGRAMA SURGIÓ CON EL PRESIDENTE

FOX Y CONTINUA CON EL PRESIDENTE CALDERÓN, ESTE ES UN PROGRAMA FEDERAL Y

QUE SE REQUIERE PARA CONTINUAR A UNA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LES

DEBO SUBRAYAR QUE EN ESTE PROGRAMA NO TIENE QUE VER NADA EL GOBIERNO DEL

LIC. OLVERA NI RECURSOS DEL ESTADO, ESTAMOS AQUÍ GRACIAS A LA GESTIÓN

DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE NUESTRA DELEGADA DE LA COLONIA, Y AQUELLAS

QUE ME PREGUNTARON Y QUE NO SON DE LA V.G., COMO...

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