Sentencia nº SUP-JLI-28-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Enero de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA.
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0028-2013

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-28/2013 Y SU ACUMULADO SUP-JLI-31/2013. ACTORA: J.M.R.B.. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIOS: LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ Y OMAR OLIVER CERVANTES.

México, Distrito Federal, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, SUP-JLI-28/2013 y su acumulado SUP-JLI-31/2013,

promovido por J.M.R.B. en contra del Instituto Federal Electoral, para demandar el pago de diversas prestaciones laborales, y,

R E S U L T A N D O:

De la narración de hechos que la actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, J.M.R.B. demandó al C.P. y al Subdirector de Administración de Recursos Humanos del

Instituto Federal Electoral, así como a E.B.M., J.M.O.G., E.J.J., A. de la R.M. y quien resulte "responsable propietario" de la fuente de trabajo del Instituto Federal Electoral, de quienes reclamó las prestaciones siguientes:

  1. LA REINSTALACIÓN, El Cambio de Adscripción al Distrito Federal, PROMOVERME EN ESCALAFON, dentro del IFE, De Esta Ciudad Capital De México Distrito Federal, Y demás Prestaciones. En El Puesto de Secretaria De Subdirección De Área Departamento o Equivalente. En el Instituto Federal Electoral De Esta Ciudad Capital De México Distrito Federal.

  2. El pago de la indemnización Constitucional consistente en tres meses de salario por DESPIDO

    INJUSTIFICADO, a razón de un salario de $8,692.00 M.N. (OCHO MIL

    SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M.N. 00/100.) reclamación que se hace en términos de lo que establece el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, hasta que se cumplimente el laudo que se dicte en este juicio, la entrega de comprobantes de aportaciones al sistema de Ahorro para el Retiro y FOVISSSTE, de acuerdo con los siguientes hechos y disposiciones legales.

    SEGUNDO. Mediante proveído de veintidós de octubre de dos mil trece, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó

    integrar el expediente SUP-JLI-28/2013, y ordenó turnar el expediente a la Ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el Libro Quinto de qla Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    TERCERO. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el seis de noviembre de dos mil trece, la actora, promovió incidente de nulidad de escrito de renuncia.

    CUARTO. En atención al contenido de ese escrito, en proveído de catorce de noviembre de dos mil trece, se requirió a la actora para que aclarara su demanda para determinar si las prestaciones que reclama, son independientes o alternativas y en su caso el orden en que las reclama.

    QUINTO. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el diecinueve de noviembre de dos mil trece, la actora desahogó el citado requerimiento, precisando que sólo reclamaba la nulidad de renuncia laboral, la reinstalación laboral, cambio de adscripción al ciudad de México y promoción en el escalafón.

    SEXTO. En proveído de veintisiete de noviembre de dos mil trece, se admitió a trámite la demanda y se ordenó correr traslado al Instituto Federal Electoral con copia del escrito de demanda y anexos.

    SÉPTIMO. En el proveído de dieciocho de diciembre de dos mil trece, se tuvo al Instituto Federal Electoral contestando la demanda y se señaló hora y fecha para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

    OCTAVO. Mediante proveído de quince de enero de dos mil catorce, el Magistrado instructor tuvo por recibido el oficio el oficio 7974/13, por el cual la secretaria general auxiliar de la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió el expediente laboral 5903/13; que dio origen al diverso SUP-JLI-31/2013.

    En el mismo proveído, se precisó que en razón de que dentro de la documentación enviada por la secretaria general auxiliar de la referida Quinta Sala, se encontró el escrito de demanda laboral suscrito por J.M.R.B., mismo que es idéntico en contenido al diverso que dio motivo a la integración del expediente SUP-JLI-28/2013, se ordenó

    que en la audiencia de este último juicio, se diera cuenta con las constancias del SUP-JLI-31/2013 para los efectos legales correspondientes.

    NOVENO. El dieciséis de enero de dos mil catorce, tuvo verificativo la Audiencia de Conciliación, Admisión y Desahogo de Pruebas y Alegatos con la asistencia de la actora y de la apoderada del Instituto demandado, en la cual se tuvieron por desahogadas las pruebas supervenientes ofrecidas por el actor y una vez recibidos los alegatos de las partes, se declaró cerrada la instrucción y quedaron los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer de los juicios SUP-JLI-28/2013 Y SUP-JLI-31/2013, para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e) y 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso e), 4 y 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 143, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y una servidora pública que laboró en un órgano central de dicho instituto.

    El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores

    SUP-JLI-28/2013, se formó con motivo del escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por J.M.R.B..

    El juicio SUP-JLI-31/2013, se integró con motivo de que la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por resolución de once de septiembre de dos mil trece, se declaró incompetente para conocer y resolver el juicio laboral promovido también por J.M.R.B., y ordenó remitir el expediente laboral a este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al considerar que es competente para conocer y resolver la controversia planteada.

    En efecto, de las demandas se advierte que la actora afirmó haberse desempeñado como Secretaria de Subdirección de Área,

    Departamento, o Equivalente, en el Centro Operativo Guadalajara, del Instituto Federal Electoral, en el Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco.

    Ahora, de las documentales exhibidas por la parte demandada en este juicio, consistentes en el Formato Único de Movimientos y en la hoja de nómina de cinco de noviembre de dos mil trece, se advierte que la actora se desempeñó como Secretaria de Subdirección de Área, Departamento o Equivalente, en la Subdirección del Centro Operativo Guadalajara, de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

    Esa dirección forma parte de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, como se establece en el artículo 121, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a su vez constituye un órgano central de dicho Instituto, en términos del artículo 108 de ese mismo ordenamiento.

    Aunando a lo anterior, debe considerarse que dentro de las prestaciones que reclama la actora se encuentran el cambio de adscripción y promoción en el escalafón y en términos de los artículos 4, 8, fracción IV, 9

    fracción I, y 14, fracción I, IV, V, 323, 324, 328, 329 y 330 de los Estatutos del Servicio Profesional Electoral, la Dirección Ejecutiva de Administración es el órgano encargado de conocer de los asuntos relativos al personal administrativo y auxiliar del Instituto, entre otras cuestiones, los procedimientos para la promoción y readscripción del personal administrativo.

    La referida Dirección Ejecutiva de Administración, forma parte de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, como se establece en el artículo 121, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que, como antes se precisó, constituye un órgano central de dicho Instituto, en términos del artículo 108 de ese mismo ordenamiento.

    En esas condiciones, esta S. Superior resulta competente para conocer del presente juicio, en términos del artículo 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que la encuentra enderezada contra un órgano central del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Esta S. Superior considera que el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SUP-JLI-31/2013 debe acumularse al diverso SUP-JLI-28/2013, toda vez que se advierte conexidad entre los mismos, debido a que las demandas son idénticas, ya que se trata de la misma actora, la misma autoridad demandada, iguales prestaciones reclamadas y hechos narrados de manera similar.

    Esta S. Superior tiene la facultad de acumular los medios de impugnación de su competencia para facilitar su pronta y expedita resolución, y con el objeto de evitar la posibilidad de emitir fallos contradictorios, cuando se advierta que entre dos o más juicios o recursos existe conexidad en la causa, al controvertirse el mismo acto o resolución, o bien, se aduzca respecto de actos o resoluciones similares, una misma...

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