Sentencia nº SUP-SFA-1-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Julio de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJALISCO
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-0001-2014

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-1/2014 SOLICITANTE: O.A.D.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRAS MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO: JORGE ALBERTO ORANTES LÓPEZ

México, Distrito Federal, a veintiuno de julio de dos mil catorce.

VISTOS para resolver sobre la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior señalada al rubro, formulada en la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido per saltum por O.A.D.G., que integró el cuaderno de antecedentes SG-CA-21/2014, del índice de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara Jalisco1, a fin de controvertir su exclusión del padrón de afiliados o de la lista definitiva de afiliados elegibles al proceso de elección de órganos de dirección y representación del Partido de la Revolución Democrática que organiza el Instituto Nacional Electoral; y

1 En lo sucesivo Sala Regional Guadalajara.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias en autos y de lo manifestado por el solicitante se advierte lo siguiente:

I. Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió " CONVOCATORIA PARA

LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y

MUNICIPALES, CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y

SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS

NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA".

II. Revisión del padrón. Afirma el promovente que en julio de dos mil catorce, consultó el padrón de afiliados del Partido de la Revolución Democrática, así como la lista definitiva de afiliados elegibles al proceso de elección de órganos de dirección y representación del Partido de la Revolución Democrática que organiza el Instituto Nacional Electoral, de manera que, al revisar dichos listados se percató que no se encontraba inscrito.

Situación que a su juicio, le impide participar en el proceso de elección de consejeros estatales y municipales en el Estado de Jalisco y en el municipio de Tlajomulco de Z..

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciocho de julio de dos mil catorce, el solicitante presentó per saltum demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambas del Instituto Nacional Electoral, así como de la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática, la exclusión indebida del padrón de afiliados o de la lista de afiliados elegibles al proceso de elección de órganos de dirección y representación del Partido de la Revolución Democrática que organiza el Instituto Nacional Electoral.

En el escrito de demanda el promovente señaló que a esta S. Superior corresponde el conocimiento y resolución del juicio ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 189, fracción XVI, y 189 bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre otras disposiciones legales.

TERCERO. Recepción en Sala Regional Guadalajara.

El dieciocho de julio del año en curso, se recibió en la oficialía de partes de la Sala Regional Guadalajara, la demanda del juicio ciudadano, motivo por el cual mediante acuerdo de esa misma fecha la Magistrada Presidenta ordenó la integración del cuaderno de antecedentes número...

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