Sentencia nº SUP-TE-CT-REVT-16-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Enero de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJALISCO
Tipo de procesoRecurso de revisión en materia de transparencia

TE-CT-REVT-0016-2013

RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EXPEDIENTE: TE-CT-REVT-16/2013 RECURRENTE: C.M. RESPONSABLE: UNIDAD DE ENLACE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: L.M.F. MEJÍA

México, Distrito Federal, a dieciséis de enero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información TE-CT-REVT-16/2013, interpuesto vía electrónica por C.M., en contra de la negativa a dar trámite a su solicitud de información; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Solicitud de Acceso a la Información. El veintitrés de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió, mediante el sistema INFOMEX, la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 00017613, en la que el recurrente pidió:

      "Solicito de la manera más atenta.

      1 C. simples de gastos de alimentación, telefonía celular y convencional, en el mes de Agosto del 2013, de la Señora M.A.S.F., Sala Regional Guadalajara." (sic)

    2. Turno a la Coordinación Financiera y a la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública. El veintitrés del mismo mes, la unidad responsable turnó vía INFOMEX y correo electrónico, la solicitud 00017613

      a la Coordinación Financiera y a la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública, respectivamente.

    3. Respuesta de la Coordinación Financiera. El veinticinco de septiembre de ese año, la mencionada Coordinación envió a la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral, la respuesta a la información solicitada mediante el folio 00017613.

    4. Respuesta de la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública. El catorce de octubre siguiente, la referida Coordinación remitió a la Unidad de Enlace de éste Órgano Jurisdiccional la respuesta a la información solicitada.

    5. Turno a la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal, con cabecera en Guadalajara, J.. El quince de octubre del mismo año, la unidad responsable turnó vía INFOMEX y correo electrónico, la solicitud 00017613 a la mencionada Sala Regional de este

      Órgano Jurisdiccional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en Guadalajara, J..

    6. Ampliación del Plazo de Respuesta. El dieciocho de octubre de dos mil trece, la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, notificó a C.M., la prórroga para dar respuesta a su petición, por veinte días hábiles más.

    7. Notificación de la Respuesta a la Solicitud de Información. El treinta y uno de octubre de dos mil trece, la señalada Unidad de Enlace notificó al recurrente la respuesta a su solicitud de información, identificada con el folio 00017613 (diecisiete mil seiscientos trece), vía INFOMEX, la cual fue en los siguientes términos:

      "En respuesta a su solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 00017613, donde requiere: "Solicito de la manera más atenta., 1 Copias simples de gastos en alimentación, telefonía celular y convencional, en el mes de Agosto del 2013, de la Señora M.A.S.F.. Sala Regional Guadalajara (sic.)", le informamos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, fracción IV del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en los artículos 33, 65 y 67 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Unidad de Enlace realizó los trámites ante la Sala Regional Guadalajara y las Coordinaciones Financiera y de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública, unidades competentes para conocer de lo solicitado.

      En ese sentido, respecto de: "1 Copias simples de gastos en alimentación", este Tribunal Electoral hace de su conocimiento que la información solicitada se encuentra contenida en 12

      fojas.

      Con relación a: "telefonía celular", la información se encuentra contenida en 2 fojas, correspondientes a la factura emitida por la empresa Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. del mes de agosto de 2013, por concepto del servicio de telefonía celular de la línea que se encuentra asignada a la Magistrada M.A.S.F..

      En cuanto a: "telefonía convencional", se informa que la empresa que brinda el servicio de telefonía al este Tribunal, no genera facturas individuales para cada uno de los funcionarios, sino que expide una facturación de manera global llamada "cuenta maestra"; por lo anterior, y en aras del principio de máxima publicidad previsto en el artículo 6o Constitucional, apartado A., fracción I, se informa que la factura de los servicios telefónicos convencionales del mes de agosto de 2013 de la Sala Regional Guadalajara, se encuentra contenida en 1 foja.

      Asimismo, este Tribunal Electoral le informa que, en atención a la naturaleza de la información solicitada, en términos del artículo 55 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales precitado, las facturas de alimentación y telefonía celular, se pusieron a consideración del Comité

      de Transparencia y Acceso a la Información de este órgano jurisdiccional en su Octogésima Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de octubre de 2013, en donde se acordó lo siguiente:

      PRIMERO. Con relación a las facturas por concepto de consumo de alimentos, este órgano colegiado instruye a la unidad competente, llevar a cabo una revisión de las mismas e identificar aquellos datos personales que pudieran contener, en términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 10 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      SEGUNDO. Se clasifican como confidenciales aquellos consumos de carácter personal, que hayan sido cubiertos con recursos de la magistrada M.A.S.F. y que se encuentran contenidos en los documentos solicitados. Lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 10 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      TERCERO. Se clasifica como reservada por un período de cinco años la denominación y el domicilio de los establecimientos que emiten las facturas de consumo de alimentos, ya que dicha información revelaría circunstancias de modo, tiempo y lugar que pudieran comprometer la seguridad de la magistrada. Lo anterior con fundamento en el artículo 13, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

      CUARTO. No obstante lo anterior, la reserva destacada no impide que, en aras de la rendición de cuentas y el principio de máxima publicidad, se entregue una versión pública de los documentos comprobatorios.

      QUINTO. En cuanto a la factura de servicio de telefonía celular, este órgano colegiado instruye a la unidad competente, llevar a cabo una revisión de dichos documentos e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR