Sentencia nº SUP-TE-CT-REVT-11-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Enero de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de revisión en materia de transparencia

TE-CT-REVT-0011-2013

RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EXPEDIENTE: TE-CT-REVT-11/2013 RECURRENTE: C.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD DE ENLACE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ISAÍAS TREJO SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a dieciséis de enero de dos mil catorce.

VISTAS, las constancias que integran el expediente del recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información identificado con la clave TE-CT-REVT-11/2013, promovido por C.M. en contra de la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de impugnar la respuesta dada a la solicitud de información registrada con el folio número 00020713 (cero, cero, cero, dos, cero, siete, uno, tres), de fecha once de noviembre de dos mil trece, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de información. El veintidós de octubre de dos mil trece, mediante el Sistema de Solicitudes de Información denominado "Infomex", del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, C.M. solicitó la siguiente información:

    Solicito de la manera más atenta.

  2. Copia certificada de la cédula profesional, con el grado académico de licenciatura, de A.M.R., I.V.M., J.A.H.R., J.C.M.S.. Actuarios (sic)

    Solicitud que quedó registrada en el sistema de solicitudes de información con el folio número 00020713 (cero, cero, cero, dos, cero, siete, uno, tres) y fue turnada a la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo de este Tribunal Electoral, a efecto de que elaborara la respuesta correspondiente.

  3. Respuesta de la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo. El treinta de octubre de dos mil trece, la mencionada Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo envió a la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el mencionado Sistema de Solicitudes de Información denominado "Infomex", la respuesta a la solicitud de información registrada con el folio número 00020713 (cero, cero, cero, dos, cero, siete, uno, tres).

  4. Solicitud de ampliación. El ocho de noviembre de dos mil trece, la mencionada Unidad de Enlace solicitó a la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo, ampliar la respuesta a la solicitud de información precisada en el apartado uno (1) que antecede.

  5. Ampliación de respuesta. El once de noviembre de dos mil trece, la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo de este órgano jurisdiccional amplió la respuesta a la solicitud de información registrada con el folio número 00020713 (cero, cero, cero, dos, cero, siete, uno, tres), en la que pidió a la citada Unidad de Enlace que pusiera a consideración del Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la información que se debía de considerar como confidencial.

  6. Sesión del Comité de Transparencia y Acceso a la Información. Derivado de la naturaleza de la información solicitada por C.M., la Unidad de Enlace, en términos del artículo 55 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, sometió a consideración del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de este órgano jurisdiccional, la respuesta que emitiría al ahora recurrente, por lo que en su Décima Octava Sesión Extraordinaria, celebrada el catorce de noviembre de dos mil trece, el citado Comité determinó lo siguiente:

    PRIMERO. Se instruye a la unidad competente, llevar a cabo una revisión exhaustiva de los documentos solicitados e identificar aquellos datos personales que pudieran contener, en términos de lo previsto en los artículos 3, fracción ll y

    18, fracción ll de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental y 10 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    SEGUNDO. Notifíquese los costos por la reproducción de los documentos solicitados y una vez acreditado el pago, llévese a cabo la revisión, reproducción y elaboración de las versiones públicas en copia certificada de la información en comento, en las que se protejan los datos personales confidenciales tales como la CURP, y pónganse a disposición del solicitante.

  7. Respuesta de la Unidad de Enlace a la solicitud de información. El catorce de noviembre de dos mil trece, la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dio respuesta al recurrente en los términos siguientes:

    […]

    En respuesta a su solicitud de acceso a la información identificada en el sistema INFOMEX con el número de folio

    00020713, donde requiere: "Solicito de la manera más atenta.

  8. Copia certificada de la cédula profesional, con el grado académico de licenciatura, de A.M.R., I.V.M., José

    Antonio Hernández Ríos, J.C.M.S.. Actuarios" (sic),

    le informamos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, fracción IV del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el artículo 63 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Unidad de Enlace realizó los trámites ante la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo, unidad competente para conocer de lo solicitado.

    En este sentido, este Tribunal Electoral hace de su conocimiento que, la información solicitada se encuentra contenida en 4 fojas. Haciendo la aclaración que, en los archivos de la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo no se cuenta con la cédula profesional de I.V.M., en virtud de no ser un requisito para ocupar su puesto, lo anterior conforme a lo establecido en el apartado "A" del Catálogo de Puestos y definición de los puestos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismo que se puede consultar en la siguiente ruta:

    www,te.gob.mx›transparencia›Obligaciones›XlV.MarcoNormativo›NormativaInterna›Alfabético›18

    Catálogo de Puesto A

    Por lo anterior, este Tribunal Electoral le informa que, en atención de la naturaleza de la información solicitada, en términos del artículo 55 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales precitado, la información solicitada, se puso a consideración del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de este órgano jurisdiccional en su Décimo Octava Sesión Extraordinaria, celebrada el 14 de noviembre de

    2013, en donde se acordó lo siguiente:

    PRIMERO. Se instruye a la unidad competente, llevar a cabo una revisión exhaustiva de los documentos solicitados e identificar aquellos datos personales que pudieran contener, en términos de lo previsto en los artículos 3, fracción ll y

    18, fracción ll de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental y 10 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    SEGUNDO. Notifíquese los costos por la reproducción de los documentos solicitados y una vez acreditado el pago, llévese a cabo la revisión, reproducción y elaboración de las versiones públicas en copia certificada de la información en comento, en las que se protejan los datos personales confidenciales tales como la CURP, y pónganse a disposición del solicitante.

    Por lo anterior, hacemos de su conocimiento que, con fundamento en el artículo 53 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el punto segundo del Acuerdo 265/S102(11-Xl-2005) de la Comisión de Administración de éste órgano jurisdiccional, del once de noviembre de dos mil cinco, deberá cubrir la cantidad de $4.00 (cuatro pesos 00/100

    M.N.), correspondiente a la reproducción de las versiones públicas en copia certificada de la información en comento, a razón de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) por cada foja.

    De igual forma el costo por el envío de la información a Ciudad Juárez, C., es de $180.00 (ciento ochenta pesos 00/100 M.N.), lo que hace un total de $184.00 (ciento ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).

    El pago se puede...

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