Sentencia nº SUP-TE-CT-REVT-13-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Enero de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJALISCO
Tipo de procesoRecurso de revisión en materia de transparencia

TE-CT-REVT-0013-2013

RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EXPEDIENTE: TE-CT-REVT-13/2013 RECURRENTE: C.M. RESPONSABLE: UNIDAD DE ENLACE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: L.M.F. MEJÍA

México, Distrito Federal, a dieciséis de enero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información TE-CT-REVT-13/2013, interpuesto vía electrónica por C.M., en contra de la respuesta a su solicitud de información con número de folio 00018213 (dieciocho mil doscientos trece), emitida por la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Solicitud de Acceso a la Información. El veintitrés de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió, mediante el sistema INFOMEX, la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 00018213, en la que el recurrente pidió:

      "De toda la Ponencia de la Señora M.A.S..

      S. a) Copia simple de la cédula profesional.

      1. Copia simple del Título Profesional..

      2. Copia simple del Nombramiento d) Copia simple del curriculum vitae". (sic)

    2. Turno a la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo y a la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal, con cabecera en Guadalajara, J., ambos del Tribunal Electoral. El veintitrés y veinticuatro del mismo mes, la unidad responsable turnó vía INFOMEX

      y correo electrónico, la solicitud 00018213 a la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo del propio Tribunal Electoral así como a la Sala Regional de este Órgano Jurisdiccional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, respectivamente.

    3. Respuesta de la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo. El siete de octubre siguiente, la referida Coordinación remitió a la Unidad de Enlace de éste Órgano Jurisdiccional la respuesta a la información solicitada.

    4. Respuesta de la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal, con cabecera en Guadalajara, J.. El veintitrés de septiembre de ese año, la mencionada Sala Regional envió a la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral, la respuesta a la información solicitada mediante el folio 00018213.

    5. Ampliación del Plazo de Respuesta. El dieciocho de octubre de dos mil trece, la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, notificó a C.M., la prórroga para dar respuesta a su petición, por veinte días hábiles más.

    6. Notificación de la Respuesta a la Solicitud de Información. El treinta y uno de octubre de dos mil trece, la propia Unidad de Enlace notificó al recurrente la respuesta a su solicitud de información, identificada con el folio 00018213 (dieciocho mil doscientos trece), vía INFOMEX, la cual fue en los siguientes términos:

      "En respuesta a su solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 00017613, donde requiere: "De toda la Ponencia de la Señora M.A.S.F.. S. a) copia simple de la cédula profesional. b) Copia simple del Título Profesional. c) Copia simple del Nombramiento. d)

      Copia simple del curriculum vitae. (sic)", le informamos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, fracción IV del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en los artículos 33 y 63 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Unidad de Enlace realizó los trámites ante la Sala Regional Guadalajara y la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo.

      En ese sentido, este Tribunal Electoral hace de su conocimiento que la información solicitada se encuentra contenida en

      112 fojas.

      Asimismo, este Tribunal Electoral le informa que, en atención a la naturaleza de la información solicitada, en términos del artículo 55 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales precitado, la información solicitada, se puso a consideración del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de este órgano jurisdiccional en su Octogésima Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de octubre de 2013, en donde se acordó lo siguiente:

      PRIMERO. Se instruye a las unidades competentes, llevar a cabo una revisión exhaustiva de los documentos solicitados e identificar aquellos datos personales que pudieran contener, en términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 10 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      SEGUNDO. Notifíquense los costos por la reproducción de los documentos solicitados y una vez acreditado el pago, llévese a cabo la reproducción y elaboración de las versiones públicas correspondientes, en las que se protejan los datos personales confidenciales, y pónganse a disposición del solicitante.

      Por lo anterior, hacemos de su conocimiento que, con fundamento en el artículo 53 del Acuerdo General de Transparencia,

      Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto segundo del Acuerdo 265/S102(11-XI-2005) de la Comisión de Administración de éste órgano jurisdiccional, del once de noviembre de dos mil cinco, deberá cubrir la cantidad de $112.00 (ciento doce pesos

      00/100 M.N.), correspondientes a la reproducción de las versiones públicas en copias simples de la información solicitada, a razón de

      $1.00 (un peso 00/100 M.N.) por cada foja.

      De igual forma el costo por el envío de la información a Ciudad Juárez, C., es de $180.00 (ciento ochenta pesos 00/100 M.N.), lo que hace un total de $292.00 (doscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.).

      El pago se puede efectuar directamente en la Tesorería de este órgano jurisdiccional (en un horario de 9:00 a 18:00

      hrs.) o a través de depósito bancario en Banorte a la cuenta del TEPJF

      No. 0841822306. En cualquiera de los dos casos, deberá presentar copia legible de dicho depósito en el módulo de la Unidad de Enlace, ubicado en Carlota Armero No. 5000, Edificio B, Primer Piso, Col. CTM Culhuacán,

      Delegación Coyoacán, CP. 04480, México, Distrito Federal, o remitirlo digitalmente por correo electrónico (unidad.enlace@te.gob.mx), o bien vía fax al siguiente número: 5484-5410 ext. 5450, a la atención de la Unidad de Enlace.

      En ese sentido, le informamos que usted dispone de un plazo que no puede exceder de tres días hábiles para realizar su depósito y comprobar el pago.

      En cuanto se reciba copia de su pago, se dará trámite inmediato a la reproducción de la versión pública en copia simple de la información en comento, la cual le será enviada al domicilio que señaló

      para tales efectos.

      Finalmente, se le informa que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en sus artículos 49 y 50, y los artículos 57 y 58 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, prevén las causales de procedencia del recurso de revisión que usted podrá

      interponer en contra de las respuestas emitidas por este órgano jurisdiccional.

      La presente respuesta se notifica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; así como en los artículos 5, 39, fracción VII y 52 del Acuerdo General de Transparencia en comento".

  2. Recurso de Revisión en Materia de Transparencia y Acceso a la Información.

    1. Recepción del Recurso...

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