Sentencia nº SX-JDC-49-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 6 de Marzo de 2014

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0049-2014

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-49/2014. ACTORES: M.L.G. Y OTROS . AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. TERCERO INTERESADO. M.H.L.. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: J.A.T.Á..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave a seis de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por M.L.G., A.D.L. y O.D.G., quienes se ostentan como ciudadanos y habitantes de la comunidad indígena de S.A.T., J., Oaxaca, a fin de impugnar la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil trece, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente JNI/72/2013, a través de la cual se confirmó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-89/2013, por el que se calificó y declaró válida la elección de C. municipales del referido Ayuntamiento.

RESULTANDO:

I.A.. De lo narrado por los actores en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo CG-IEEPCO-SNI-1/2012. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el catálogo general de los municipios que elegirán a sus autoridades mediante el régimen de sistemas normativos internos, dentro de los que se encuentra el Municipio de S.A.T., J., Oaxaca.

  2. Oficio IEEPCO/DESNI/222/2013. 1 El doce de enero de dos mil trece, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del aludido Instituto, instó a la autoridad municipal de S.A.T.,

    J., Oaxaca, la fecha, hora y lugar de la elección de C. municipales.

    1 Consultable a fojas 215 y 216 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa.

  3. Requerimiento a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos. 2 El dos de agosto del año próximo pasado, la referida Directora Ejecutiva solicitó, nuevamente, mediante oficio IEEPCO/DESNI/1205/2013,

    a la autoridad municipal que informará cuando menos con noventa días de anticipación la fecha, hora y lugar de dichas elecciones.

    2 Ibídem, foja 217.

  4. Respuesta a la petición. 3 El doce de agosto siguiente, el entonces P.M. de S.A.T.,

    J., Oaxaca, a través del oficio 233, de fecha veintinueve de julio de dos mil trece, dio contestación al requerimiento que le hiciera la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos mediante el oficio IEEPCO/DESNI/222/2013, en el cual señaló que aún no se había definido la fecha de la Asamblea para elegir a los integrantes del Ayuntamiento, pero que en cuanto se fijara se le informaría a la brevedad posible.

    3 Ibídem, foja 218 y 219.

    Asimismo, refirió que en el año dos mil doce prevaleció un conflicto político en el Municipio de referencia, propiciado por un grupo de ciudadanos inconformes con la autoridad municipal, por lo que se procedió a poner una denuncia 4 ante las autoridades correspondientes, de ésta derivaron diversas órdenes de aprehensión en contra de los ciudadanos que se enlistan a continuación, por lo que solicitó que si alguno de ellos salía nombrado para ocupar un cargo en el Ayuntamiento no fuera acreditado como candidato. 5

    4 Dicha denuncia fue motivada por actos vinculados con la elección de las autoridades municipales electas para el periodo dos mil once-dos mil trece, que recién concluyó.

    5 Ibídem, fojas 220 a 270. El referido funcionario público anexó diversa documentación relacionada con los hechos que él arguyó en su oficio 233.

    No. NOMBRE No. NOMBRE
    1 M.H.L. 2 Sofía Dionicio López
    3 Longino Hernández López 4 Rufino García López
    5 Antonio Damian López 6 Vulfrano García Santiago
    7 Teodoro Damian López 8 Andrés Romeo Hernández Santiago (Baldomero)
    9 E.D.L. 10 Gilberto López Damian
    11 Esteban López Hernández 12 Panfilo García Guzmán
    13 Macedonio Dionicio López 14 Leonardo Cruz Velasco
    15 Máximo Perales López 16 A.V.H.
    17 Flaviano García Guzmán 18 Aurelio Agustín García
  5. Informe por parte del entonces P.M. de S.A.T., J., Oaxaca. 6 El uno de septiembre del año pasado, el funcionario público aludido informó a la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Electoral local, a través del oficio

    250 que se acordó llevar a cabo la Asamblea General Comunitaria para la elección de sus autoridades municipales a las nueve horas del ocho de septiembre de dos mil trece, en la explanada del Palacio Municipal.

    6 Ibídem, foja 271.

  6. Suspensión de la Asamblea General Comunitaria. 7

    El ocho de septiembre de la pasada anualidad, día que se había programado para celebrar la elección de C. al Ayuntamiento de S.A.T., J., Oaxaca, pero que por las condiciones climatológicas tuvo que ser suspendida, determinándose en razón de ello una nueva fecha para la realización de la misma, siendo ésta el veintidós del mes y año citados.

    7 Antecedente tomado del acuerdo CG-IEEPCO-SNI-89/2013,

    Ibídem, foja 478.

  7. Convocatoria. 8 El catorce de septiembre siguiente el Ayuntamiento de S.A.T., J., Oaxaca, así como el Consejo de Tatamandones emitieron la convocatoria para la elección de los C. municipales para el periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis.

    8 Antecedente tomado del acuerdo CG-IEEPCO-SNI-89/2013,

    Ibídem, foja 477.

  8. Asamblea General Comunitaria. 9 El veintidós de septiembre de dos mil trece, se celebró la elección de C. municipales al Ayuntamiento de S.A.T., J., Oaxaca, los resultados conforme al acta fueron los siguientes:

    9 Ibídem, fojas 320 a 346.

    CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
    P.M. Miguel Hern ández López* Domingo López Agustín
    S índico Municipal Mauricio L ópez Gómez Cirilo perales Miguel
    R. de Hacienda P.D. án Damián Enrique Mar ín Agustín
    R. de Obras Conrado Cruz Dami án Gabriel V ásquez Agustín
    R. de Educaci ón I.P.A. ín Jos é Rafael García García
    R. de Salud Macedonio Mar ín Merino Macedonio Dionisio L ópez

    * Tercero Interesado en el presente juicio

  9. Informe respecto a la Asamblea General Comunitaria. 10

    Mediante oficio sin número de veintinueve de septiembre de dos mil trece, el P.M. de S.A.T., J., Oaxaca, hizo del conocimiento de la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, que el veintidós de septiembre del año próximo pasado se había llevado a cabo la Asamblea para elegir a las autoridades municipales para el trienio dos mil catorce-dos mil dieciséis.

    10 Ibídem, fojas 272 a 274.

    En el mismo, hizo la aclaración que la aludida Asamblea no se celebró de manera democrática violando así los usos y costumbres del pueblo, de igual manera refirió que no se efectuó la votación, habida cuenta que un grupo de ciudadanos trató de imponer a su líder como P.M. y no dio oportunidad de hacer las propuestas para la elección, aunado a que las personas que pretendieron poner contaban con antecedentes penales, por ello, señaló el P.M. de S.A.T., J., Oaxaca, que los habitantes del Municipio no estuvieron de acuerdo con el método y las formas de cómo se efectuó la Asamblea, por lo que, al del funcionario de referencia, no podía darle validez a un acto lleno de irregularidades e imposiciones.

    Por lo anterior, el entonces P.M. solicitó a la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Electoral local apoyo para la buena organización y realización de una nueva Asamblea.

  10. Reunión de trabajo. 11 El uno de octubre de la pasada anualidad, se congregaron en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, quien fungió como P. de la mesa de debates de la Asamblea de veintidós de septiembre del año próximo pasado, así como diversos ciudadanos del Municipio S.A.T., J., Oaxaca, con funcionarios del Instituto a fin de tratar asuntos relacionados con la elección de C. del Ayuntamiento de referencia.

    11 Ibídem, fojas 275 a 277.

    En la reunión, M.G.S., ostentándose como Tatamandón y P. de la mesa de debates, expuso que si bien la Asamblea General Comunitaria estaba programada en un principio para el ocho de septiembre de dos mil trece, lo cierto es que se efectuó hasta el veintidós de ese mismo mes y año, en razón de las condiciones climatológicas del Municipio, asimismo señaló que hasta la fecha el P.M. se había negado a firmar el acta de la citada Asamblea.

  11. Acta de comparecencia de tres de octubre de dos mil trece.

    12 En la fecha de referencia acudieron a las oficinas de la aludida Dirección Ejecutiva el entonces P.M. así como integrantes del Ayuntamiento de S.A.T., J., Oaxaca, para manifestar:

    12 Ibídem, fojas 278 a 280.

    […]

    En uso de la voz el C.M.L.G., manifiesta: Venimos porque no se respeto (sic) en la reunión de elección d (sic) la autoridad municipal, los usos y costumbres como se ha hecho anteriormente, entre ellos eligieron a una sola persona y no hubo otro candidato más.---------------------------------------------------------------------------

    En uso de la voz el C.O.D.G., manifiesta: Venimos a informarles que los usos y costumbres no se respetaron en la asamblea pasada, no tomaron en cuenta a los tatamandones, por costumbre primero se hace una reunión con la autoridad para acordar la fecha de la asamblea, por eso los ciudadanos no están de acuerdo del resultado y en ese día ya no hubo ternas como se acostumbra, sino que nombraron una sola persona, no dejaron que otra persona participara como candidato, por eso pedimos a ustedes si se puede hacer otra nueva asamblea, además los candidatos deben cumplir ciertos requisitos de escalafón, como topil mayor, entre otros cargos.-----------------------------------------------------------------------

    En su intervención el licenciado J.A.R.C., manifiesta: El responsable inmediato para organizar las elecciones municipales es la autoridad municipal...

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