Sentencia nº SUP-JDC-2061-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Agosto de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2061-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2061/2014 Y SU ACUMULADO SUP-JDC-2062/2014. ACTORES: VÍCTOR GABRIEL ALVARADO ALVARADO Y ROSA MARÍA ROBLES VERGARA. RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIO: CARMELO M.H..

México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil catorce.

VISTOS para acordar la consulta de competencia planteada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en relación a los Asuntos Especiales, identificados con las claves AE/20/2014 y AE/21/2014, derivados de los escritos denominados "JDC" promovidos per saltum ante la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en la mencionada entidad federativa, por V.G.A.A. y R.M.R.V., a fin de controvertir los oficios COCE/EDOMEX/109/2014 y COCE/EDOMEX/110/2014, respectivamente, por los cuales se les notificaron los acuerdos de radicación de los procedimientos sancionadores, emitidos por la referida Comisión de Orden e iniciados en su contra por el Comité Directivo Municipal del aludido partido político en Tlalnepantla de B., en la mencionada entidad federativa.

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- De las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

  1. - Acuerdo de sanción.- El dieciséis de agosto y el treinta y uno de octubre, ambos de dos mil doce, el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, celebró sesiones ordinarias 7 y, extraordinaria 6, en cuyo respectivo orden del día se puso a consideración la propuesta del S. General para solicitar la expulsión del partido político de miembros activos y adherentes ante la Comisión de Orden del Consejo Estatal del referido partido, por presuntos actos de deslealtad al Partido Acción Nacional.

  2. - Presentación de solicitudes de expulsión.-

    El veinticinco de junio de dos mil trece, el S. General del Comité

    Directivo Municipal mencionado, presentó ante la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, escritos de solicitud de expulsión del citado instituto político contra V.G.A.A. y R.M.R.V., respectivamente.

  3. - Acuerdos de radicación.- El siete de julio del presente año, la citada Comisión de Orden del Consejo Estatal, dictó

    acuerdos de radicación, por los cuales se da inicio a los procedimientos sancionatorios respectivos en relación a las solicitudes de expulsión referidas en el párrafo que antecede.

    Al efecto, el quince de julio del año que transcurre, mediante oficios COCE/EDOMEX/109/2014 y COCE/EDOMEX/110/2014, les fueron notificados los relatados acuerdos de radicación a V.G.A.A. y a R.M.R.V., respectivamente.

  4. - "JDC".- Inconformes con lo anterior, V.G.A.A. y R.M.R.V. presentaron el veintiuno de julio de dos mil catorce, sendos escritos a los que denominaron "JDC", ante la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, quien el veintidós siguiente notificó vía electrónica, al Tribunal Electoral del Estado de México, la presentación de los referidos medio de impugnación.

  5. - Asunto Especial.- El cuatro de agosto del año en curso, el Magistrado Presidente del referido Tribunal Electoral local acordó radicar los citados medios de impugnación como Asuntos Especiales, con los números de expediente AE/20/2014 y AE/21/2014, respectivamente.

    SEGUNDO.- Acuerdo de competencia.- El seis de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Electoral del Estado de México determinó

    en los Asuntos Especiales indicados, someter a consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la consulta de competencia para conocer de los aludidos medios de impugnación.

    TERCERO.- Remisión de constancias.- Por oficios recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el siete de agosto del año que transcurre, el Tribunal Electoral del Estado de México remitió los Asuntos Especiales, identificados con los números de expediente AE/20/2014 y AE/21/2014, así como las constancias atinentes.

    CUARTO.- Turno.- Mediante acuerdos de la referida fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-2061/2014 y SUP-JDC-2062/2014 y, turnar el primero, a la P. delM.M.G.O. y, el segundo, a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    QUINTO.- Radicación.- En su oportunidad, los Magistrados Instructores determinaron radicar los expedientes en las Ponencias a su cargo.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO.- Actuación colegiada.- La materia sobre la que versa esta resolución corresponde al conocimiento de esta S. Superior del Tribunal Electoral mediante actuación colegiada, en atención a lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, consultable en las páginas 447 a 449 de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral,

    Jurisprudencia, Volumen 1, cuyo rubro es "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS

    RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN

    DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL

    MAGISTRADO INSTRUCTOR".

    Lo anterior obedece a que el Tribunal Electoral del Estado de México, por acuerdo plenario de seis de agosto del año en curso, sometió a la consideración de esta S. Superior la consulta de competencia para conocer de los medios de defensa promovidos por V.G.A.A. y por R.M.R.V., para impugnar los oficios COCE/EDOMEX/109/2014

    y COCE/EDOMEX/110/2014, respectivamente, que contienen los acuerdos de radicación de siete de julio del presente año, por el cual se dan inicio a los procedimientos de sanción en su contra, promovidos por el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, quien solicita la expulsión del partido de dichas personas por la supuesta colaboración a candidatos postulados por otros partidos políticos y que no fueron propuestos por el instituto político de referencia.

    En este contexto, la decisión que se asuma al respecto no constituye un acuerdo de mero trámite, en razón que se trata de determinar lo relativo a la competencia para conocer del asunto, o en su caso, la tramitación que se debe dar a los presentes asuntos, razón por la cual se debe estar a la regla establecida en la jurisprudencia en cita.

    Por ende, debe ser esta S. Superior, en actuación colegiada, la que emita el acuerdo que conforme a Derecho proceda.

    SEGUNDO.- Acumulación.- De los escritos de demanda de los presentes asuntos, se advierte que los actores controvierten actos similares, esto es, los acuerdos de radicación de los procedimientos sancionatorios de expulsión incoados en su contra; señalan a la misma responsable, es decir, a la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México; y, expresan conceptos de agravio semejantes, además de que, tienen una pretensión de idéntica naturaleza en cada caso, consistente en que se dejen sin efectos los aludidos procedimientos, al haber operado la caducidad.

    Por lo tanto, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa, los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 86, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es...

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