Sentencia nº SUP-REC-862-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Abril de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0862-2014

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-862/2014 RECURRENTES: E.J. TORRES Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a treinta de abril de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-862/2014, promovido por E.J.T., J.M.R.A., J.S.I., Ma. Alma E.G.P., I.D.V., L.O.H.F., J.T.M.R., M.S.M.,

J.T.G.R., M. de L.I.F., M.A.M., J.R.M.L., M.G.B.V., M.G.A.L., J.C.T.V., M.M.E., G.S.R., M.Á.A.M., L.J.G.O.,

C.O.J.G., M.B.M.A., J.A.P.A., M.O.R., S.A.L.A., J.R.E., F.O.J., Ó.S. Ahumada, L.A.Z.R., S.M.G., R.M.A.W., R.A.H.J., J.M.D.C., A.Z.T., J.P.S., I.C.C.C., R.P.C., M.A.R.I., M.G.M.B., X.A.O.L., J.C.Y., C.R.A., C.V.C.L., G.J.P.D., M.O.B.Z., E.C.B.D.P., G.A.S.L., F.F.D., M.E.H.G., A.O.A., G.A.M.C., M.R., Z.Y.G.J., M.F.O.S., I.P.S., É.L.J.A., E.Á.A., B.M.C., R.S.H., G.P.D.,

I.O.R., H.G.G., J.A.G.G., M.E.E.G., M.R.S.O., Y.A.G.V., G.N.R.B., A.A.P., L.E.M.V., J.I.G.O., S.C.F.,

R.C.F., S.M.B.R., Ma. G.W.C.N., G.R.M.A., R.M.C., J.G.L.Á., A.A.S.H., B.V.E.L., Blanca Yesenia Espinosa Herrera, R.F.C., J.J.R., E.J.T., J.J.F.M., M.O.O.,

M.L.L., M.G.I.F., R.I.A., D.M.Á.V., F.I.B., A.G.H.,

B.J.G.L., , E.A.C.C., J.M.Z.E., M.D.P.D., L.M.H.E., S.E.F., M.E.G.L., J.R.G.V., E.G.R., Y.Y.C.G., J.I.C.O., A.C.M., J.A.C.V., C.O.A.R.M., A.G.G., Claudia Adriela Silva

Álvarez, A.V.H., E.Z.E., A.A.S., S.G.D., V.R.C., J.P.S., y,

P.U.L.M., en su carácter de militantes del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, a fin de controvertir la sentencia emitida el veintitrés de abril de dos mil catorce, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SG-JDC-184/2014, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por los recurrentes, en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral. El siete de enero de dos mil catorce, inició el procedimiento electoral ordinario en el Estado de Nayarit, para la elección de diputados al Congreso local e integrantes de los ayuntamientos de esa entidad federativa.

  2. Solicitud de registro del convenio de coalición.

    El veintidós de enero de dos mil catorce, los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática presentaron, ante el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, la solicitud de registro del convenio de la coalición denominada "Alianza Juntos Ganamos Todos", integrada por los mencionados institutos políticos, con la finalidad de participar en el procedimiento electoral que se desarrolla en el Estado de Nayarit para la elección de diputados locales e integrantes de ayuntamientos en esa entidad federativa.

  3. Requerimiento. En sesión celebrada el veintisiete de enero de dos mil catorce, el Consejo Local Electoral del mencionado Instituto Electoral requirió al Partido de la Revolución Democrática que "acredite que cuenta con la autorización de su órgano político nacional para la celebración de la coalición que se pretende registrar, toda vez que como consta en los documentos presentados, la Comisión Política Nacional de dicho instituto político sesionó el 21 de enero próximo pasado sin que conste en las documentales presentadas, el acta respectiva".

  4. Desahogo del requerimiento. El veintinueve de enero de dos mil catorce, se recibió en el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, el escrito identificado con la clave SG/ST/0121/2014, por el cual el Secretario Técnico de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática remitió copia certificada del " ACUERDO DE LA COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL REFERENTE A

    LA POLÍTICA DE ALIZANZAS EN EL ESTADO DE NAYARIT PARA EL PROCESO ELECTORAL

    CONSTITUCIONAL 2014 EN ESA ENTIDAD" identificado con la clave ACU-CPN-001/2014, de veintiuno de enero de dos mil catorce, por el que, entre otros puntos, la mencionada Comisión Política Nacional considera que es "políticamente inviable la realización de una alianza electoral con el Partido Acción Nacional en el Estado de Nayarit".

    También en cumplimiento al requerimiento mencionado en el punto anterior, el treinta y uno de enero del año en que se resuelve, el S. General en funciones de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática presentaron escrito por el cual, en la parte conducente, argumentaron que de las constancias aportadas para la solicitud de registro del convenio de coalición, no se hizo manifestación a la sesión de fecha veintiuno de enero de dos mil catorce, toda vez que derivado de los ordenamientos que rigen la vida interna del Partido de la Revolución Democrática se "acompañaron única y exclusivamente las actas de aprobación para la celebración y registro del convenio de coalición".

  5. Negativa de registro. En sesión ordinaria de seis de febrero de dos mil catorce, el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, emitió el "ACUERDO DEL

    CONSEJO LOCAL ELECTORAL, RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE

    COALICIÓN, PRESENTADO POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y EL PARTIDO DE LA

    REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA", cuyos puntos de acuerdo son al tenor siguiente:

    […]

    PRIMERO. En los términos expresados en los Antecedentes y Consideraciones contenidas en el cuerpo del presente documento, se niega el registro del convenio de Coalición, la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos adoptados para constituir la coalición denominada "Alianza Juntos Ganamos Todos", integrada por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática.

    SEGUNDO Se mantiene a salvo los derechos de los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática para que, en uso de sus derechos, continúen participando en los diferentes actos y etapas del actual proceso electoral.

    […]

  6. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos per saltum. Mediante sendos ocursos presentados el diez de febrero de dos mil catorce, en la Secretaría General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, los ahora actores promovieron, per saltum, diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo indicado en el apartado cinco (5), que antecede. Los medios de impugnación fueron radicados en la Sala Regional Guadalajara en los expedientes identificados con las claves SG-JDC-9/2014 a SG-JDC-122/2014, respectivamente.

  7. Reencausamiento a la instancia local. El dieciocho de febrero de dos mil catorce, la Sala Regional Guadalajara, previa acumulación de los juicios señalados en el apartado seis (6) que antecede, determinó reencausarlos a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita, de la competencia de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit.

    La aludida Sala Constitucional local radicó los citados medios de impugnación en los expedientes identificados con la claves SC-E-JDCN-5/2014 y SC-E-JDCN-6/2014.

  8. Sentencia de la Sala Constitucional Electoral del Tribunal local. El tres de abril de dos mil catorce, la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit resolvió los juicios ciudadanos precisados en el apartado (7) que antecede, cuyo punto resolutivo único es al tenor siguiente:

    ÚNICO. En vista de lo expuesto en el considerando sexto de esta resolución, se confirma el acuerdo del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, de fecha seis de febrero del año en curso, mediante el cual determinó negar el registro del Convenio de Coalición a los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional.

  9. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconformes con lo anterior, el ocho de abril de dos mil catorce, los ahora actores promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El aludido medio de impugnación quedo radicado ante la Sala Regional Guadalajara en el expediente identificado con la clave SG-JDC-184/2014.

  10. Sentencia impugnada. El veintitrés de abril de dos mil catorce, la Sala Regional Guadalajara, resolvió el medio de impugnación precisado en el numeral nueve (9) que antecede, al tenor de las siguientes consideraciones y puntos resolutivos:

    […]

    SEXTO. Estudio de fondo. Los motivos de inconformidad serán analizados en orden distinto al expuesto en la demanda, sin que ello genere agravio alguno a los actores, ya que, como ha sido criterio reiterado por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, el estudio de los motivos de disenso, ya sea que se examinen en forma conjunta o separándolos en distintos grupos, o bien, de forma individualizada, en el orden de exposición o en uno diverso, no causa afectación jurídica que amerite la revocación del fallo impugnado, ya que no es la forma en cómo se analizan los agravios lo que puede originar lesión al impetrante, sino que lo trascendental, es que todos sean estudiados. R. lo anterior, la siguiente tesis de jurisprudencia 04/2000:

    AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO,

    NO CAUSA LESIÓN.- El estudio que realiza la autoridad responsable de los agravios propuestos, ya sea que los examine en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa afectación jurídica...

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