Sentencia nº ST-JDC-108-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 10 de Febrero de 2014

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0108-2014-Acuerdo1

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ACUERDO DE INCOMPETENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-108/2014 PARTE ACTORA: B.A.Z.C. RESPONSABLES: REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRA MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G. SECRETARIO: ISRAEL HERRERA SEVERIANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de febrero de dos mil catorce.

Vistos para acordar lo conducente en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro promovido por B.A.Z.C. quien se ostenta como militante del Partido Acción Nacional a través del cual controvierte diversos actos que atribuye al Registro Nacional de Militantes y al Comité Directivo Estatal de Michoacán, ambos del citado partido político, y

RESULTANDO

I.A..

De la narración de hechos que se hace valer en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Convocatoria y lineamientos para la celebración de la Asamblea Nacional Ordinaria.

    El diecinueve de noviembre de dos mil trece, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, emitió la Convocatoria para la celebración de la XXII

    Asamblea Nacional Ordinaria, así como los lineamientos para la integración y desarrollo de la misma, con el objeto, entre otras cuestiones, de ratificar a los integrantes del Consejo Nacional para el periodo 2014-2016, la cual tendrá

    verificativo el veintinueve de marzo de dos mil catorce.

  2. Convocatoria y lineamientos para la celebración de la Asamblea Estatal.

    El doce de diciembre de dos mil trece, el Comité Directivo Estatal del referido partido político en Michoacán, emitió la Convocatoria a los Comités Directivos Municipales, Delegaciones Municipales y a todos los militantes de esa entidad federativa, a celebrar la Asamblea Estatal el nueve de marzo de dos mil catorce, a efecto de elegir a los miembros de los Consejos Nacional y Estatal para el periodo 2014-2016.

  3. Convocatoria y normas complementarias para la celebración de la Asamblea Municipal.

    El dieciséis de diciembre de dos mil trece, el citado Comité Estatal emitió la Convocatoria a los militantes del municipio de Jacona, a celebrar la Asamblea Municipal el dieciséis de febrero de dos mil catorce, y en las normas complementarias se precisa que se elegirán las propuestas de candidatos tanto al Consejo Nacional, como al Consejo Estatal, ambos para el periodo 2014-2016, así

    como para seleccionar a los delegados numerarios a la XXII Asamblea Nacional Ordinaria y delegados numerarios a la asamblea estatal.

  4. Juicio ciudadano.

    El seis de febrero de dos mil catorce, B.A.Z.C. presentó

    juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de los requisitos exigidos en la convocatoria referida en el numeral inmediato anterior, así como en contra del Registro Nacional de Militantes que la excluyó del listado nominal expedido para la Asamblea Municipal de Jacona,

    Michoacán.

    1. Cuaderno de antecedentes 26/2014.

      El nueve de febrero de dos mil catorce, la Presidencia de este órgano jurisdiccional ordenó la formación del cuaderno de antecedentes número

      26/2014 y ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional para que remitiera a esta Sala Regional la demanda de juicio ciudadano y la documentación atinente en un plazo de seis horas contadas a partir de la notificación del acuerdo de referencia.

    2. Recepción del expediente y turno a ponencia.

      El diez de febrero de dos mil catorce, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional el expediente del presente juicio, y en la misma data el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente ST-JDC-108/2014 y remitirlo a la Ponencia de la Magistrada Martha C.

      Martínez Guarneros, para que acordara lo que en Derecho procediera.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO.

      La materia de este acuerdo es del conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a que

      se trata de una determinación en la que se dilucida sobre cuál es el órgano a quien compete resolver el presente medio de impugnación por parte de esta autoridad jurisdiccional, de ahí que no se trate de un acuerdo de mero trámite.

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, fracción III del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la jurisprudencia 11/99[1], cuyo rubro es: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE

      IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL

      PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y

      NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

      [1]

      Consultable en la Compilación...

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