Sentencia nº SUP-JLI-7-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0007-2014

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-7/2014. ACTORA: M.B.M.P.. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, AUTORIDAD SUSTITUTA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA Y MARTÍN JUÁREZ MORA.

México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil catorce.

VISTOS los autos del expediente SUP-JLI-7/2014, para resolver sobre la demanda del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, presentada por M.B.M.P., en contra del Instituto Federal Electoral, autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral; y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De la narración de hechos que la actora hace en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Ingreso de la actora. Señala la actora en su demanda que ingresó a laborar al Instituto Federal Electoral el dieciséis de enero de dos mil nueve, con el puesto y/o categoría de S. de Servicios, nivel KA3, actualmente denominada en el Catálogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa del citado Instituto como ANALISTA EN SERVICIO

    PROFESIONAL.

  2. Desempeño laboral. Señala la accionante que durante la prestación de sus servicios, ha observado en todo momento un desempeño laboral profesional, ejerciendo sus funciones con estricto apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Lo que se advierte, aduce la actora, de la Cédula de Evaluación al desempeño para el personal Administrativo Técnico Operativo, correspondiente al año de dos mil diez, en la que se asienta como calificación 9.50.

  3. Solicitud de renuncia. El ocho de octubre de dos mil doce, el Licenciado F.J.Z.P., por instrucciones del D.R.M.P., Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, menciona la impetrante, le solicitó su renuncia con el argumento de una reestructura en el área de Normatividad (perteneciente a la DESPE).

    Que al no acceder a entregar la renuncia que le fue solicitada, se le inició un procedimiento administrativo por presuntas irregularidades en la administración del proyecto "Apoyo al Fortalecimiento del Proceso de Formación y Desarrollo del Servicio Profesional Electoral", entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y el Instituto Federal Electoral.

  4. Cambio de adscripción. Como consecuencia de lo narrado en el punto que antecede, mediante oficio número DP/1135 bis/12 de fecha cinco de noviembre de dos mil doce, signado por el Licenciado J.B.G., entonces encargado de la Dirección de Personal del Instituto Federal Electoral, se le notificó el cambio de adscripción a la Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación del citado Instituto, a partir del día primero de noviembre del mismo año.

  5. Evaluación al Desempeño correspondiente a 2011. El veintinueve de noviembre de dos mil doce, se le notificó a la actora la Evaluación al Desempeño correspondiente al periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, realizada por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, a través de la Licenciada M.O.L., Subdirectora de Desarrollo Profesional, en la que se asentó la calificación de 7.50.

  6. Inconformidad. El cuatro de diciembre de dos mil doce, la hoy actora interpuso "inconformidad" ante la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, a fin de combatir la calificación de 7.50 asentada en la Evaluación al Desempeño correspondiente a

    2011, aludida en el punto anterior.

  7. Suspensión del pago correspondiente al concepto de nómina "34 Estímulo por Responsabilidad y Actuación". Expresa la enjuiciante que al recibir el pago de la primera quincena del mes de enero de dos mil trece, se percató que le había sido suspendido el pago de la cantidad correspondiente al concepto de nómina "34 Estímulo por Responsabilidad y Actuación".

  8. Promoción ante la Dirección de Personal del Instituto Federal Electoral. Mediante escrito de veintidós de enero de dos mil trece, la actora aduce que solicitó al L.A.Z.M.B., Director de Personal del Instituto Federal Electoral, se dejara sin efectos la orden de suspensión del pago del concepto de nómina "34 Estímulo por Responsabilidad y Actuación", y en consecuencia, se le restituyera la cantidad que no le fue otorgada en la primera quincena del mes de enero de dos mil trece.

  9. Promoción ante la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral. Al haberse hecho caso omiso a la solicitud descrita en el punto que antecede, por escrito de veinticinco de febrero de dos mil trece, presentado ante la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, reiteró su solicitud de que se dejara sin efectos la orden de suspensión del pago del concepto de nómina "34 Estímulo por Responsabilidad y Actuación", y en consecuencia, se le restituyera la cantidad que no le fue otorgada en la primera quincena del mes de enero de dos mil trece.

  10. Evaluación al Desempeño correspondiente a 2012. El dieciséis de mayo de dos mil trece, se le notificó a la actora la Evaluación al Desempeño correspondiente al periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, realizada por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, a través de la Licenciada M.O.L.,

    Subdirectora de Desarrollo Profesional, en la que se asentó la calificación de

    7.38, la cual aduce la actora, recibió bajo protesta.

  11. Inconformidad. El treinta y uno de mayo de dos mil trece, la actora interpuso "inconformidad" ante la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, a fin de combatir la calificación de 7.38 asentada en la Evaluación al Desempeño correspondiente a

    2012, aludida en el punto anterior.

  12. Requerimiento de elementos relacionados con las evaluaciones de 2011 y 2012. Mediante oficio número DP/485/13, signado por el Director de Personal del Instituto Federal Electoral, se requirió a la accionante que proporcionara los elementos por los cuales consideraba que las calificaciones asentadas en cada uno de los factores y subfactores contenidos en las evaluaciones correspondientes a los años de dos mil once y dos mil doce, debían ser modificadas o reconsideradas.

    Requerimiento que, a decir de la ahora enjuiciante, atendió

    mediante escrito de quince de julio de dos mil trece.

  13. Requerimiento de evidencias. Mediante oficio número DP/485/13 (sic), signado por el Director de Personal del Instituto Federal Electoral, se requirió a la actora que remitiera a dicha instancia evidencias como minutas, borradores, acuerdos, base de datos, notificaciones, oficios, correos, que permitiera tener a la citada Dirección de Personal mayores elementos para sustentar sus consideraciones y emitir el juicio de valor y calificar a la evaluada.

    Requerimiento que a decir de la actora, fue atendido por escrito de quince de agosto de dos mil trece.

  14. Solicitud de resolución de las inconformidades y de respuesta a promociones de la hoy actora. Menciona la hoy actora que al no tener respuesta a sus impugnaciones (puntos 6 y 11 que anteceden) ni a sus promociones (puntos 8 y 9 anteriores), por escrito de veintinueve de octubre de dos mil trece, solicitó al Director de Personal del Instituto Federal Electoral, se emitiera la resolución respecto de la modificación de las evaluaciones correspondientes a los años dos mil once y dos mil doce, así como se diera respuesta a sus solicitudes de dejar sin efectos la orden de suspensión del otorgamiento de concepto nominal "34 Estímulo por Responsabilidad y Actuación", y en consecuencia, la restitución de la cantidad que no le fue otorgada en la primera quincena de enero de dos mil trece.

  15. Promoción ante la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral. Ante la falta de respuesta a lo solicitado en el punto que antecede, la actora señala que el cuatro de febrero de dos mil catorce, reiteró su petición ante el Director Ejecutivo de Administración del Instituto Federal Electoral.

  16. Oficio número DP/137/2014 (acto impugnado). Mediante oficio número DP/137/2014 de veinte de febrero de dos mil catorce, signado por el Licenciado A.Z.M.B., Director de Personal del Instituto Federal Electoral, se dio respuesta a las inconformidades contra las evaluaciones al desempeño correspondiente a los años de dos mil once y de dos mil doce, en los siguientes términos:

    La actora señala que de dicho oficio tuvo conocimiento hasta el veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

    SEGUNDO. Presentación de demanda.

  17. El dieciocho de marzo de dos mil catorce, M.B.M.P., promovió ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, en contra del Instituto Federal Electoral, para controvertir el oficio número DP/137/2014 de veinte de febrero de dos mil catorce, signado por el Licenciado A.Z.M.B., Director de Personal del Instituto Federal Electoral, en el que expresó como agravios lo siguiente:

    "AGRAVIOS:

    PRIMERO.- Agravia a la suscrita la ratificación de la calificación determinada en la cédula de Evaluación al Desempeño para el personal Administrativo Técnico Operativo, correspondiente a los años 2011 y 2012, respectivamente, emitidas por parte de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, por conducto de la Lic.

    M.O.L., Subdirectora de Desarrollo Profesional, contenida en el oficio número DP/137/2014, de fecha 20 de febrero de 2014, emitido por el Lic. A.Z.M.B., Director de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral.

    Esto es así, puesto como puede apreciarse del contenido del oficio DP/137/2014, éste carece de la fundamentación y motivación necesaria y suficiente que sustente la...

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