Sentencia nº SUP-JDC-1994-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Agosto de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA.
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1994-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-1994/2014 Y ACUMULADOS. ACTORES: J.O.M. Y OTROS. AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRA. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIOS: LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ Y OMAR OLIVER CERVANTES.

México, Distrito Federal, siete de agosto de dos mil catorce.

VISTOS, para acordar, los autos de los expedientes relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se enlistan a continuación, mediante los cuales se controvierten diversos actos que señalan, indistintamente, en los términos siguientes: 1) la negativa de su registro para ocupar los cargos de consejeros municipales y estatales del Partido de la Revolución Democrática, no obstante haber presentado la solicitud; o la solicitud para subsanar los requisitos para contender a dicho cargo partidista y/o la negativa de recibir el referido escrito; y 2) La inclusión de candidatos en la lista definitiva, cuyo registro fue extemporáneo.

Todos los actos anteriores, los relacionan los enjuiciantes con la elección de integrantes de Consejos Estatales y Municipales del Partido de la Revolución Democrática.

La lista de expedientes respectiva es la siguiente:

No. Expediente Actores Cargo
1. SUP-JDC-1994/2014 J.O.M. y Edgar Blasio García Consejeros municipales en Cd. J., Chihuahua
2. SUP-JDC-2012/2014 J.M.V.F. y otros C. municipal en Sinaloa, Sinaloa
3. SUP-JDC-2018/2014 J.M.P.M. y Pedro Omar Arellano Velázquez Consejero municipal en Tlajomulco de Z., Jalisco
4. SUP-JDC-2045/2014 Omar Ortega Álvarez Consejeros Estatales en Sonora

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los enjuiciantes en sus respectivos escritos de demanda y de las constancias de los autos, se desprende lo siguiente:

    1. Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió "CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS

    INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO

    NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E

    INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y

    MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA".

    2. Revisión del Acuerdo impugnado. Afirman en forma indistinta los enjuiciantes, que el veintiocho de julio del año en curso, fue emitido el Acuerdo INE/CPPP/09/2014 por parte de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual, a pesar de haber presentado en tiempo y forma los requisitos atinentes y haber subsanado las inconsistencias para obtener el registro de la planilla de candidaturas para contender en la elección de consejeros municipales y estatales, dentro de la elección interna del Partido de la Revolución Democrática, no aparecieron en dicho acuerdo, o bien, por incluir a candidatos en dicha lista cuyo registro fue extemporáneo.

    Lo anterior, desde su perspectiva les genera agravio, porque consideran haber cumplido con todos los requisitos atinentes para tal efecto.

  2. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con el citado acuerdo que, en su concepto, les causa perjuicio, los ciudadanos inconformes promovieron diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Turno a Ponencia. Mediante proveídos de diversas fechas del presente año, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes referidos en la lista inserta

    y turnarlos a diversas P. de los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, y no a los respectivos Magistrados Instructores, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4, fracción VIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la Jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS

    RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN

    DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL

    MAGISTRADO INSTRUCTOR" .1

    1

    Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral,

    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 447-449.

    Lo anterior, porque en el caso, se debe determinar si este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver de los citados asuntos, por tanto, lo que al efecto se decida no constituye una determinación de mero trámite, dado que trasciende en el curso sustancial de los medios de defensa materia del presente acuerdo. De ahí que se deba atender a la regla general a que alude la jurisprudencia invocada.

    En consecuencia, debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en actuación colegiada, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

    SEGUNDO. Acumulación. Las demandas, debidamente analizadas, permiten establecer conexidad en la causa de los distintos juicios promovidos por los ciudadanos mencionados, ya que existe identidad sustancial en los actos reclamados, puesto que, indistintamente, redundan en la determinación que se asuma, respecto del registro de las planillas de candidaturas a los cargos de consejeros municipales y estatales del Partido de la Revolución Democrática, y asimismo en cuanto a la autoridad responsable.

    Cierto, doctrinariamente se ha establecido que existe "conexión de causa", cuando las acciones ejercidas por diversos demandantes tienen elementos comunes, básicamente el objeto del juicio y la causa de pedir, esto es, en la relación jurídica que los vincula sustantivamente.

    Ahora bien, los diversos actores cuyos nombres se precisaron en el proemio de la ejecutoria, promueven los juicios por derecho propio, ostentándose como afiliados y militantes del Partido de la Revolución Democrática y, controvierten en forma coincidente lo siguiente:

    1) La negativa de su registro para ocupar los cargos de consejeros municipales, delegacionales y estatales del Partido de la Revolución Democrática, no obstante haber presentado la solicitud; o la solicitud para subsanar los requisitos para contender a dicho cargo partidista y/o la negativa de recibir el referido escrito, y

    2) La inclusión de candidatos en la lista definitiva, cuyo registro fue extemporáneo.

    Sostienen, en esencia, que tales actos registrales vulneran sus derechos partidistas de ser votados para los cargos partidistas a elegirse en los comicios internos del ente partidista, reconocidos en los artículos 35 y 41, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    De lo anterior se advierte, que en las demandas materia de análisis, existe identidad en la pretensión de los distintos actores, ya que de manera coincidente aducen contravención a su derecho de afiliación político-electoral al tratarse, todos ellos, sobre la situación registral de los actores frente al instituto político a fin de participar como candidatos en las elecciones a realizarse por el Partido de la Revolución Democrática en diversas entidades federativas.

    En tal virtud, a efecto de evitar el pronunciamiento de diversas resoluciones respecto de una misma cuestión litigiosa, con fundamento en los artículos 199 fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el 86 del Reglamento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se procede a decretar la

    acumulación de los expedientes listados en la parte inicial del acuerdo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número SUP-JDC-1994/2014.

    En consecuencia, se debe glosar copia de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los expedientes cuya acumulación se decreta.

    TERCERO. Cuestión previa. Esta S. Superior considera necesario precisar la materia de impugnación de los asuntos que se resuelven, para posteriormente determinar qué órgano jurisdiccional es competente para resolverlos.

    En el caso concreto, los promoventes impugnan actos del Instituto Nacional Electoral, que en su concepto, les impiden registrarse como candidatos a consejeros municipales y estatales en diversas entidades federativas, dentro de la elección interna del Partido de la Revolución Democrática.

    Sostienen que dicho órgano electoral, sin emitir algún argumento en forma fundada y motivada, les niega su registro de la planilla de candidaturas que se ha mencionado, a pesar de haber cumplido con los requisitos necesarios para tal efecto.

    Como se observa de las reiteradas afirmaciones de los enjuiciantes en sus demandas, la materia de impugnación está relacionada con la posible vulneración del derecho de afiliación de los actores, en la vertiente de integrar un órgano de dirección del partido político en que militan, precisamente en su aspiración a ser consejeros en los distintos ámbitos, municipales y estatales .

    Sentado lo anterior, lo conducente es determinar si dentro de las facultades otorgadas a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la competencia para conocer y resolver de los juicios promovidos por los hoy actores, corresponde a esta S. Superior o a la Sala Regional correspondiente a la...

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