Sentencia nº SUP-RAP-9-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0009-2014

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-9/2014 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: G.R.S.G. Y ANTONIO VILLARREAL MORENO

México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-9/2014, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto del C.C.E.M.M., en su carácter de representante propietario del citado partido político ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar la resolución CG37/2014, de veintidós de enero del presente año, emitida por el aludido Consejo General, respecto del procedimiento sancionador ordinario identificado con el número de expediente SCG/Q/CG/35/2013 y sus acumulados; y,

R E S U L T A N D O S:

  1. Antecedentes.- De lo expuesto por el actor en su escrito recursal, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. - Solicitudes de información.- El doce de julio de dos mil once, A.G.R. realizó cincuenta solicitudes a través del sistema INFOMEX-IFE, mediante las cuales, requirió información de diversos Comités Directivos Estatales del Partido Verde Ecologista de México.

    2. - Respuestas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.- El dieciocho de julio de dos mil once, a través del sistema INFOMEX-IFE, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos manifestó la inexistencia de la información solicitada en sus archivos, al carecer de atribuciones para generarla u obtenerla.

    3. - Primera respuesta del Partido Verde Ecologista de México. El veinticinco de julio de dos mil once, el Partido Verde Ecologista de México, a través del sistema INFOMEX-IFE, declaró la inexistencia de la información solicitada, sin fundar ni motivar dicha inexistencia. En tal virtud, el veintiséis siguiente, la Unidad de Enlace requirió a dicho partido político que a la brevedad fundara y motivara la respuesta otorgada a cada una de dichas solicitudes, a fin de someterlas a consideración del Comité de Información.

    4. - Segunda respuesta del Partido Verde Ecologista de México. El veintiséis de agosto de dos mil once, en cumplimiento al requerimiento antes señalado, el Partido Verde Ecologista de México presentó

      diversos escritos e informó que no contaba con la información solicitada.

    5. - Resoluciones del Comité de Información.-

      El dos de septiembre de dos mil once, el Comité de Información dictó las resoluciones identificadas con las claves: CI861/2011, CI865/2011,

      CI866/2011, CI867/2011 y CI868/2011, en las cuales se ordenó la acumulación de las solicitudes de información y se instruyó a la Unidad de Enlace para que requiriera al Partido Verde Ecologista de México, a fin de que en un plazo no mayor a dos meses, posteriores a la notificación de la resolución, proporcionara la información solicitada por A.G.R..

    6. - Solicitud de afirmativa ficta.- El veinticinco de noviembre de dos mil once, A.G.R. solicitó

      declaración de afirmativa ficta respecto de las solicitudes de información en cuestión. El seis de enero de dos mil doce, el Comité de Información, mediante las resoluciones identificadas con las claves CI050/2012, CI054/2012,

      CI055/2012, CI056/2012 y CI057/2012, determinó: a)

      Acumular las diversas solicitudes de información; b) Declarar procedente la afirmativa ficta, ante la falta de respuesta oportuna; y c) Instruir al Partido Verde Ecologista de México entregar la información solicitada por el Comité de Información en las resoluciones CI861/2011, CI865/2011, CI866/2011,

      CI867/2011 y CI868/2011, en un plazo no mayor a diez días hábiles.

    7. - Primera solicitud de dar vista.- El veintinueve de febrero de dos mil doce, A.G.R. solicitó se diera vista al Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el incumplimiento y desacato cometido por el Partido Verde Ecologista de México, respecto de las resoluciones CI050/2012, CI054/2012,

      CI055/2012, CI056/2012 y CI057/2012, al no habérsele entregado la información solicitada en el plazo concedido para tal efecto.

    8. - Primer requerimiento de cumplimiento.-

      El nueve de marzo de dos mil doce, la Unidad de Enlace hizo del conocimiento del Partido Verde Ecologista de México, que había transcurrido el término para dar respuesta a las solicitudes del actor, por lo que le ordenaba remitir la documentación atinente.

    9. - Segundo requerimiento de cumplimiento.-

      El tres de abril de dos mil doce, la Unidad de Enlace requirió al Partido Verde Ecologista de México para que presentara un informe respecto de las actuaciones llevadas a cabo a fin de dar cumplimiento a las resoluciones del Comité de Información.

    10. - Respuesta del Partido Verde Ecologista de México a los requerimientos formulados. El veintiocho y veintinueve de agosto del año dos mil doce, el Partido Verde Ecologista de México presentó

      diversos escritos, a fin de desahogar los requerimientos formulados.

    11. - Acuerdo de cumplimiento.- El trece de noviembre de dos mil doce, el Comité de Información emitió los acuerdos identificados con las claves ACI032/2012, ACI036/2012, ACI037/2012, ACI038/2012

      y ACI039/2012, en los cuales determinó que el Partido Verde Ecologista de México había cumplido con las resoluciones CI050/2012, CI054/2012, CI055/2012,

      CI056/2012 y CI057/2012 y negó la petición de A.G.R. de dar vista al Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el probable incumplimiento cometido por el Partido Verde Ecologista de México en sus obligaciones de transparencia y acceso a la información.

    12. - Recursos de revisión.- El dieciocho de diciembre de dos mil doce, A.G.R. presentó cinco recursos de revisión, a fin de impugnar los acuerdos antes señalados, mismos que fueron resueltos el veintiséis de febrero de dos mil trece, por el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo OGTAI-AC_IMP-01/13, en el sentido de desechar por improcedentes los recursos de revisión, al considerar que el actor no recurría alguna falta de contestación vinculada a sus solicitudes de información, sino la omisión de dar vista al Secretario Ejecutivo por el incumplimiento del Partido Verde Ecologista de México, lo cual no actualizaba los supuestos de procedencia respectivos.

    13. - Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (expediente SUP-JDC-822/2013).

      El catorce de marzo del año próximo pasado, A.G.R. presentó una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo de improcedencia antes referido, el cual fue resuelto el diecisiete de abril siguiente, en el sentido de revocar el acuerdo controvertido y ordenar al Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información emitir una nueva determinación en la que analizara el fondo la cuestión planteada en los recursos de revisión presentados contra los acuerdos ACI032/2012, ACI036/2012,

      ACI037/2012, ACI038/2012 y ACI039/2012, emitidos por el Comité de Información.

    14. - Cumplimiento a ordenado en la sentencia SUP-JDC-822/2013.- El veinticuatro de mayo de dos mil trece, el

      Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información dictó resolución en el expediente OGTAI-REV-40/13 y sus acumulados, determinando confirmar los acuerdos ACI032/2012, ACI036/2012, ACI037/2012, ACI038/12 y ACI039/12, así

      como considerar que no era procedente dar vista al S. General del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    15. - Segundo juicio ciudadano.- El diez de junio de dos mil trece, A.G.R. promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado con la clave SUP-JDC-970/2013 y resuelto por esta S. Superior el veintiséis de junio siguiente, en el sentido de revocar la resolución dictada por el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral, en el expediente OGTAI-REV-40/13 y sus acumulados, para el efecto de que se emitiera una nueva resolución en la que se determinara informar al Secretario Ejecutivo del indicado órgano administrativo electoral federal, que el Partido Verde Ecologista de México había dejado de atender los requerimientos de información y las determinaciones adoptadas por el Comité de Información del propio Instituto, en las resoluciones de dos de septiembre de dos mil once y seis de enero de dos mil doce.

    16. - El doce de julio de dos mil trece, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior en el expediente SUP-JDC-970/2013, el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, al resolver los recursos de revisión OGTAI-REV-4O/13 y sus acumulados, determinó dar vista al Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, toda vez que el Partido Verde Ecologista de México dejó de atender los requerimientos y determinaciones adoptadas por el Comité de Información dentro de los plazos que le habían sido señalado.

    17. - Inicio de procedimiento sancionador ordinario.- En cumplimiento de lo anterior, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral emitió los acuerdos de radicación, admisión y acumulación relativos al procedimiento sancionador ordinario identificado con la clave SCG/Q/CG/35/2013 y acumulados, instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México.

    18. - Acto impugnado.- Mediante resolución CG37/2014, de veintidós de enero del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, determinó considerar fundado el procedimiento sancionador ordinario instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México e imponerle una multa equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a $59,820.00 (cincuenta y nueve mil ochocientos veinte...

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