Sentencia nº SUP-JDC-101-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA.
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0101-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-101/2014 Y SUS ACUMULADOS. ACTORES: JULIO A.G.V. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIO: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA

México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, para acordar lo conducente en los autos de los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano:

EXPEDIENTE ACTOR
1. SUP-JDC-101/2014 Julio A.G.V.
2. SUP-JDC-102/2014 J.E.A. Quiñones
3. SUP-JDC-103/2014 J.A.G.C.
4. SUP-JDC-104/2014 R.L. Fuentes

En todos ellos los actores promueven por propio derecho, para controvertir la omisión de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit, de hacer cumplir la sentencia dictada en los expedientes SC-E-JDCN 12/2013 y acumulados, relacionada con el pago de aguinaldo, de los ahora impetrantes, correspondiente al año dos mil doce, con motivo de su desempeño en el cargo concejil con el que se ostentan, y RESULTANDO:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El tres de julio de dos mil once, se llevó a cabo la correspondiente elección, a fin de elegir a los miembros integrantes del Ayuntamiento de Rosamorada, N..

  2. Entrega de constancia de mayoría y asignación a los ahora actores. El seis de julio de dos mil once, el Consejo Municipal Electoral de Rosamorada, Nayarit, expidió las constancias de mayoría y validez a los ciudadanos J.A.G.C. y J.A.G.V., así como las constancias de asignación y validez a R.L.F. y J.E.A.Q., para el periodo dos mil once-dos mil catorce.

  3. Juicio ciudadano electoral local. El quince de octubre de dos mil trece, los ahora actores interpusieron demandas de Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Nayarita, en contra del Presidente Municipal, S. y Tesorero del Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit, por la falta de pago del aguinaldo correspondiente al año dos mil doce.

  4. Sentencia en el juicio ciudadano electoral local.

    El diez de diciembre de dos mil trece, la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, dictó sentencia en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Nayarita, identificado con la clave de expediente SC-E-JDCN-12/2013 y acumulados, al tenor del siguiente punto resolutivo:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución, se declara fundado el agravio hecho valer por J.A.G.C., R.L.F., J.A.G.V., J.E.A.Q., contra omisiones del P., S. y Tesorero Municipal el Ayuntamiento Constitucional de Rosamorada, Nayarit, en el pago por concepto de aguinaldo correspondiente al año 2012 dos mil doce.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El treinta de enero de dos mil catorce, los hoy actores presentaron escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit, a fin de controvertir la omisión de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit, de llevar a cabo los actos necesarios y adecuados para hacer cumplir su sentencia dictada en los expedientes SC-E-JDCN

    12/2013 y acumulados, relacionada con el pago de aguinaldo, de los ahora impetrantes, correspondiente al año dos mil doce, con motivo de su desempeño en el cargo concejil con el que se ostentan.

    TERCERO. Recepción de expediente. Mediante oficio de cinco de febrero del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el diez del mismo mes y año, el Magistrado Presidente de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, remitió a este órgano jurisdiccional las demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, los informes circunstanciados de ley, así como diversas constancias relacionadas al expediente SC-E-JDCN 12/2013 y acumulados.

    CUARTO. Turno a Ponencia. Mediante proveídos de diez de febrero de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-101/2014...

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