Sentencia nº ST-JDC-142-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 29 de Noviembre de 2013

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MɉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0142-2013-Acuerdo1

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A C U E R D O D E S A L A JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-142/2013. ACTORES: V.M.C.B.Y.E.M.M. EN REPRESENTACIÓN DEL FOLIO CUATRO EN LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y CONSEJEROS MUNICIPALES, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN JALTENCO, ESTADO DE MÉXICO. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. TERCERO INTERESADO: M.R.E.. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIOS: LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ Y EALIN DAVID VELÁZQUEZ SALGUERO.

Toluca de L., Estado de México, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

VISTOS

para acordar lo conducente en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave

ST-JDC-142/2013,

promovido por V.M.C.B. en su carácter de candidato a P. y los candidatos del folio número cuatro en la elección de Presidente, S. y Consejeros Municipales, del Partido de la Revolución Democrática en Jaltenco, Estado de México, a través de su R.P.E.M.M., mediante el cual impugnan diversos actos emitidos por la Comisión Nacional de Garantías del citado instituto político.

RESULTANDO

I.A..

De lo manifestado por los promoventes en su escrito de impugnación y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria.

El veintiuno de abril de dos mil doce, el Pleno del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México emitió la

“CONVOCATORIA PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE O PRESIDENTA Y SECRETARIO O

SECRETARIA GENERALES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES; CONSEJEROS Y/O

CONSEJERAS MUNICIPALES DEL PARTIDO

DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO”.

2. Observaciones a la convocatoria.

El veinticuatro de abril de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/04/276/2013, mediante el cual formuló observaciones y aprobó las modificaciones a la citada convocatoria.

3. Registro de candidatos.

El veinticuatro de julio de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/07/329/2013, por los que se resolvieron las solicitudes de registro de candidatos a P. o P. y Secretario o Secretaria General de los Comités Ejecutivos Municipales y a Consejerías Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, respectivamente.

Así mismo, el uno de agosto de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/08/332/2013, por el que resolvió la situación jurídica sobre las solicitudes de registro de candidatos a Presidentes y Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México.

4. Elección.

El dieciocho de agosto del dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para la citada elección, en el municipio de Jaltenco, Estado de México.

5. Sesión de cómputo.

Con fecha veintidós de agosto del mismo año, la Comisión Nacional Electoral

llevó a cabo la sesión del cómputo de la elección referida en el punto anterior.

6.

Recurso de Inconformidad. El veintiséis de agosto de la presente anualidad, E.M.M. y G.H.R. promovieron recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar el cómputo final de las elecciones de Presidente, S. y Consejeros del referido instituto político en el municipio de Jaltenco, Estado de México.

7. Resolución del recurso de inconformidad. El siete de octubre de dos mil trece, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática emitió resolución en el recurso de inconformidad

INC/MEX/415/2013 y sus acumulados INC/MEX/431/2013 y INC/MEX/436/2013, a que se refiere el numeral inmediato anterior.

  1. Promoción del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El quince de noviembre del dos mil trece, V.M.C.B. y los candidatos del folio número cuatro en la elección de Presidente, S. y Consejeros Municipales, del Partido de la Revolución Democrática en Jaltenco,

    Estado de México, a través de su representante E.M.M. presentaron demanda de

    juicio para

    la protección

    de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar su resolución de siete de octubre de dos mil trece, recaída en el recurso de inconformidad INC/MEX/431/2013,

    en la que se confirmaron los resultados obtenidos en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo relativa de la elección citada.

  2. Tercero interesado.

    Durante el plazo a que alude el artículo 17, párrafo primero, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral compareció

    como tercero interesado M.R.E., como se advierte de la constancia respectiva que obra a foja 54 y el escrito correspondiente que obra a foja 55 en el cuaderno principal del expediente en que se actúa.

  3. Recepción del expediente.

    El veintidós de noviembre de la presente anualidad, se recibió en esta Sala Regional el original del escrito de demanda así como el informe circunstanciado del órgano responsable con sus respectivos anexos.

  4. Integración del expediente y turno a ponencia.

    Mediante acuerdo de veintidós de noviembre del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-142/2013 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-988/13.

  5. Radicación.

    El veinticinco

    de noviembre de dos mil trece, la Magistrada Instructora acordó radicar el presente medio de impugnación.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.

    Actuación colegiada.

    La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistrada Instructora en lo individual, en razón de lo siguiente.

    Ha sido criterio de la Sala Superior de este tribunal que cuando sea necesario el dictado de actos procesales o resoluciones que impliquen una modificación importante en el curso de procedimiento que se sigue regularmente, es facultad del Pleno de la Sala la emisión del acuerdo correspondiente, en términos de la jurisprudencia identificada con el número 11/99 de la Compilación 1997-2012.

    “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 413 y 414, con el rubro

    “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS

    RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN

    DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL

    MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

    En ese tenor, como en el caso se trata de determinar si la instancia federal accionada por los actores es o no la procedente para reparar la violación que en su concepto se les produjo mediante el acto impugnado, lo que al efecto se determine, no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe dar al medio de impugnación; de ahí que se deba estar a la regla referida en la jurisprudencia citada; por consiguiente, será la Sala Regional de este órgano jurisdiccional especializado quien, actuando en colegio, emita la determinación que en derecho proceda.

    SEGUNDO. Acuerdo de Sala.

    El presente juicio ciudadano es improcedente en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que no se cumplió con el principio de definitividad, como a continuación se explica.

    En el caso, los actores aducen que les causa agravio la

    resolución recaída en el expediente INC/MEX/431/2013

    emitida el siete de octubre del año dos mil trece, por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, mediante la cual se confirmaron los resultados obtenidos en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo relativa a la elección ordinaria de Presidentes y Secretarios Generales y Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Municipio Jaltenco, Estado de México; por considerar que el referido acto es contrario a los principios de legalidad, objetividad, congruencia y exhaustividad que deben regir en materia electoral, contraviniendo además, diversas disposiciones estatutarias y reglamentarias del aludido instituto político.

    Ahora bien, la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la contradicción de tesis 1/2011, sostuvo que el principio de definitividad que se debe cumplir para acceder a la jurisdicción federal contempla el agotamiento de las instancias de la justicia partidista y también obliga a obtener una resolución de los tribunales electorales de las respectivas entidades federativas, siempre y cuando las legislaciones...

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