Sentencia nº SDF-JRC-141-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 29 de Noviembre de 2013

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SDF-JRC-0141-2013

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SDF-JRC-141/2013 Y ACUMULADO SDF-JRC-142/2013 ACTORES: COALICIÓN "5 DE MAYO" Y PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA TERCERA INTERESADA: COALICIÓN "PUEBLA UNIDA" MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIA: K.E.V. MONTUFAR

México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

Se resuelven los Juicios de Revisión Constitucional Electoral promovidos por la Coalición "5 de Mayo" y el Partido del Trabajo ante el Consejo Municipal Electoral de Cuautlancingo, del Instituto Electoral del Estado de Puebla, respectivamente, en contra de la resolución de tres de octubre anterior, dictada por el Tribunal Electoral del Estado en los recursos de inconformidad identificados con la clave de expediente TEEP-I-085/2013 y su acumulado TEEP-I-086/2013, que confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección del mencionado Ayuntamiento y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la Coalición "Puebla Unida" y Movimiento Ciudadano; en el sentido de revocar la sentencia impugnada para que se lleven a cabo diligencias para mejor proveer y desahogadas se dicte una nueva determinación.

G L O S A R I O

Actores Coalición "5 de Mayo" y Partido del Trabajo
Autoridad responsable o Tribunal local o TEEP Tribunal Electoral del Estado de Puebla
Coalición "5 de Mayo" o coalición actora Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México
Coalición "Puebla Unida" o tercera interesada Coalición integrada por los partidos Acción Nacional, Nueva Alianza, de la Revolución Democrática
Código Electoral local Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla
Consejo Municipal Consejo Municipal Electoral de Cuautlancingo, Puebla
Constitución federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Juicio de Revisión Constitucional Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
PT o partido actor Partido del Trabajo
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de hechos que los actores exponen en sus demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

  1. Elección Municipal.

    1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece tuvo verificativo la jornada electoral en el estado de Puebla; para la elección de integrantes de Ayuntamientos y Diputados al Congreso del Estado, entre ellos, el del municipio de Cuautlancingo.

    2. Solicitud de recuento de votos. El diez de julio siguiente, previo a la celebración de la sesión de cómputo, la Coalición actora presentó solicitud de recuento de votos.

      1

      1 Consultable a fojas 744 a 748 del cuaderno accesorio uno del expediente SDF-JRC-141/2013.

    3. Cómputo. Acordada favorablemente la solicitud anterior, en esa misma fecha, el Consejo Municipal, llevó a cabo el cómputo de la elección de Ayuntamiento, declaró la validez de la elección y de la elegibilidad de candidatos, entregó la constancia de mayoría y validez a la planilla ganadora,

      2 con base en los resultados siguientes.

      2 Consultable a fojas 714 a 723 del cuaderno accesorio uno del expediente SDF-JRC-141/2013.

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (NÚMERO) VOTACIÓN (LETRA)
      COALICIÓN "PUEBLA UNIDA" 11,322 ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS
      COALICIÓN "5 DE MAYO" 11,007 ONCE MIL SIETE
      PARTIDO DEL TRABAJO 1,644 MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
      MOVIMIENTO CIUDADANO 325 TRESCIENTOS VEINTICINCO
      PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN 666 SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS
      VOTOS NULOS 877 OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 11 ONCE
      TOTAL 25,852 VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS
      CANDIDATURA COMÚN - COALICIÓN PUEBLA UNIDA Y MOVIMIENTO CIUDADANO 11,322+325= 11,647 ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE
  2. Recursos de Inconformidad (TEEP-I-085/2013 y su acumulado TEEP-I-086/2013).

    1. Presentación de las demandas. Inconformes con la determinación del Consejo Municipal, el pasado trece de julio, los actores, por conducto de sus representantes acreditados ante el Consejo Municipal, E.G.R.C. y J.A.B., respectivamente, promovieron recursos de inconformidad, para impugnar el cómputo, declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría.

    2. Acumulación. El anterior trece de agosto al advertir la conexidad entre los Recursos de Inconformidad TEEP-I-085/2013 y TEEP-I-086/2013

      promovido por la Coalición "5 de Mayo" y el PT, el Tribunal local decretó la acumulación de los mismos.

    3. Acuerdo P.. El veinte de agosto pasado, el Pleno del TEEP ordenó formar el expediente de Incidente INC-TEEP-I-085/2013 y TEEP-I-086/2013 acumulado, relativo a la pretensión de apertura de paquetes electorales y nuevo escrutinio y cómputo respecto de ochenta casillas.

      1. Resolución incidental. El veintitrés siguiente, el Pleno del Tribunal local emitió resolución incidental, en la que determinó no conceder la pretensión de apertura de paquetes y de un nuevo escrutinio y cómputo.

      2. Juicio de Revisión Constitucional Electoral (SDF-JRC-100/2013

        y SDF-JRC-101/2013). Inconforme con la determinación anterior, el veintisiete de agosto, la Coalición actora y el PT presentaron demandas de juicio de revisión constitucional, competencia de esta Sala Regional.

      3. Resolución de la Sala Regional. El cuatro de septiembre siguiente, este órgano jurisdiccional emitió resolución en la que determinó confirmar la determinación incidental impugnada.

    4. Sentencia de Recursos de Inconformidad TEEP-I-085/2013 y TEEP-I-086/2013. El tres de octubre, el Tribunal local resolvió los recursos de inconformidad planteados, confirmando el cómputo final de la elección de miembros del Ayuntamiento del municipio de Cuautlancingo, Puebla, la declaración de validez de la misma y la entrega de las constancias de validez y mayoría, otorgadas a la planilla postulada en candidatura común por la Coalición "Puebla Unida" y Movimiento Ciudadano, por parte del Consejo Municipal.

  3. Juicios de revisión constitucional electoral (SDF-JRC-141/2013

    y SDF-JRC-142/2013).

    1. Presentación de demandas. Inconformes con lo anterior, el pasado siete de octubre, E.G.R.C. y J.A.B., representantes propietarios de la Coalición "5 de Mayo" y del Partido del Trabajo, ante el Consejo Municipal Electoral, respectivamente, presentaron demandas de Juicio de Revisión Constitucional ante la autoridad responsable, dirigidas a esta Sala Regional.

    2. Turno. Por acuerdos de nueve de octubre, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó la integración de los expedientes SDF-JRC-141/2013 y SDF-JRC-142/2013, respectivamente, y su remisión a la ponencia del Magistrado H.R.B., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley de Medios.

      Dichos proveídos fueron cumplimentados mediante los oficios TEPJF-SDF-SGA/1248/13 y TEPJF-SDF-SGA/1249/13, signados por el S. General de esta Sala Regional.

    3. Radicación y Admisión. El quince siguiente, el Magistrado Instructor acordó, la radicación de los mencionados expedientes y la admisión de las demandas, respectivamente, teniendo por presentados los escritos de la tercera interesada, en cada expediente, correspondientes a la Coalición "Puebla Unida".

    4. Cierre de instrucción. El veintiocho de noviembre del presente año, el magistrado instructor declaró el cierre de la etapa de instrucción en cada expediente, con lo cual, ambos quedaron en estado de resolución.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      Esta Sala Regional es competente para conocer de los presentes asuntos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución; 184,

      185, 186 fracción III, inciso b) y 195, fracción III de la Ley Orgánica; 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso b) y 89 de la Ley de Medios, al tratarse de Juicios de revisión constitucional interpuestos por los actores en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, respecto de la elección de los miembros del Ayuntamiento de Cuautlancingo, P..

      Aunado a lo anterior, la autoridad responsable pertenece a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

      SEGUNDO. Acumulación.

      Del análisis de los escritos de demanda presentados por los actores, se advierte que los inconformes controvierten la sentencia dictada el tres de octubre por el Tribunal local, en el Recurso de Inconformidad TEEP-I-085/2013

      y su acumulado TEEP-I-086/2013, mediante la cual se confirmó el resultado de la elección del Ayuntamiento de Cuautlancingo, P.; por tanto, ambos controvierten la misma resolución, refieren igual autoridad responsable, y su pretensión final es que se revoque la misma, y se declare la nulidad de la elección.

      En estas circunstancias, a efecto de evitar determinaciones contradictorias, esta Sala Regional, considera que resulta procedente decretar la acumulación del Juicio de revisión constitucional SDF-JRC-142/2013 al diverso SDF-JRC-141/2013, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Medios.

      En consecuencia, se debe glosar copia certificada de la presente ejecutoria a los autos del juicio acumulado.

      TERCERO. Requisitos del Tercero Interesado.

      A continuación se procede al análisis de los requisitos de los escritos de tercero interesado, previstos por los artículos 12 y 17 de la Ley de Medios, presentados por J.R.O.Z., en su carácter de representante propietario de la Coalición "Puebla Unida", en ambos Juicios de revisión constitucional.

      I.F.. En los escritos, se hace constar, el nombre y...

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