Sentencia nº SDF-JDC-1074-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 29 de Noviembre de 2013

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-1074-2013

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-1074/2013 ACTORA: L.R.L. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 09 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIOS: BENIGNO M.G., JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO, G.R.G. y NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ.

México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

Se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por L.R.L., contra la negativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de su Vocalía en la 09 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, de iniciar el trámite de reposición de credencial para votar con fotografía, en el sentido de revocar la negativa referida.

GLOSARIO

Actora Laura Ruíz López
Autoridad responsable Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de la vocalía respectiva de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal
Código Electoral Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Credencial Credencial para votar con fotografía
Dirección Ejecutiva Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
FUAR Formato Único de Actualización y Recibo
IFE Instituto Federal Electoral
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Junta Distrital 09 Junta Distrital Ejecutiva del IFE en el Distrito Federal
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal
Registro Registro Federal de Electores

ANTECEDENTES DEL CASO

De lo narrado por la Actora en su escrito de demanda, así

como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Negativa de trámite.

    El cuatro de septiembre del año en curso, la Actora acudió al módulo del Registro Federal de Electorales, ubicado en Avenida M.R.C. número

    61, Colonia Balbuena, D.V.C. en el Distrito Federal, para reponer su credencial, sin embargo refiere, que le fue negado el trámite de reposición solicitado, bajo el argumento de que la misma no cuenta con Acta de Nacimiento.

  2. Escrito de demanda. Inconforme con lo anterior, el once de octubre de esta anualidad, la Actora presentó ante la Autoridad responsable demanda de Juicio ciudadano.

  3. Trámite. El diecisiete de octubre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda correspondiente, el informe circunstanciado rendido por la Autoridad responsable, así como los documentos anexos.

  4. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó formar el expediente SDF-JDC-1074/2013 y turnarlo a la ponencia del magistrado H.R.B. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios (foja 36).

    El mencionado acuerdo se cumplimentó a través del oficio TEPJF-SDF-SGA/1261/13, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional (foja 37).

  5. Radicación. Por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil trece, el Magistrado Instructor radicó el presente medio de impugnación.

  6. Admisión. Mediante proveído de veintitrés de octubre de dos mil trece, el Magistrado Instructor admitió a trámite el presente medio de impugnación.

  7. Cierre de instrucción. Por acuerdo de seis de noviembre de dos mil trece, el Magistrado Instructor declaró cerrada la etapa de instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de resolución, y se ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

    41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución; 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica; 80, numeral 1, inciso a) y 83, numeral 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios, al tratarse de un asunto relacionado con la probable violación al derecho de votar de la Actora, derivada de la negativa de expedirle su credencial, siendo que la violación reclamada aconteció en el Distrito Federal; supuesto normativo de la competencia de esta Sala Regional, y ámbito territorial comprendido dentro del ámbito en el que ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Procedencia.

    El análisis de los requisitos de procedencia,

    previstos en el artículo 9, numeral 1, de la Ley de Medios, así como de las causas de improcedencia que en la especie se pudieran configurar, se debe hacer de oficio y en forma preferente, pues de actualizarse alguna de las hipótesis previstas en el artículo 10

    de la citada ley, podría traer como consecuencia la imposibilidad para emitir un pronunciamiento de fondo.

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la Junta Distrital, órgano señalado como responsable por conducto de la Vocalía respectiva; en ella se hace constar el nombre de la Actora; se mencionan los hechos base de la impugnación, los agravios o motivos de perjuicio y los preceptos presuntamente violados.

    Ahora bien, por cuanto hace al requisito de estampar la firma autógrafa de la promovente, se razona lo siguiente:

    El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define la palabra firma como el nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano en un documento, para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido.

    Al respecto, se debe entender que la firma autógrafa es aquella puesta del puño y letra del promovente, que genera en la autoridad electoral, administrativa o jurisdiccional, la convicción de certeza sobre la identidad de la persona que suscribe el correspondiente medio de impugnación, de tal manera que no exista duda alguna sobre la voluntad de ejercer el derecho de acción, porque la finalidad de asentar esa firma consiste en dar autenticidad al escrito de demanda, identificar al autor o suscriptor del documento y vincular al autor con el acto jurídico contenido en el ocurso.

    También se acepta, generalmente, que se estampe un signo gráfico que identifica al suscriptor de un escrito, en razón de los rasgos distintivos que contiene, el cual, es utilizado por él, en los actos que interviene normalmente y, en casos extremos, también se acepta la huella digital.

    En el caso que se resuelve la Actora, plasmó su huella digital en lugar de una firma autógrafa; lo que a juicio de esta Sala Regional, es suficiente para tener por expresada su voluntad de combatir el acto de autoridad que considera contrario a sus intereses, pues de acuerdo con las máximas de la experiencia, las personas que no pueden firmar manifiestan su consentimiento de tal modo, lo cual además garantiza el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1

  8. Criterio sostenido en la resolución correspondiente al expediente SX-JDC-971/2012.

    Lo anterior, aunado a que en el informe circunstanciado rendido por la Autoridad responsable no se encuentra afirmación alguna tendente a desconocer la identidad de la Actora, ni la autenticidad de la mencionada huella; por lo que, el requisito en cuestión se tiene por satisfecho al tenor de las consideraciones precedentes.

    1. Oportunidad. La Autoridad responsable hace valer como causa de improcedencia, que la Actora no agotó la instancia administrativa correspondiente para la procedencia del presente juicio.

      Al respecto este Sala Regional considera infundada la causa de improcedencia por lo siguiente:

      En atención a lo dispuesto por los artículos 178, 179, 180,

      182, numeral 3, inciso c), 183, 184, 199, numeral 8, 200, numeral 3 y demás relativos del Código Electoral, los ciudadanos pueden acudir a las oficinas del Registro a solicitar su inscripción al padrón electoral y, una vez que ésta resulte procedente, se le expedirá y entregará su credencial, ya sea que la mencionada solicitud de inscripción se realice por primera vez o se solicite la reincorporación al referido padrón, en el caso de que el ciudadano haya sido rehabilitado en el ejercicio de sus derechos políticos, lo que implica que el ciudadano anteriormente estaba inscrito en ese padrón, pero fue dado de baja por haber sido suspendido de sus derechos políticos.

      De igual forma, cuando los ciudadanos están incluidos en el padrón electoral podrán solicitar su cambio de domicilio, corrección de datos o la reposición de su credencial. En caso de proceder el trámite respectivo, se entregará al ciudadano una nueva credencial.

      La realización de cualquiera de los trámites precisados se lleva a cabo por el ciudadano ante la oficina o módulo del Registro, debiendo ser orientado por el personal del mismo respecto del trámite a realizar, proporcionándole el FUAR, recabando la firma del solicitante.

      Una vez realizado el trámite respectivo, esto es, una vez que se requisitó el referido formato y fue firmado por el propio interesado, el Registro tiene la obligación de informar a la persona que formuló la solicitud correspondiente, si el mismo resultó procedente o no.

      En caso de que la autoridad electoral administrativa considere que el trámite efectuado no resulta procedente, el interesado puede cuestionar tal determinación a través de la denominada instancia administrativa contemplada en el numeral 3 del artículo 187 del Código Electoral.

      Dicha instancia administrativa se puede promover a través de los formatos...

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