Sentencia nº SUP-JDC-410-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Junio de 2014

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0410-2014

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-410/2014 Y SUS ACUMULADOS ACTORES: R.M.C. Y OTROS RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: E.F. ÁVILA

México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos de los expedientes SUP-JDC-410/2014, SUP-JDC-411/2014 y SUP-JDC-412/2014, relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por R.M.C.,

F.A.C.C. y M.V.H., respectivamente, a fin de impugnar la resolución emitida el pasado veintiuno de abril, por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Movimiento de Regeneración Nacional, en el sumario ESTADO DE MÉXICO-001-2014; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que obran en autos se advierte:

    1. Convocatoria. El diez de diciembre de dos mil doce, el Comité Ejecutivo Nacional de Movimiento de Regeneración Nacional convocó a la constitución de sus Asambleas y Comités Ejecutivos en los ámbitos municipal, delegacional y en el extranjero.

    2. Asamblea. El veinte de abril de dos mil trece, se llevó a cabo la Asamblea Constitutiva del Comité Ejecutivo Municipal de Tecámac, Estado de México.

    3. Queja. El ocho de mayo siguiente, diversos ciudadanos denunciaron ante la Comisión de Honestidad y Justicia de Movimiento de Regeneración Nacional en el Estado de México, entre otros, a los hoy actores, por la supuesta realización de actos contrarios a la normatividad interna de esa organización política.

      Dicha queja se registró bajo el expediente CHJEM/014/2013.

    4. Resolución. El cuatro de octubre de dos mil trece, la citada Comisión Estatal resolvió la queja en comento, cuyos puntos decisorios, en lo que interesa, fueron los siguientes:

      PRIMERO. Se impone a la C. ROSALBA

      MAGALLON (sic) CONTRERAS, una Amonestacion (sic)

      Publica (sic) de acuerdo alos (sic) articulos (sic) 135 y 136, inciso a), asi (sic) como la suspension (sic) de sus derechos por seis meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente sentencia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 incisos a), c), g), h), e i), del Estatuto de morena.

      SEGUNDO. Se impone al C. MARTIN

      VILLANUEVA HERNANDEZ (sic), la suspension (sic) de sus derechos por seis meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente sentencia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 incisos a), c), g), h), e i), del Estatuto de morena.

      TERCERO. Se impone al C. FABIAN

      (sic) ALFREDO CORZO CONTRERAS; la suspension (sic) de sus derechos por tres años, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente sentencia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 con relación a los incisos a), c), e), g), h), e i); se impone la inhabilitacion (sic) para participar el (sic) los organos (sic) de representacion

      (sic) y direccion (sic) ejecutiva esto fundamentedado

      (sic) en los articulos (sic) 141 y 142 con relación al inciso c); asi

      (sic) como la inhabilitación para ser registrado como candidato a puestos de elección popular, esto fundamentado en los artículos 143

      y 144 con relación al inciso c), del estatuto de morena.

      …

      VIGESIMO (sic). Como conclusión general después de identificar agravios e individualizar sanciones donde eran pertinentes; esta comisión determina que la asamblea constitutiva de morena en Tecamac (sic) Estado de Mexico (sic) celebrada el 20 de abril del 2013, estuvo llena de faltas graves, tales como la violación generalizada y sistematizada a los principios de certeza y legalidad, rectores de la función electoral, así como a los que rigen la vida interna de nuestra organización, identificada en la realización de prácticas antidemocráticas consistentes en: manifestaciones explicitas de violencia con agresiones verbales y fisicas (sic)

      durante la etapa de preparacion (sic) de la asamblea, la utilizacion (sic) de formatos diferentes a los establecidos en la etapa de registro para que un grupo corporativo se beneficiara lo cual resto (sic) certeza, la intromisión de grupos ajenos a la naturaleza y objetivo de nuestro movimiento en sus asuntos internos llamese (sic) grupo LECAP; la generación de planillas que vulneran la libertad individual, la coacción y entorpecimiento de la libertad y del derecho a ser votados, que la irrupción de un grupo corporativo en la Asamblea Municipal en Tecamac (sic), Estado de México; coadyuvo (sic) a la practica (sic) antidemocrática de lo que se conoce como: la coacción del voto que se define como: …

      Vulnerando con todo lo anterior la certidumbre de la calidad de los sufragios emitidos, por lo tanto es necesario sancionar para que se cancele este tipo de situaciones en la vida interna del Movimiento Regeneración Nacional y de acuerdo a lo establecido en los artículos 104

      del estatuto de morena en correlación con el artículo 38, fracción I, incisos a), b) y r), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como del numeral 75 incisos g), i), j) y k) de la Ley General de Sistemas y Medios de Impugnación en Materia Electoral (sic), ambos de aplicación supletoria en el caso que nos ocupa, se declara la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN LA

      PREPARACIÓN, DESARROLLO Y, POR ENDE, RESULTADOS de la Asamblea Constitutiva de morena en Tecamac (sic), Estado de México de fecha 20 de abril de 2013.

      …

    5. Apelación. El catorce de octubre de dos mil trece, diversos ciudadanos, entre los que se encuentran los hoy actores, interpusieron recurso de apelación en contra de la resolución mencionada en el inciso que antecede, el cual se registró ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Movimiento de Regeneración Nacional bajo el expediente

      ESTADO DE MÉXICO-001-2014.

    6. Resolución. El veintiuno de abril de dos mil catorce, dicha Comisión Nacional resolvió la apelación en comento, cuyos puntos decisorios fueron los siguientes:

  2. Se ratifican los resolutivos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, así como el VIGÉSIMO, de la Resolución emitida por la Comisión de Honestidad y Justicia del Estado de México dentro del expediente CHJEM/014/2013.

  3. Resultan inoperantes las sanciones consistentes en destitución del encargo o revocación de mandato, contempladas en los resolutivos CUARTO, QUINTO, SEXTO, OCTAVO,

    NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO y DÉCIMO QUINTO de la Resolución antes citada, toda vez que la Comisión de Honestidad y Justicia del Estado de México, en el Resolutivo VIGÉSIMO de su propia Resolución, declara "la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN LA

    PREPARACIÓN, DESARROLLO Y, POR ENDE, RESULTADOS de la Asamblea Constitutiva de morena en Tecamac (sic), Estado de México de fecha 20 de abril de 2013". No obstante, se ratifican los resolutivos mencionados en sus demás aspectos.

  4. Se revocan los resolutivos DÉCIMO SÉPTIMO y DÉCIMO OCTAVO de la Resolución ya referida, correspondientes a las sanciones aplicadas a la C.M.E.R.H. y al C.F.S.Á., por lo expuesto en el Considerando SEXTO, de la presente Resolución.

  5. N. a los apelantes y a la Comisión de Honestidad y Justicia del Estado de México.

    V.N. la presente Resolución al Comité Ejecutivo Estatal de morena en el Estado de México, para que en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la recepción de la notificación de la presente, se reponga la Asamblea Municipal de Tecámac (sic).

  6. Juicios ciudadanos. El ocho de mayo de dos mil catorce, R.M.C., F.A.C.C. y M.V.H. presentaron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la resolución mencionada en el inciso que antecede.

  7. Integración, registro y turno a Ponencia.

    En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó

    integrar, registrar y turnar a la Ponencia de la M.M. delC.A.F. los expedientes SUP-JDC-410/2014, SUP-JDC-411/2014

    y SUP-JDC-412/2014, relativos a dichos juicios ciudadanos.

  8. Radicación y requerimiento. El trece de mayo de dos mil catorce, la Magistrada Instructora radicó en su Ponencia los expedientes de mérito y requirió a la responsable realizara el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para que en su oportunidad remitiera a esta S. Superior, entre otras documentales, el original o copia certificada de los expedientes CHJEM/014/2013 y ESTADO DE MÉXICO-001-2014, apercibida que de no cumplir en tiempo y forma, se resolvería con las constancias que obraran en autos y se le impondría una amonestación.

    V.R. de documentos. El veintiuno siguiente, el Secretario de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Movimiento de Regeneración Nacional pretendió desahogar el requerimiento señalado en el resultando que antecede, remitiendo a esta S. Superior las cédulas de publicación y retiro de los juicios ciudadanos en comento, los respectivos informes circunstanciados y copia simple de las resoluciones dictadas en los expedientes CHJEM/014/2013 y ESTADO DE MÉXICO-001-2014, entre otras documentales.

  9. Incumplimientos, admisiones y cierres de instrucción. En su oportunidad, vista la documentación reseñada en el resultando que antecede, la Magistrada Instructora tuvo por incumplidos los requerimientos formulados a la responsable mediante proveídos de trece de mayo del año en curso, e hizo efectivo los apercibimientos ahí decretados, sin perjuicio de la amonestación que el Pleno de esta S. Superior le imponga en el momento procesal oportuno; admitió a trámite las demandas de mérito; y, agotada su instrucción, la declaró cerrada en cada sumario, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce...

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