Sentencia nº SM-JLI-2-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 16 de Mayo de 2014

PonenteMARCO ANTONIO 
 ZAVALA ARREDONDO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadGUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICT

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-2/2014 ACTOR: SOCORRO CRUZ PALACIOS DEMANDADOS: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (HOY INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL) Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIA: MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ RUBIO

Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.

Sentencia que absuelve al Instituto Federal Electoral, del pago de las prestaciones exigidas en el juicio promovido por S.C.P., al no haberse acreditado vínculo laboral entre las partes; y que ordena remitir las constancias del juicio a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Guanajuato, para que conozca de las prestaciones reclamadas a Gran Visión Construcción, S.A. de C.V., F.R.C.,

F.S.R., y quien resulte responsable de la fuente de trabajo conocida como Gravi Constructora y la diversa A.R.A..

GLOSARIO

Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Demandado: Instituto Federal Electoral (hoy Instituto Nacional Electoral)1
Junta Federal: Junta Especial Número Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Guanajuato
Junta Local: Junta Local de Conciliación y Arbitraje con sede en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato
Junta Local Ejecutiva: Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guanajuato
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1. Relación de trabajo.

    El actor argumenta que fue contratado el cinco de diciembre de dos mil once para prestar sus "servicios personales, subordinados y por tiempo indeterminado, como ayudante, por el señor E.I.G.", en la obra de construcción de un edificio de cuatro niveles, destinado para las oficinas del Demandado en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.

    Dicha relación de trabajo concluyó, en concepto del actor, con un despido injustificado el trece de septiembre de dos mil doce.

    1.2. Demanda. El cinco de octubre de dos mil doce, el actor promovió ante la Junta Local, juicio laboral contra Gran Visión Construcción, S.A. de C.V., F.R.C., F.S.R., y quien resulte responsable de la fuente de trabajo conocida como Gravi Constructora y de la diversa A.R.A., de las cuales demandó el pago de las siguientes prestaciones:

    ¨ Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario, derivado del despido injustificado del que fue objeto.

    ¨ Salarios caídos que se generen a partir de la fecha del despido injustificado, hasta aquella en que se cumplimente el laudo correspondiente.

    ¨ Parte proporcional de la prima de antigüedad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

    ¨ A., vacaciones y prima vacacional, proporcional al tiempo que estuvo laborando para las demandadas y que no le fue cubierto.

    ¨ Días de descanso legales y obligatorios habidos durante todo el tiempo que prestó sus servicios a las partes patronales demandadas.

    ¨ Parte proporcional de veinte días de salario por cada uno de los años de servicio prestados, que le adeudan los demandados.

    ¨ Reparto de utilidades adeudado por la parte patronal.

    ¨ Cuotas y entrega de comprobantes de IMSS, AFORE e INFONAVIT, por todo el tiempo de servicios prestado.

    ¨ Salarios devengados que le adeuda la parte patronal, correspondiente a las semanas del primero al siete de abril y del nueve al trece de septiembre de dos mil doce.

    ¨ Cualquier otra prestación de carácter laboral que le corresponda conforme a los hechos narrados.

    1.3. Ampliación de demanda. Mediante escrito del seis de noviembre de dos mil doce, el actor amplió la demanda del juicio laboral contra la "Junta Local Ejecutiva del Estado de Guanajuato, en su calidad de responsable, patrón, propietario y beneficiario de la fuente de trabajo ubicada en calle acceso al fraccionamiento C. número 15 de esta ciudad, consistente en la construcción de un edificio de cuatro niveles".

    1.4. Audiencia de ley. El dieciséis de enero de dos mil trece, tuvo verificativo la audiencia de ley, en la que el actor, en lo que importa para el presente juicio, manifestó que la denominación correcta de la codemandada Junta Local Ejecutiva del Estado de Guanajuato era "Junta Local Ejecutiva del Estado de Guanajuato del Instituto Federal Electoral".

    1.5. Incompetencia. El siete de mayo de dos mil trece, la Junta Local emitió un acuerdo en el que se declaró incompetente para conocer del juicio laboral promovido por el actor, por considerar que se estaba en el supuesto normativo previsto en el artículo 527, fracción II, numeral 1 de la Ley Federal del Trabajo,2 y que la competencia se surtía a favor de la Junta Federal.

    1.6. Recepción de expediente en la Junta Federal.

    El veintiuno de enero de dos mil catorce, la Junta Federal dictó

    proveído por el que tuvo por recibido el referido expediente laboral, lo radicó

    con la clave 681/2013, y se declaró incompetente para conocer de la controversia porque, entre otros demandados, estaba el Demandado. Consecuentemente, remitió el expediente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para su conocimiento y resolución.

    1.7. Sentencia incidental. La S. Superior de este Tribunal emitió sentencia incidental de competencia, el diecinueve de marzo de dos mil catorce, en la que determinó que esta sala regional es la competente para conocer y resolver del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral integrado con motivo de la demanda presentada por S.C.P..3

    1.8. Recepción, admisión, audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El veintiuno de marzo posterior se recibieron las constancias en este órgano jurisdiccional y, mediante proveído del veintiséis siguiente, se decretó la admisión del juicio ordenando correr traslado al Demandado.

    El seis de mayo se celebró la...

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