Sentencia nº SUP-JRC-19-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Junio de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA.
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0019-2014

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-19/2014. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIA: A.A.R. SALDAÑA

México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil catorce.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-19/2014, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la sentencia de diez de abril del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco en el recurso de apelación identificado con la clave TET-AP-05/2014-II, y R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados por el partido actor en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Dictamen Consolidado. El treinta de agosto de dos mil trece, el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, elaboró el dictamen consolidado, respecto de la revisión de los informes anuales sobre el origen, monto y aplicación de los recursos del financiamiento público y privado para las actividades ordinarias y permanentes relativas de los partidos políticos Acción Nacional,

    Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México, correspondiente al ejercicio dos mil doce.

  2. Primera resolución del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. El veinticuatro de septiembre de dos mil trece, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, aprobó la resolución RES/2013/004, a propuesta del Órgano Técnico de Fiscalización en los términos siguientes:

    R E S O L U T I V O S

    PRIMERO: El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, es el

    órgano competente para emitir la presente resolución, en base al Dictamen Consolidado presentado por el Órgano Técnico de Fiscalización y las razones y fundamentos expuestos en los considerandos.

    SEGUNDO: Que en términos del considerando XVII del presente proyecto de resolución, los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, De la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y del Trabajo al cumplir de manera eficaz y eficiente con los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de sus recursos, contenidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, la Ley Electoral del Estado de Tabasco y en las Normas Reglamentarias aplicables, relativos a la revisión de los informes anuales respecto del origen, monto y aplicación de los recursos del financiamiento público y privado para para (sic) sus actividades ordinarias permanentes, correspondiente al ejercicio 2012, se les exhorta a que continúen cumpliendo en los términos de las disposiciones normativas electorales y fiscales aplicables.

  3. Primer recurso de apelación. El treinta de septiembre de dos mil trece, el representante del Partido Revolucionario Institucional, interpuso recurso de apelación en contra del dictamen consolidado de treinta de agosto de dos mil trece y de la resolución RES/2013/004; demanda que fue radicada en el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco bajo el expediente TET-AP-23/2013-I.

  4. Primera sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco. El veintisiete de noviembre del mismo año, el referido tribunal electoral, resolvió el recurso de apelación TET-AP-23/2013-I, determinando entre otras cuestiones lo siguiente:

    […]

    PRIMERO. Se confirman del dictamen consolidado del Órgano Técnico de Fiscalización de treinta de agosto de dos mil trece y de la resolución RES/2013/004 de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, emitida por el Consejo Estatal del Instituto TET-AP-23/2013-I 98 Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, exclusivamente, las partes que han quedado precisadas en los apartados A y C del considerando octavo, por las razones expuestas en los apartados 1, 2, 3, 5 y 7 del considerando séptimo, ambos de la presente sentencia.

    SEGUNDO. Se revocan del dictamen consolidado y de la resolución RES/2013/004, solamente en las porciones que han quedado detalladas en los apartados B y D del considerando octavo, con base en los razonamientos contenidos en los apartados 4 y 6

    del considerando séptimo, ambos del presente fallo.

    TERCERO. Se ordena al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco dar cumplimiento a lo precisado en el apartado E del considerando octavo de esta sentencia e informar a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, para lo cual deberá anexar copias certificadas de las constancias correspondientes.

    CUARTO. Quedan intocadas todas aquellas partes del dictamen y de la resolución impugnada que no fueron materia de impugnación en términos de los apartados B (segundo párrafo) y F del considerando octavo de la presente sentencia.

    […]

  5. Cumplimiento a la ejecutoria TET-AP-23/2013-I.

    El diecisiete de febrero de dos mil catorce, el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, presentó ante el Consejo Estatal de dicho Instituto, el nuevo dictamen consolidado únicamente de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática; en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria TET-AP-23/2013-I emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco.

    Asimismo, en sesión ordinaria de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, aprobó la resolución RES/2014/001, por la que da cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo SEGUNDO de la sentencia recaída en el expediente TET-AP-23/2013-I, emitida por este Tribunal Electoral de Tabasco el veintisiete de noviembre de dos mil trece.

  6. Recurso de apelación. Inconforme con la resolución RES/2014/001 y con el dictamen consolidado; el tres de marzo de dos mil catorce, el representante del Partido Revolucionario Institucional, presentó

    demanda de recurso de apelación ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, medio de impugnación que se identificó con la clave TET-AP-05/2014-II.

  7. Sentencia impugnada. El diez de abril del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco emitió sentencia en el citado recurso de apelación, mediante la cual determinó:

    […]

    ÚNICO. Se confirma en lo que fue materia de impugnación el dictamen consolidado elaborado por el órgano Técnico de Fiscalización y la resolución RES/2014/2001, dictada el veinticuatro de febrero de dos mil catorce por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco; por las razones expuestas en el considerando QUINTO de la presente sentencia.

    […]

    SEGUNDO. Juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Demanda. El veintidós de abril de dos mil catorce, el Partido Revolucionario Institucional promovió, a través de su Consejero representante propietario M.D.C.V., de dicho instituto político en Tabasco, juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia antes precisada.

    2. Recepción. El veinticuatro de abril siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio por el cual el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado y la documentación atinente.

    3. Turno a ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JRC-19/2014 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-1873/14 suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    4. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite la demanda de juicio de revisión constitucional electoral y, al no existir diligencia pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción quedando los autos en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, 4 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político nacional, en contra de una determinación emitida por una autoridad jurisdiccional electoral de una entidad federativa, relacionada con la revisión de los informes anuales sobre el origen, monto y aplicación de los recursos del financiamiento público y privado para las actividades ordinarias y permanentes relativas, de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México, correspondiente al ejercicio dos mil doce.

      Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia de rubro: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE

      IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, PARA ACTIVIDADES

      ORDINARIAS PERMANENTES, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL ÁMBITO

      ESTATAL.1

      1 Consultable en la Compilación

      1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral. Volumen 1, páginas 186 y187.

      SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de...

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