Sentencia nº SUP-JDC-136-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Marzo de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0136-2014

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-136/2014 Y ACUMULADOS. ACTORES: J.U.Z. PADILLA Y OTROS. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: A.S. CONTRERAS.

México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil catorce.

Vistos, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-136/2014, SUP-JDC-137/2014 y SUP-JDC-138/2014, promovidos por J.U.Z.P., L.F.V.C. y F.A.C.C., respectivamente, en contra de la resolución de veintitrés de enero de dos mil catorce, dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Movimiento Regeneración Nacional, en el expediente ESTADO DE MÉXICO-002-2013.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados por los actores en sus demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El diez de diciembre de dos mil doce, el Comité Ejecutivo Nacional de Movimiento Regeneración Nacional1

    emitió la convocatoria para la constitución de las Asambleas y Comités Ejecutivos en los ámbitos municipal, delegacional y en el extranjero.

    1 En adelante MORENA.

  2. Asamblea Municipal de Ecatepec, Estado de México. El catorce de abril de dos mil trece, se llevó a cabo la Asamblea Constitutiva del Comité Ejecutivo Municipal de Ecatepec, Estado de México.

  3. Denuncia. El tres de mayo siguiente, diversos Delegados Distritales de MORENA denunciaron ante su Comisión de Honestidad y Justicia en el Estado de México, entre otros, a los actores, por la supuesta realización de actos contrarios a la normatividad interna de esa organización política, antes y durante el desarrollo de la citada asamblea.

  4. Acuerdo de prevención. El siete del mismo mes y año, la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia de MORENA en el Estado de México emitió acuerdo mediante el cual integró el expediente CHJEM/010/2013 y previno a los actores para que dentro del término de cuarenta y ocho horas hábiles precisaran el domicilio o dirección de correo electrónico en donde se pudiera notificar la demanda a los denunciados.

  5. Desahogo de la prevención. Por escrito presentado el diez de mayo siguiente, los quejosos desahogaron la prevención a que se refiere el inciso que antecede.

  6. Admisión de la queja. El trece mayo, la Comisión Estatal en cuestión admitió la queja; tuvo por reconocida la personalidad de los quejosos; y por ofrecidas diversas pruebas.

  7. Contestación de la queja. El dieciséis de mayo, los denunciados, ahora actores, presentaron escrito de contestación de la queja.

  8. Audiencia de desahogo de pruebas. El treinta y uno de mayo, tuvo verificativo el desahogo de la prueba confesional ofrecida por los denunciantes y corrió a cargo de los ahora actores.

  9. Resolución de la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia MORENA en el Estado de México. El veintiocho de junio del año pasado, la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia de MORENA en el Estado de México emitió resolución en el expediente CHJEM/010/2013, en la que, entre otras cuestiones, determinó lo siguiente:

    "PRIMERO. Se impone al C. LUIS

    FERNANDO VILCHIS CONTRERAS, la suspensión de derechos por dos años, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente sentencia de acuerdo a lo dispuesto en sus numerales 137 y 138 incisos a), b), c), g), h) e i); además del 139 y 140, inciso g), todos del Estatuto de morena.

    "SEGUNDO. Se impone al C.FABIÁN

    A.C.C., la suspensión de derechos por dos años, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente sentencia de acuerdo a lo dispuesto en sus numerales 137 y 138 incisos a), b), c), g), h) e i); además del 139 y 140, inciso g), todos del Estatuto de morena.

    "TERCERO. Se impone al C.JONATHAN

    U.Z.P., la suspensión de derechos por dos años, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente sentencia de acuerdo a lo dispuesto en sus numerales 137 y 138 incisos a), b), c), g), h) e i); además del 139 y 140, inciso g), todos del Estatuto de morena.

    […]".

  10. Recurso de apelación. Inconformes con dicha resolución, mediante escrito presentado el quince de julio del año pasado, los actores interpusieron recurso de apelación al interior de MORENA.

  11. Resolución del recurso de apelación. El veintitrés de enero de dos mil catorce, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, resolvió el expediente ESTADO DE MÉXICO-002-2013, en el que determinó lo siguiente:

    "I. Se ratifica la resolución de la Comisión de Honestidad y Justicia del Estado de México con fecha veintiocho de junio de dos mil trece con expediente CHJEM/010/2013, específicamente en los resolutivos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y DÉCIMO SEXTO, materia de la presente resolución.

    1. NOTIFÍQUESE a los apelantes y a la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia del Estado de México.

      […]".

    2. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Mediante escritos presentados el trece de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior,

      J.U.Z.P., F.V.C. y F.A.C.C., promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución citada en el punto anterior.

    3. Turno a Ponencia. Por acuerdos de la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar los expedientes SUP-JDC-136/2014, SUP-JDC-137/2014 y SUP-JDC-138/2014, y turnarlos a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dichos proveídos fueron cumplimentados en la misma fecha mediante los oficios TEPJF-SGA-309/14, TEPJF-SGA-310/14 y TEPJF-SGA-311/14, respectivamente, signados por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    4. Radicación y requerimiento. El diecisiete de febrero pasado, el Magistrado Instructor acordó radicar los expedientes y requirió al órgano responsable para que, de manera inmediata, hiciera del conocimiento público los medios de impugnación presentados por los hoy enjuiciantes, por un plazo de setenta y dos horas y, cumplido lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento de dicho plazo, remitiera a esta S. Superior las constancias relativas al trámite de la demanda y la documentación a que se refiere el artículo 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R. de documentación

      del órgano responsable. Mediante escritos de veinticinco de febrero de este año, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior en la misma fecha, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en cumplimiento al requerimiento efectuado por esta S. Superior, remitió las cédulas de publicación de los juicios ciudadanos de mérito, los informes circunstanciados respectivos y sus anexos, así como copia simple de las resoluciones dictadas en los expedientes CHJEM/010/2013 y ESTADO DE

      MÉXICO-002-2013.

    5. Segundo requerimiento. En virtud de que el

      órgano responsable sólo acompañó copia simple de las resoluciones antes mencionadas, y a fin de integrar debidamente el expediente de mérito, mediante proveídos de veintisiete de febrero del año en curso, el Magistrado instructor requirió a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Movimiento Regeneración Nacional, para que remitiera a esta S. Superior el original o copia certificada de los expedientes CHJEM/010/2013 y ESTADO DE MÉXICO-002-2013

      tramitados ante las Comisiones Estatal y Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA antes referidas, y de las constancias de notificación a los actores de la resolución impugnada, bajo el apercibimiento que de no cumplir lo requerido, en tiempo y forma, se resolvería este juicio con las constancias que obraran agregadas en autos y se le aplicaría una medida de apremio.

    6. Promoción de la responsable.

      Mediante escritos de veintiocho de febrero pasado, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior en la misma fecha, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en cumplimiento a los requerimientos efectuados por esta S. Superior, única y exclusivamente remitió copia certificada de las resoluciones dictadas en los expedientes CHJEM/010/2013 y ESTADO DE

      MÉXICO-002-2013 tramitados ante las Comisiones Estatal y Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, respectivamente, y de la supuesta constancia de notificación a los actores, consistente en una impresión certificada de un correo electrónico, sin que remitiera los expedientes solicitados.

    7. Acuerdo de esta S. Superior. Por proveídos de once de marzo del año en curso, dictados en los expedientes al rubro citados, y en virtud de que el órgano responsable, en relación a los requerimientos formulados con fecha veintisiete de febrero, únicamente remitió

      copia certificada de las resoluciones dictadas en los expedientes CHJEM/010/2013

      y ESTADO DE MÉXICO-002-2013 tramitados ante las Comisiones Estatal y Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, respectivamente, y de las constancias de notificación a los actores de la resolución impugnada en esta instancia, el Magistrado Instructor tuvo por incumplidos los requerimientos que le formuló e hizo efectivo el apercibimiento formulado en dicho proveído, respecto de resolver los presentes juicios con las constancias que los integran, sin perjuicio de la medida de apremio que el Pleno de esta S. Superior, les impusiera en el momento procesal oportuno.

    8. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió las demandas, y declaró cerrada la instrucción al no existir alguna diligencia pendiente por desahogar, por lo que el asunto quedo en estado de resolución.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce...

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