Sentencia nº SUP-REC-159-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Diciembre de 2013

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA 
 RAMOS
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0159-2013

RECURSO DE RECONSIDERACION. EXPEDIENTE: SUP-REC-159/2013 RECURRENTE: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: RICARDO ARMANDO DOMÍNGUEZ ULLOA

México, Distrito Federal, dieciocho de diciembre de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del recurso de reconsideración al rubro indicado, promovido por Movimiento Ciudadano, por conducto de A. delÁ.B. y A. de la C.M., la primera como representante propietaria de dicho instituto político ante el Consejo Municipal Electoral de Ilamatlán, Veracruz y el segundo como candidato a presidente municipal de dicho instituto político para el referido municipio, en contra de la resolución emitida el cuatro de diciembre del presente año, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-297/2013 que entre otras cuestiones modificó la diversa emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz en el expediente RIN/206/01/78/2013 y confirmó la expedición de las constancias de mayoría relativa, a favor de la fórmula de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional, para integrar el referido municipio; y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente.

    1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento Ilamatlán Veracruz.

    2. Cómputo municipal. El nueve de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral, llevó a cabo la sesión de cómputo municipal de la elección de integrantes del referido Ayuntamiento, en donde se obtuvieron los siguientes resultados:

      PARTIDO O COALICIÓN RESULTADO CÓMPUTO MUNICIPAL
      Partido Acción Nacional 1817
      Partido Revolucionario Institucional 1029
      Partido Verde Ecologista de México 19
      Partido Nueva Alianza 28
      Coalición "Veracruz para Adelante" 13
      Partido de la Revolución Democrática 574
      Partido del Trabajo 1103
      Movimiento Ciudadano 1883
      Partido Alternativa Veracruzana 4
      Partido Cardenista -
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 4
      VOTOS NULOS 281
      VOTACIÓN TOTAL 6755

      De acuerdo con los resultados de dicho cómputo, resultó ganadora la fórmula integrada por los ciudadanos A. de la C.M. y O.H. de la Cruz, como presidente municipal, propietario y suplente; postulados por Movimiento Ciudadano, expidiéndoseles la respectiva constancia de mayoría; asimismo, se declaró la validez de la elección.

    3. Recurso de inconformidad. Inconforme con lo anterior, el trece de julio del presente año, el Partido Acción Nacional presentó recurso de inconformidad, a fin de impugnar los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría al candidato postulado por Movimiento Ciudadano Andrés de la C.M. ante el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz quien resolvió en el expediente clave RIN 206/01/78/2013, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

      "S E R E S U E L V E:

      PRIMERO. Se declaran PARCIALMENTE

      FUNDADOS los agravios hechos valer por el Partido Acción Nacional, en términos de lo establecido en el considerando sexto del presente fallo.

      SEGUNDO. Se MODIFICAN los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de la elección de Ediles para el Ayuntamiento de Ilamatlán, Veracruz, conforme a lo establecido en el considerando sexto de la presente resolución.

      TERCERO. Se CONFIRMA la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Ilamatlán,

      Veracruz.

      CUARTO. Se REVOCA el otorgamiento de la constancia respectiva, a la planilla propuesta por el Partido Movimiento Ciudadano, integrada por A. de la C.M. y O.H. de la Cruz, propietario y suplente respectivamente.

      QUINTO. Se ORDENA al Instituto Electoral Veracruzano que a través de éste a su vez ordene al Consejo Municipal Electoral de Ilamatlán, Veracruz, le expida la constancia de mayoría a la fórmula integrada por F.B.Z., Ariel Del

      Ángel Meléndez, así como a A.H.H., y V.A.H., propietarios y suplentes respectivamente, al cargo de presidente municipal y sindico, postulados por el Partido Acción Nacional, del Ayuntamiento de Ilamatlán, Veracruz, para el periodo comprendido del 2014 al 2017.

      SEXTO. P. la presente resolución en la página de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave

      (www.teever.gob.mx/)."

      Los resultados del cómputo municipal modificado por el Tribunal Electoral de la referida entidad, fueron los siguientes:

      PARTIDO O COALICIÓN RESULTADO CÓMPUTO MUNICIPAL VOTACIÓN ANULADA CÓMPUTO MODIFICADO (TOTAL MUNICIPAL MENOS VOTACIÓN EN CASILLAS ANULADAS)
      Partido Acción Nacional 1817 170 1647
      Partido Revolucionario Institucional 1029 189 840
      Partido Verde Ecologista de México 19 3 16
      Partido Nueva Alianza 28 6 22
      Coalición "Veracruz para Adelante" 13 2 11
      Partido de la Revolución Democrática 574 92 482
      Partido del Trabajo 1103 138 965
      Movimiento Ciudadano 1883 474 1409
      Partido Alternativa Veracruzana 4 0 4
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 4 3 1
      VOTOS NULOS 281 21 260
      VOTACIÓN TOTAL 6755 1098 5657
    4. Juicio de revisión constitucional electoral.

      En contra de lo anterior, el primero de octubre del año en curso, Movimiento Ciudadano y su candidato A. de la C.M., presentaron conjuntamente demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal responsable.

      La Sala Regional Xalapa radicó el medio de impugnación con la clave SX-JRC-297/2013

    5. Acto reclamado. El cuatro de diciembre del año que transcurre, la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el referido juicio, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

      "R E S U E L V E

      PRIMERO. Se modifica la sentencia de trece de septiembre de dos mil trece, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el expediente identificado con el número RIN/206/01/78/2013 y su acumulado, en los términos de los considerandos octavo y noveno del presente fallo.

      SEGUNDO. Se declara la validez de la votación recibida en la casilla 1989 extraordinaria 1, de la elección municipal del Ayuntamiento de Ilamatlán, Veracruz, por las razones señaladas en el considerando octavo de la presente sentencia.

      TERCERO. Se modifica el cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Ilamatlán, Veracruz, en los términos precisados en el considerando noveno de la presente sentencia.

      CUARTO. Se confirman la expedición de las constancias de mayoría respectivas, a la fórmula de candidatos postuladas por el Partido Acción Nacional, por las razones expresadas en el considerando noveno del presente fallo."

  2. Recurso de reconsideración. Inconforme con lo anterior, el siete de diciembre del año en que se actúa, Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante ante el Consejo Municipal Electoral de Ilamatlán, V.A. delÁ.B. y A. de la C.M., como candidato a presidente municipal de dicho instituto político para el referido municipio, presentaron recurso de reconsideración ante la Sala Regional Xalapa.

  3. Trámite y sustanciación. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el nueve de diciembre del presente año, el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa remitió a esta S. Superior el escrito de reconsideración, con sus anexos.

    En su oportunidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-REC-159/2013 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Escrito de tercero interesado. El diez de diciembre del presente año se recibió vía fax, en la oficialía de partes de esta S. Superior, oficio suscrito por el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa, por el que remite el escrito mediante el cual L.T.H., ostentándose como representante propietario del Partido Acción Nacional, comparece como tercero interesado.

    V.R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el medio de impugnación en que se actúa y, al no existir trámite pendiente de desahogar cerró la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de reconsideración promovido en contra de una sentencia emitida por una Sala Regional de este Tribunal.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. En el caso se cumple con los requisitos generales y especiales de procedencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 9, 13, párrafo 1, inciso b); 61, párrafo 1, inciso b), 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV; 63, 65, y 66, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal y como se demuestra a continuación.

    i. Forma. El recurso se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en él se hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR