Sentencia nº SUP-AG-5-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Enero de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoAsuntos generales

SUP-AG-0005-2014

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-5/2014 ACTORES: DOMINGO GARCÍA VARGAS Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO: C.C.D.. SECRETARIO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

México, Distrito Federal; veintitrés de enero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver el medio de impugnación que promueven D.G.V., J.V.C., L.E.M.C., C.G.M. y M.A.T.V., el primero de ellos, con el carácter de P.M. y los subsecuentes como titulares de las Direcciones de Finanzas, Administración, Programación y de Obras,

Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, respectivamente, todos del Ayuntamiento de Jalpa de M., Tabasco, contra diversas omisiones y actos que atribuyen al Tribunal Electoral de Tabasco, en la instrumentación del expediente TET/JDC-236/2013-I; y R E S U L T A N D O

I. ANTECEDENTES. De la narración de los hechos que se realiza en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Demanda del juicio ciudadano local. El veintidós de octubre de dos mil trece, M.H.G., J.M.R. de la Cruz, J.A.M., J.A.S.R., Á.M.V.O., R.P.G. y O.R.V., el primero de los mencionados, en su calidad de Síndico de Hacienda y los demás Regidores del Ayuntamiento de Jalpa de M., Tabasco promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral de Tabasco para impugnar la omisión y negativa por parte de D.G.V.,

    Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Jalpa de M., Tabasco y otros funcionarios de la entidad de gobierno municipal, para convocar a la sesión de cabildo, así como proporcionar información respecto de las remuneraciones percibidas por los accionantes en razón del cargo que ostentan en la entidad administrativa municipal.

    En el contexto de su impugnación, precisaron que el Presidente Municipal y los funcionarios del Ayuntamiento obstaculizaron el ejercicio del cargo del Síndico de Hacienda y Regidores, motivo por el cual, se vulneró en su perjuicio el derecho fundamental a ser votados en su vertiente de ejercicio del cargo.

    La demanda se radicó como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con la clave de expediente TET-JDC-236/2013-I.

  2. Planteamientos de incompetencia e improcedencia. El veintinueve de octubre de ese mismo año, se rindió el correspondiente informe circunstanciado, en el cual, se solicitó al Tribunal Electoral de Tabasco se declarara incompetente para conocer de la demanda del juicio aludido y se determinara su desechamiento por improcedencia, toda vez que la demanda se había presentado de manera extemporánea.

  3. Requerimiento. El cuatro de noviembre de dos mil trece, durante la instrumentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TET-JDC-236/2013-I, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tabasco, requirió tanto al Presidente Municipal como a las autoridades del referido Ayuntamiento, la información siguiente:

    a) Presupuesto de Egresos aprobado por el Cabildo de Jalpa de M., Tabasco, para el ejercicio fiscal 2013;

    b) Modificación del Presupuesto de Egresos aprobado por el Cabildo de Jalpa de M., para el ejercicio fiscal 2013;

    c) Tabulador de sueldos por categoría con montos exactos mensuales y remuneraciones de los servidores públicos del Ayuntamiento de Jalpa de M., Tabasco para el 2013;

    d) Recibos de pago de nómina de cada una de las quincenas correspondientes del primero de enero de este año a la fecha, que le han sido pagados a los hoy actores M.H.G., José

    Manuel Rodríguez de la Cruz, J.A.M., J.A.S.R., Á.M.V.O., R.P.G. y O.R.V. y a los demás regidores G.C.L.,

    V.R.D., R.G.J. y L.J.O..

    e) Recibos de asignación y pago de cualquier otra percepción o compensaciones adicionales correspondientes a las quincenas del primero de enero de esta anualidad a la fecha, que han sido pagados a los promoventes M.H.G., J.M.R. de la Cruz, J.A.M., J.A.S.R., Á.M.V.O., R.P.G. y O.R.V. y a los demás regidores G.C.L., V.R.D.,

    R.G.J. y L.J.O.;

    f) Informe el monto total de percepciones que en forma quincenal le han sido pagadas por concepto de dietas a los enjuiciantes M.H.G., J.M.R. de la Cruz,

    J.A.M., J.A.S.R., Á.M.V.O., R.P.G. y O.R.V. y a los demás regidores G.C.L., V.R.D.,

    R.G.J. y L.J.O..

    En el propio proveído se determinó apercibir a los funcionarios municipales, en el sentido que de no cumplir con lo solicitado, se les impondría una medida de apremio prevista en el artículo 34, punto 1, inciso c), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco consistente en multa de mil veces el salario mínimo diario vigente en esa entidad federativa.

    A través de sendos oficios, de cinco de noviembre de dos mil trece, se notificó el acuerdo de cuatro anterior al Presidente Municipal, así

    como a las Directoras de Finanzas, de Administración y de Programación del Ayuntamiento de Jalpa de M., Tabasco.

  4. Argumentación en torno al requerimiento. El once de noviembre de dos mil trece, el ciudadano D.G.V., en su calidad de Presidente Municipal de Jalpa de M., Tabasco y los demás funcionarios municipales que fueron señalados como autoridades responsables, presentaron un escrito con referencia al apercibimiento decretado, dirigido a la jueza instructora del Tribunal Electoral de Tabasco, en el que informaron que desde el veintinueve de octubre del propio año y mediante oficio PM/343/2013 se solicitó

    al Contralor Municipal que diera inicio a los correspondientes procedimientos de responsabilidad administrativa de servidores públicos del órgano de gobierno municipal, entre otros, respecto de L.E.M.C., J.V.C. y M.A.T.V..

    Con base en esos hechos y de conformidad con el artículo 8°

    de la Constitución Federal solicitaron una prórroga no menor de quince días para cumplir en su totalidad lo solicitado, en virtud de que estaba siendo auditado su municipio.

    A su vez, pidieron que el Tribunal Electoral dejara de conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de servidores públicos que pudieran constituir responsabilidades administrativas y se aplicaran las sanciones que correspondieran en los términos de ley y al efecto, acompañaron documental consistente en copias certificadas de diversa documentación signada por el Contralor Municipal del Ayuntamiento; de manera destacada, el procedimiento administrativo de responsabilidad que a petición del propio D.G.V. inició el contralor municipal contra C.G.M.,

    L.E.M.C., J.V.C., M.A.T.V. entre otros funcionarios municipales.

  5. Materialización de la multa. El Presidente del Tribunal Electoral de Tabasco, mediante acuerdo de trece de noviembre del dos mil trece, ordenó imponer multa tanto al Presidente Municipal como a los funcionarios del referido Ayuntamiento, por incumplir el requerimiento realizado por el Presidente del citado tribunal de cuatro de noviembre del mismo año.

    Al efecto, en el punto número 6) del citado acuerdo, expresó:

    6) Vista a la Secretaría de Planeación y Finanzas.

    El importe de la multa de $61,380.00 pesos (sesenta y un mil trescientos ochenta pesos), impuesta individualmente al ciudadano D.G.V., presidente del H. Ayuntamiento Constitucional de Jalpa de M., Tabasco, y a las ciudadanas J.V.C., L.E.M.C. y C.G.M., titulares de las direcciones de Finanzas, Programación y Administración respectivamente, del citado ayuntamiento, deberá ser depositado en la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, por lo tanto gírese atento oficio comunicando la presente determinación, solicitándole a la mencionada Secretaría que comunique a este Tribunal las medidas adoptadas.

  6. Vista a la Procuraduría Estatal. En la propia fecha, la jueza instructora del Tribunal Electoral dio vista al Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco, sobre los supuestos actos desplegados por los ciudadanos D.G.V., C.G.M., J.V.C., M.A.T.V. y L.M.C..

    II. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

    POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. El veintiuno de noviembre siguiente,

    D.G.V., J.V.C., L.E.M.C.,

    C.G.M. y M.A.T.V., el primero de ellos en su calidad de P.M. y los subsecuentes en su carácter de servidores públicos, todos del Ayuntamiento de Jalpa de M., Tabasco, promovieron juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano federal, a fin de impugnar diversas omisiones y actos derivados de la tramitación del expediente formado con motivo de la demanda interpuesta por los integrantes del ayuntamiento.

    De manera destacada, controvirtieron la multa que les fue impuesta individualmente por la cantidad de $61,380.00 pesos (sesenta y un mil trescientos ochenta pesos) y la vista que dio por auto de trece de noviembre de dos mil trece la juez instructora del Tribunal Electoral de Tabasco al Procurador General de Justicia en la entidad federativa.

    III.

    TRÁMITE. Por acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil trece, el Magistrado Presidente de la Sala Regional con sede en Xalapa Veracruz, ordenó la integración del expediente SX-JDC-706/2013, así como la remisión de los autos a la ponencia del Magistrado Instructor, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    IV. ACUERDO DE INCOMPETENCIA. El tres de diciembre de dos mil trece, la Sala Regional en comento emitió acuerdo plenario, mediante el cual sometió a consideración de la Sala Superior, la cuestión competencial para el conocimiento y resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por D.G.V., J.V.C., L.E.M.C., C.G.M. y M.A.T.V..

    V. TURNO. Recibidas que fueron las constancias en esta S. Superior, por acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil trece, dictado por el Magistrado Presidente, se turnó el expediente respectivo al Magistrado C.C.D., a efecto de acordar lo procedente y, en su caso, proponer al Pleno de esta S. Superior el proyecto de resolución correspondiente.

    VI. ACUERDO PLENARIO DE SALA SUPERIOR. Por acuerdo plenario de fecha once de diciembre...

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