Sentencia nº SUP-CLT-2-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoConflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación y sus servidores

SUP-CLT-0002-2013

CONFLICTO O DIFERENCIA LABORAL ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP-CLT-2/2013 ACTORA: N.R.G.A. DEMANDADO: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil catorce.

VISTO el expediente SUP-CLT-2/2013, para resolver el juicio promovido por N.R.G.A. contra el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente, se desprende:

I. Presentación de demanda: El cinco de abril de dos mil trece, N.R.G.A. presentó ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral, demanda laboral en la que, en esencia demandó la reinstalación en su lugar de trabajo, con base, principalmente, en la nulidad del escrito de renuncia.

II. Turno a la Comisión Sustanciadora. Por acuerdo de cinco de abril de dos mil trece, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó

integrar el expediente en que se actúa, asignándole la clave SUP-CLT-2/2013

y remitir sus autos a la Comisión Sustanciadora, para el efecto de que, previa sustanciación, propusiera a la Sala Superior la determinación que en derecho procediera.

III. Radicación, Admisión, Pruebas y Emplazamiento.

Mediante auto de quince de abril de dos mil trece, se acordó radicar el expediente, admitir a trámite la demanda, tener por ofrecidas las pruebas del actor, así como ordenar el emplazamiento al Tribunal demandado.

IV. Contestación de la demanda. Por escrito de veintitrés de abril de dos mil trece, presentado el mismo día en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el Tribunal demandado, a través de su apoderado legal, contestó oportunamente la demanda.

V. Escritos presentados ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El trece y catorce de mayo de dos mil trece, fueron recibidos en la Comisión Sustanciadora, diversos escritos presentados por la actora, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

VI. Acuerdo de trámite. El veintisiete de mayo siguiente, el Presidente de la Comisión Sustanciadora acordó tener por recibida la contestación de demanda, reconocer la personería del apoderado del demandado y dejar a disposición de las partes, el expediente respectivo, para su consulta.

VII. Presentación de diversas promociones. El treinta y uno de mayo de dos mil trece, N.R.G.A. presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, diversos escritos, en los que, entre otras cuestiones, objetó en cuanto a su alcance probatorio, los documentos exhibidos en la contestación de demanda y realizó diversas manifestaciones respecto de las excepciones y defensas hechas valer por el demandado en dicha contestación.

VIII. Acuerdo de acumulación. El dos de julio del mismo año, los integrantes de la Comisión Sustanciadora, acordaron acumular al expediente en que se actúa, los escritos descritos en el resultando quinto, en razón de la identidad en la causa de pedir.

IX. Citación a audiencia. El quince de julio de dos mil trece, el Presidente de la Comisión Sustanciadora, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de ley.

X. Audiencia de ley. El veinticuatro de julio de dos mil trece, se celebró la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, en la cual comparecieron la parte actora y su apoderada legal, así como el respectivo apoderado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Se declaró abierta la audiencia sin que las partes lograran una conciliación, continuándose con la etapa de demanda y excepciones;

de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas; dicha audiencia se suspendió

para preparar pruebas.

XI. Continuación de audiencia y cierre de instrucción. El primero de octubre de dos mil trece, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de ley. En esta audiencia se tuvieron por desahogadas las testimoniales y pericial ofrecidas por la actora; al no existir pruebas pendientes por desahogar, se cerró la etapa correspondiente y se declaró

abierto el periodo de alegatos; acto seguido se procedió a declarar cerrada la instrucción.

XII. Requerimientos. El ocho y trece de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Comisión Sustanciadora de este Tribunal Electoral formuló requerimiento a la Coordinación de Recursos Humanos y al Coordinador Financiero, en relación con los pagos realizados por la actora de las prestaciones a que tiene derecho y su liquidación.

Dichos requerimientos fueron desahogados por dichos funcionarios, el doce y quince de noviembre del año que transcurre.

XIII. Vista a la actora. Por acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Comisión Sustanciadora ordenó dar vista a N.R.G.A. con la documentación remitida por los Coordinadores de Recursos Humanos y Enlace Administrativo, y Financiero, ambos de este órgano jurisdiccional. Lo anterior, para que la actora manifestara lo que a su interés conviniera.

Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el veintisiete de noviembre siguiente, la parte actora desahogó la vista precisada, haciendo valer los alegatos que a su derecho estimó pertinentes.

Por acuerdo de veintisiete de noviembre del año próximo pasado, se agregó el escrito correspondiente.

XIV. Dictamen. La Comisión Sustanciadora de este Tribunal aprobó el dictamen correspondiente y ordenó remitirlo a esta S. Superior, para su análisis.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para resolver el presente conflicto, en términos de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso d), y 189, fracción I, inciso f), 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 136 y 139, fracción I del Reglamento Interno de este órgano judicial federal, por tratarse de un conflicto o diferencia laboral suscitado entre N.R.G.A. y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior es así, toda vez que la actora alega que fue coaccionada para firmar su renuncia y separada del cargo que desempeñaba en dicha institución jurisdiccional de forma injustificada y solicita, entre otras prestaciones, su reinstalación en el cargo que venía desempeñando como Técnico Operativo Nivel 28 A adscrita a la Coordinación de Comunicación Social de la Sala Superior; por lo tanto, la acción se encuentra dentro de los supuestos de conocimiento de esta autoridad judicial federal.

SEGUNDO. En su demanda la actora expone:

…"DECLARACIONES GENERALES

Primera declaración general

(Antecedentes de la Licenciada N.R.G.A.)

  1. Antes de formular las declaraciones de ley, estimo conveniente destacar a la atención de ese H. Tribunal Electoral que durante más de cinco años tuve el privilegio de servir al Gobierno de la República en diversas responsabilidades gubernamentales.

  2. Por honda convicción ética e irrestricta adhesión a los valores personales y políticos que he profesado durante toda mi vida, a lo largo de mi paso por la Administración Pública invariablemente cumplí las tareas y responsabilidades a mi cargo con un claro sentido de honestidad, claridad, transparencia, rendición de cuentas claras y precisas, legalidad, economía, eficiencia y eficacia; evitando siempre cualquier acción u omisión que pudiese implicar el incumplimiento de las responsabilidades inherentes a cada uno de los cargos asignados o instrucciones dadas por mis superiores.

  3. En ese marco de principios morales,

    éticos, políticos y jurídicos, tuve el alto honor de ocupar el cargo de Técnico Operativo Nivel 28 A y desde el mismo serví a mi país con absoluta honradez, pasión sin límites, enormes sacrificios personales y familiares.

  4. Por todo ello, desde ahora sostengo enfáticamente que, lejos de haber incurrido en alguna irregularidad, durante mi desempeño como Técnico Operativo Nivel 28 A contribuí en forma decisiva al fortalecimiento de las funciones institucionales del Tribunal, al cumplimiento eficaz y eficiente de los programas aprobados y el control interno.

  5. Finalmente, cabe destacar que la suscrita durante el tiempo que estuve laborando para la Coordinación de Comunicación Social, no existió extrañamiento alguno en mi contra, sino por el contrario, tal y como se desprende y aprecia de mi expediente laboral con el que cuenta ese H. Tribunal tuve ascensos laborales, gracias a mi constante compromiso.

    Segunda declaración general

    (Desconocimiento del contenido de la carta renuncia)

  6. De la carta renuncia fechada el día 15

    de marzo del año en curso, se advierte lo siguiente:

    1. No fue realizada por la suscrita.

    b)Se me coaccionó para efectos de firmar una carta de la cual desconocía su contenido.

    c)Resulta ser falso de toda falsedad que la suscrita tuviera la intención de renunciar al puesto, funciones y salario que se me venía otorgando en mi cargo de Técnico Operativo Nivel

    28 A.

    d)Resulta ser falso de toda falsedad que la suscrita tuviera que atender asuntos personales que requirieran de mi total atención.

    e)Resulta ser falso de toda falsedad que a la suscrita se le hubieran pagado la totalidad de los sueldos y demás prestaciones a la que tuve derecho con motivo del desempeño de mis funciones.

    f)Resulta falso de toda falsedad que la suscrita otorgara el más amplio finiquito que en derecho proceda a favor del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    g)Resulta falso de toda falsedad que la suscrita me reservara acción o derecho alguno para ejercitar en el futuro en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    El artículo 16 Constitucional dispone que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en...

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