Sentencia nº SX-JRC-23-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 14 de Mayo de 2014

PonenteOCTAVIO RAMOS 
 RAMOS.
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0023-2014-Acuerdo1

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-23/2014. ACTOR: B.L.G.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: O.B.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a catorce de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por B.L.G., por su propio derecho, a fin de impugnar la resolución de nueve de mayo de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el expediente JDC/

277/2014, relacionada con la elección de Agente Municipal de Tizamar,

Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz; y,

RESULTANDO.

I.A.. Del expediente se advierte:

  1. Convocatoria. En sesión extraordinaria de veinte de enero de dos mil catorce, el Ayuntamiento de San Juan Evangelista,

    Veracruz, aprobó los procedimientos de consulta ciudadana y voto secreto, aplicables a la elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirían durante el periodo dos mil catorce a dos mil dieciocho, en las Congregaciones y R. que integran el Municipio.

  2. Aprobación de la convocatoria. El treinta de enero del año en curso, la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Tercera Legislatura de Veracruz aprobó la convocatoria aludida en el inciso que antecede.

  3. Vencimiento de plazo para registros. En sesión extraordinaria de diez de marzo de dos mil catorce, la Junta Municipal Electoral de San Juan Evangelista, Veracruz, dio por terminado el periodo de registro de candidatos a A. y Subagentes Municipales. Establecieron como fecha de vencimiento para acreditar los registros de los aspirantes que presentaron solicitud el veinticuatro de marzo de dos mil catorce a las cero horas.

  4. Solicitud de registro. Señala la Junta Municipal Electoral que el siete de abril del presente año, B.L.G., hoy actor, presentó ante la Junta Municipal Electoral, solicitud de registro como candidato propietario al cargo de Agente Municipal de Tizamar,

    Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz.

  5. Dictamen de no procedencia. El ocho de abril siguiente, la referida Junta Municipal Electoral emitió acuerdo mediante el cual determinó negar el registro del promovente por no haber presentado en tiempo su solicitud de registro.

  6. Elección. El trece de abril de dos mil catorce, se llevó a cabo la elección de Agente Municipal de Tizamar,

    Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz.

    El quince siguiente la Junta Municipal Electoral de San Juan Evangelista, Veracruz en sesión permanente por cuanto a la elección de Tizamar tuvo como Agente Municipal electo a R.M.G. y M.H.R., propietario y suplente respectivamente, dado que fue la única fórmula registrada para ese cargo.

  7. Escrito de inconformidad. El catorce de abril de dos mil catorce, el hoy actor, B.L.G., presentó

    escrito ante el Ayuntamiento de San Juan Evangelista, Veracruz, en él manifestó

    su inconformidad con la elección, por no haberse cubierto el procedimiento de ley para la elección de Agentes Municipales.

  8. Escritos de incidente. El quince de abril siguiente, el promovente, B.L.G. y diversos ciudadanos de la congregación de Tizamar, presentaron escritos dirigidos al P.M., al Síndico y a los Regidores, Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Ayuntamiento de San Juan Evangelista, Veracruz, en él señalaron que la elección de Agente Municipal de su comunidad no se realizó conforme a lo establecido en la convocatoria de veinte de enero de dos mil catorce, así

    también que no se le dio la publicidad en su comunidad.

  9. Calificación de la elección. En la misma fecha, en sesión extraordinaria de cabildo del Ayuntamiento de San Juan Evangelista, Veracruz, declaró la validez de la elección de Agentes y Subagentes...

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