Sentencia nº SUP-JDC-422-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Mayo de 2014

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS.
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0422-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-422/2014. ACTOR: B.Ó.B.S.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN ORGANIZADORA NACIONAL DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: E.M.C..

México, Distrito Federal, catorce de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-422/2014, promovido por B.Ó.B.S., en contra de la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité

Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, para controvertir la omisión de resolver la denuncia de hechos que presentara en contra de G.E.M.M., y que le fuera remitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante acuerdo CG106/2014, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Queja ante el Instituto Federal Electoral. El trece de febrero del año en curso, B.Ó.B.S., en su carácter de militante del Partido Acción Nacional, presentó escrito de queja ante la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del entonces Instituto Federal Electoral (ahora Instituto Nacional Electoral) atribuyendo a G.E.M.M. diversas conductas contrarias a la legislación electoral.

  2. Denuncia ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional. El mismo día trece de febrero de este año, en la Oficialía de Partes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, se recibió

    escrito de denuncia por parte de B.Ó.B.S., imputándole a G.E.M.M. diversas conductas contrarias a la legislación electoral.

  3. Acuerdo de incompetencia del Consejo General. El veinticuatro de febrero de este año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante acuerdo CG106/2014 se declaró incompetente para conocer de la denuncia que le fue presentada, desechó la misma y ordenó su remisión a la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

  4. R., acumulación y resolución de queja y denuncia.

    En su oportunidad en la Comisión Organizadora mencionada, se radicó la queja que le fue remitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, se acumuló a la diversa denuncia presentada por los mismos hechos ante la instancia partidaria; luego, mediante resolución dictada en el expediente CONECEN/RINM/002/2014 y su acumulado, el once de marzo de este año, resolvió

    desechar de plano la denuncia, reencauzarla a recurso innominado y declarar infundados los motivos de inconformidad.

  5. Notificación de la resolución CONECEN/RINM/002/2014.

    Mediante cédula de notificación personal de catorce de marzo del presente año, le fue notificada al ahora actor, por conducto de M.R.D., la resolución dictada en el expediente CONECEN/RINM/002/2014 y su acumulado, dejándosele copia certificada de dicha resolución.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, el seis de mayo de este año B.Ó.B.S. presentó demanda de juicio de ciudadano, señalando como acto destacado la omisión de resolver la denuncia de hechos que presentara en contra de G.E.M.M., y que le fuera remitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante acuerdo CG106/2014.

    2. Trámite y remisión de expediente. Cumplido el trámite del juicio para la...

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