Sentencia nº SUP-RAP-47-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Mayo de 2014

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUINTANA ROO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0047-2014

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-47/2014. RECURRENTE: ORGANIZACIÓN EDITORIAL MILLASTRO, S.A. DE C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL COMO AUTORIDAD SUSTITUTA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil catorce.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-47/2014, promovido por la persona moral denominada Organización Editorial Millastro, S.A. de C.V., por conducto quien se ostenta como su representante legal, en contra de la resolución identificada con la clave CG66/2014, de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral, en el procedimiento ordinario sancionador con clave SCG/QCG/33/2013, mediante la cual se le impuso una sanción consistente en una multa equivalente a quinientos treinta y cuatro punto doscientos cincuenta y tres días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento que sucedieron los hechos, equivalente a la cantidad de $33,300.00 (TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por haber infringido lo previsto en el artículo 77, párrafo 2, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo expuesto por la recurrente en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Presentación del escrito de queja. El veintidós de mayo de dos mil doce, el representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, correspondiente al distrito electoral federal tres del Estado de Q.R., presentó, ante la mencionada autoridad administrativa electoral, escrito de queja, en contra de la empresa mercantil editorial "Millastro" Sociedad Anónima de Capital Variable; de L.L.F.P., entonces candidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el citado distrito electoral federal, así como de la Coalición "Compromiso por México" integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por colocar en vehículos de transporte público concesionado, la portada del "Diario Respuesta el que la busca…la encuentra", respecto de la cual, a juicio del quejoso, se advertía la difusión de propaganda política-electoral a favor de la mencionada candidata a diputada federal, durante la etapa de campaña electoral federal, del procedimiento electoral federal dos mil once – dos mil doce.

  2. Remisión del escrito de queja. Mediante oficio JDE/03/VS/0256/2012, de fecha veintiséis de mayo de dos mil doce, el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente al citado distrito electoral federal, remitió el mencionado escrito de queja a la Oficialía de Partes de la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral.

  3. Integración de expediente. Mediante proveído de treinta de mayo de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo por el cual tuvo por recibido el escrito de queja antes precisado, y ordenó la integración del expediente del procedimiento administrativo especial sancionador, el cual quedó radicado con la clave alfanumérica SCG/PE/PAN/JD03/QR/195/PEF/272/2012.

  4. Resolución. En sesión extraordinaria celebrada el siete de junio de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución identificada con la clave CG397/2012, en el mencionado procedimiento administrativo especial sancionador. En la misma se determinó, por una parte, desechar de plano la denuncia presentada en virtud de que los hechos denunciados no constituían, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso; por otra, se ordenó remitir copia certificada de la resolución, así como del expediente que la sustenta, a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del propio Instituto, para que en el ámbito de su competencia determinara lo conducente, respecto de los argumentos en el sentido de que, al no contener la propaganda identificación de que se trataba de propaganda o inserción pagada por un partido político o su candidato, se estaba en presencia de propaganda adquirida por un tercero, con lo que el diario denunciado llevó a cabo aportaciones en especie a los candidatos, en transgresión al artículo 77, numeral 2, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tener que ver con una presunta aportación de recursos privados a favor de partidos políticos o candidatos.

  5. Acuerdo de inicio del procedimiento oficioso. Mediante proveído de dos de julio de dos mil doce, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo en el cual determinó iniciar el procedimiento administrativo oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, identificado con la clave P-UFRPP 66/12.

  6. Resolución del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, identificado con la clave P-UFRPP 66/12. El veintiocho de mayo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución identificada con la clave CG143/2013, mediante la cual resolvió el procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, instaurado en contra de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, identificado con el número de expediente P-UFRPP-66/12; en ella declaró parcialmente fundado el procedimiento sancionador, instaurado en contra de la coalición "Compromiso por México" y sancionó con multa a sus integrantes, los partidos políticos antes precisados;

    asimismo, ordenó dar vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral en cuanto a la conducta desplegada por la empresa Organización Editorial Millastro, S.A. de C.V., sobre la base de que ésta "…contrató y pagó la difusión de la nota periodística en autobuses de transporte, a favor de la entonces candidata a Diputada Electoral Federal por el 03 Distrito Electoral Federal en el estado de Quintana Roo, la C.L.L.F.P., por tratarse de una empresa mercantil quien se le atribuye la aportación en especie prohibida…"

  7. Vista e inicio de Procedimiento Sancionador. El dieciséis de julio de dos mil trece, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio UF/DRN/6457/2013, del Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de ese Instituto, mediante el cual y en cumplimiento al considerando número seis de la resolución CG143/2013 previamente aludida, en la que ordenó se diera vista a la autoridad electoral para que dentro del ámbito de sus atribuciones determinara lo que en derecho correspondiera en relación a la conducta desplegada por la Organización Editorial Millastro, S.A. de C. V.

  8. Acuerdo de radicación e investigación preliminar. El veintitrés de julio de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un Acuerdo en el cual tuvo por recibida la vista planteada, a la cual le correspondió el número de expediente SCG/QCG/33/2013; asimismo, reservó su admisión y emplazamiento a las partes hasta en tanto se culminara la etapa de investigación preliminar respecto de los hechos de los que se dio vista, particularmente, la solicitud de información que se formuló al representante legal de Organización Editorial Millastro, S.A. de C.V.

  9. Admisión y cierre de instrucción. El treinta de septiembre de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, dictó acuerdo en el que tuvo por admitida la queja y ordenó emplazar a la Organización Editorial Millastro, S.A. de C.V., por la presunta infracción al artículo 77, párrafo 2, inciso g), en relación con el diverso 345, párrafo 1, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la posible aportación en especie realizada por dicha empresa mercantil a favor de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora coalición "Compromiso por México" durante la campaña del Proceso Electoral Federal 2011-2012.

    Una vez agotada la vista de alegatos, mediante proveído de catorce febrero de dos mil catorce, el Secretario Ejecutivo mencionado ordenó el cierre del periodo de instrucción del procedimiento sancionador.

  10. Sesión de la Comisión de Quejas y Denuncias. El dieciocho de febrero de dos mil catorce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, aprobó y modificó el proyecto de resolución propuesto por el referido Secretario Ejecutivo y remitió al Consejo General del Instituto para su aprobación, en su caso.

  11. Resolución impugnada. El Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución CG66/2014, en la que resolvió, en lo que interesa, lo siguiente:

    "[…]

    R E S O L U C I Ó N

    PRIMERO. Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador ordinario, instaurado en contra de la persona moral denominada Organización Editorial Millastro, S.A.

    de C.V., en términos de lo expuesto en el Considerando SEXTO inciso a)

    de esta Resolución.

    SEGUNDO. Se impone a la persona moral Organización Editorial Millastro, S.A. de C.V., una sanción consistente en una multa equivalente a 534.253 (Quinientos treinta y cuatro punto doscientos cincuenta y tres) días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento que sucedieron los hechos, equivalente a la cantidad de $33,300.00 (Treinta y tres mil trecientos pesos 00/100

    M.N.), al haber infringido lo previsto en el artículo 77, párrafo 2...

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