Sentencia nº SUP-RAP-58-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Mayo de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0058-2014

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-58/2014 Y SUP-RAP-59/2014, ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: A.A. CRIOLLO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: A.P. DE LEÓN PRIETO

México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con las claves de expediente SUP-RAP-58/2014 y SUP-RAP-59/2014, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y por el Partido Acción Nacional, respectivamente, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir el acuerdo identificado con la clave INE/CG07/2014, emitido el once de abril de dos mil catorce, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los partidos políticos recurrentes hacen en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos de los recursos al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

1. Reforma constitucional en materia político-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

2. Acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

El diecisiete de febrero de dos mil catorce, el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión aprobó el

"ACUERDO de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno el Proceso para la Integración del Comité Técnico de Evaluación y la convocatoria para la elección de C.P. y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral", el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de febrero de dos mil catorce.

3. Integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El tres de abril de dos mil catorce, el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

4. Toma de protesta del C.P. y los Consejeros Electorales designados. El día cuatro de abril de dos mil catorce, el C.P. y los Consejeros Electorales designados, rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 110, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

5. Consulta de A.A.C. al Consejo Nacional Electoral. El siete de abril de dos mil catorce, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el oficio I.E.E.P.C.O/P.C.G/0468/2014, por el cual A.A.C., en su calidad de C.P. del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, consultó al citado Instituto lo siguiente:

[…]

1. En el artículo noveno transitorio de la reforma constitucional se estableció:

(Se transcribe)

Luego entonces, en términos del artículo Transitorio Primero del mismo decreto, el transitorio noveno adquirió plena vigencia el día 11 de febrero de 2014.

Por lo tanto, se deduce que los actuales consejeros electorales de los organismos electorales deberán continuar en su encargo, hasta en tanto ustedes tengan a bien en designar a los nuevos consejeros electorales en cada Entidad Federativa, con base en las disposiciones normativas reformadas. De acuerdo a mi interpretación tal disposición atendió el riesgo de quedar acéfalos o sin alguno de sus integrantes los consejos de los órganos electorales en caso de que se concluyera con el periodo para el que fueron nombrados y, en virtud de que, derivado del cambio constitucional, ya las Legislaturas locales no pueden nombrar a sus sustitutos.

2. En caso del Estado de Oaxaca, el periodo del encargo del suscrito como C.P., que es por tres años, concluye el ocho de abril de dos mil catorce.

3. Sin embargo, cuatro consejeros han sostenido opiniones en contrasentido a la continuidad en el encargo del C.P. con base en el Transitorio Noveno multicitado.

4. Derivado de lo anterior han solicito incluso, que se convoque a la elección de un nuevo C.P., sobre la base de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Sesiones del Consejo General.

5. Lo anterior, a pesar de que a mi juicio los congresos, los consejos o institutos electorales de los Estados perdieron la atribución para elegir o designar a los consejeros electorales, entre ellos, al C.P., de las entidades de la república desde la entrada en vigor del noveno transitorio.

Lo que significa también, que el periodo original por el que fueron nombrados los consejeros y consejeras de los

órganos administrativos electorales quedó sin efectos, esto estrictamente debe entenderse que al modificarse el sistema electoral mexicano, particularmente, en cuanto a la distribución de competencias entre los

órganos de las entidades federativas y el Instituto Nacional Electoral; y que para que estas modificaciones no afectarán (sic) la funcionalidad en el mismo momento en que fuera vigente la Reforma Constitucional, dispuso en el artículo noveno transitorio que los actuales consejeros continuarían en su encargo hasta en tanto el órgano representan (sic) designe a los nuevos consejeros, lo que en esencia abriría un nuevo período del encargo de los consejeros electorales locales que iniciaría el 11 de febrero y concluiría en cuanto tengan a bien en designar a los nuevos.

Por los motivos antes expuestos, conforme a las nuevas disposiciones constitucionales en la materia, la cuales otorgan atribuciones al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para designar o remover a los consejeros electorales de los órganos administrativos electorales de las entidades de la república, entre ellos, su C.P., les:

SOLICITO

ÚNICO. Emitir un criterio orientador mediante un pronunciamiento en relación con el planteamiento que se expone en el presente escrito, a fin de garantizar la adecuada integración del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca; y continuar sin contratiempos con el ejercicio pleno de la función electoral, hasta en tanto se realicen las designaciones de los nuevos integrantes de los órganos electorales de las entidades de la república.

Esto con el objeto de evitar las distracciones que se generan por las diversas interpretaciones que se formulan al interior de los consejos.

[…]

6. Acuerdo controvertido. Para dar respuesta a la consulta planteada por A.A.C., en sesión extraordinaria del once de abril de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo identificado con la clave INE/CG07/2014, el cual, en su parte conducente, es al tenor siguiente:

[…]

C O N S I D E R A N D O

1. Que en virtud de que el Instituto Nacional Electoral ha quedado integrado, sin que a la fecha hayan entrado en vigor las normas previstas en el transitorio Segundo del Decreto, en términos de lo establecido en el transitorio Quinto del mismo decreto, el Instituto ejercerá las atribuciones que la leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral. En ese sentido se describe la normatividad vigente que resulta aplicable.

2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, B.V., párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

3. Que el artículo 3, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la aplicación de las normas del Código corresponde al organismo público autónomo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación así

como a la Cámara de Diputados, en sus respectivos ámbitos de competencia y que su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

4. Que el artículo 105, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

5. Que el artículo 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

6. Que el artículo 106, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto seregirá para su organización, funcionamiento y control, por lasdisposiciones constitucionales relativas y las del Código Electoral.

7. Que el artículo 108 de la norma federal electoral, determina que el Instituto Federal Electoral cuenta con

órganos centrales, que son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

8. Que el artículo 109 del ordenamiento legal citado, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

9. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso z) del Código de la materia, dispone que es atribución del Consejo General dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

10. Que de la...

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