Sentencia nº SUP-REC-438-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Mayo de 2014

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA 
 RAMOS
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0438-2014

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-438/2014 RECURRENTES: I.E.M.L. Y OTRA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: A.F.M., MERCEDES DE M.J.M.Y.F.R. BARRIOS

México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-438/2014, promovido por I.E.M.L. y Z.C.L., en contra de la resolución de veintisiete de febrero del presente año, dictada por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, (en adelante Sala Regional Xalapa) en el expediente SX-JDC-80/2014, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por las recurrentes, en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Acuerdo CG-SIN-1/2012. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el Catálogo General de los municipios que elegirían a sus autoridades bajo el régimen de sistemas normativos internos, entre ellos, el de Santo Domingo Nuxaá, Oaxaca.

    2. Informe del Presidente Municipal. Mediante oficio MSDN/598/2013, de quince de mayo de dos mil trece, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Nuxaá, Oaxaca informó a la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de ese Estado, que la elección de los concejales del mencionado Ayuntamiento se llevaría a cabo a las once horas del quince de agosto de dos mil trece, en el aula de reuniones del citado municipio.

    3. Primera convocatoria. El quince de julio de dos mil trece se emitió la primera convocatoria para la elección de concejales del municipio de Santo Domingo Nuxaá, Oaxaca, dirigida a todos los ciudadanos, incluyendo la cabecera municipal, agencias municipales y de policía, así como núcleos rurales, en la que se estableció como fecha de designación de autoridades el treinta siguiente.

    4. Primera asamblea general comunitaria. El treinta de julio de dos mil trece, los integrantes del ayuntamiento y veinte ciudadanos se reunieron con la finalidad de realizar la asamblea general comunitaria pero, al no existir el quórum necesario, se acordó emitir una segunda convocatoria.

    5. Segunda convocatoria. El dos de agosto del año próximo pasado se emitió la segunda convocatoria para la elección de concejales del citado municipio, en la cual se determinó como fecha para la realización de la nueva asamblea el quince de agosto de dos mil trece.

    6. Segunda asamblea general comunitaria.

      El quince de agosto de dos mil trece se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria a fin de elegir a los integrantes del Ayuntamiento de Santo Domingo Nuxaá, Oaxaca, para el periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis (2014-2016), en la que resultaron electos los cargos que se indican a continuación:

      CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
      Presidente Noel Reyes Martínez Cupertino López López
      Síndico Octavio López Martínez Salomón Martínez García
      Regidor de Hacienda Roberto Sánchez López Felipe Marcos Armenta
      Regidor de Obras Gaudenio Miguel López Jaime García Martínez
      Regidor de Educación Eleazar López Sánchez Gamaliel Sánchez Miguel
    7. Medio de impugnación local relacionado con la litis. El veintitrés de agosto de dos mil trece, J.S.C., T.S., G.I.L.L., A.L.L., C.C. y L.S.C. presentaron ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, a fin de controvertir las elecciones celebradas en la Asamblea General Comunitaria de quince de agosto de dos mil trece.

      En dicha impugnación, los actores manifestaron lo siguiente: a) que se les negó el derecho de votar y ser votados; b) que las elecciones se realizaron tras la emisión de la primera convocatoria y no de la segunda; y, c) que las mujeres no participaron en las mencionadas elecciones, privándolas así de su derecho de votar y ser votadas.

      Dicho juicio se radicó con la clave JDCI/18/2013.

    8. Primera reunión de trabajo. El cuatro de septiembre de dos mil trece se realizó la reunión de trabajo entre el Coordinador de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos y diversos ciudadanos del municipio antes citado, en la que estos últimos solicitaron que se convocara a una nueva reunión donde se incluyera a las autoridades municipales, pues manifestaron su inconformidad con la elección de quince de agosto de dos mil trece.

    9. Segunda reunión de trabajo. El siguiente veintitrés, se realizó la segunda reunión de trabajo ante el citado C. y diversos ciudadanos del municipio de Santo Domingo Nuxaá, Oaxaca, y se hizo constar que no se presentaron las autoridades municipales; además, los ciudadanos solicitaron al Instituto local que calificara la elección celebrada el quince de agosto pasado y se les notificara la fecha de dicho acto a fin de controvertirlo.

    10. Tercera reunión de trabajo. El dieciocho de noviembre de dos mil trece se llevó a cabo una reunión de trabajo entre los funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Electoral de Oaxaca, en donde las autoridades integrantes del Ayuntamiento de Santo Domingo Nuxaá y diversos ciudadanos del mencionado municipio acordaron celebrar una nueva asamblea general comunitaria el veinticuatro de noviembre de dos mil trece en la que serían convocados hombres y mujeres teniendo la oportunidad de votar y ser votados por igual; también se señaló que a partir del diecinueve de noviembre, el Presidente Municipal y su ayuntamiento, de acuerdo a sus usos y costumbres, difundirían la convocatoria para invitar a todos los ciudadanos de la cabecera municipal, las diversas agencias y núcleos rurales, a dicho acto.

      Asimismo, cabe señalar que en el tercer punto de acuerdo de la reunión de trabajo antes citada se tuvo por desistidos a J.S.C., T.S., G.I.L.L., A.L.L., C.C. y L.S.C., del medio de impugnación radicado con la clave JDCI/18/2013.

    11. Tercera Asamblea General Comunitaria de elección. El veinticuatro de noviembre de dos mil trece, la comunidad del municipio de Santo Domingo Nuxaá, Oaxaca, celebró la nueva asamblea general comunitaria, en la que se determinó ratificar a la planilla electa el quince de agosto previo.

    12. Acuerdo CG-IEEPCO-SNI-134/2013. El veintinueve de diciembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana calificó como legalmente válidas las asambleas generales comunitarias celebradas el quince de agosto y el veinticuatro de noviembre, por consiguiente, expidió la constancia de mayoría a los ciudadanos que se mencionan en la siguiente tabla:

      CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
      Presidente Noel Reyes Martínez Cupertino López López
      Síndico Octavio López Martínez Salomón Martínez García
      Regidor de Hacienda Roberto Sánchez López Felipe Marcos Armenta
      Regidor de Obras Gaudenio Miguel López Jaime García Martínez
      Regidor de Educación Eleazar López Sánchez Gamaliel Sánchez Miguel
    13. Medios de impugnación estatales. En contra de dicho acuerdo, el dos de enero de dos mil catorce, R.O.M.L., F.L.L., B.H.L., E.S.C.,

      R.L.M., C.L.L., R.L.L., C.M.L., Y.M.M.L., L.S.C., F.C., J.S.C., A.L.L., L.S.C., promovieron juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, ante el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, mismo que se radicó con la clave JDCI/02/2014.

      El inmediato tres, las ahora recurrentes interpusieron juicio ciudadano ante el Tribunal antes citado a fin de controvertir el acuerdo antes referido, el cual calificó como legalmente válidas las asambleas generales comunitarias celebradas el quince de agosto y el veinticuatro de noviembre, mismo que se radicó con la clave JDC/08/2014.

    14. Reencauzamiento a la instancia local.

      El catorce de enero de dos mil catorce, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca acordó reencauzar el juicio promovido por las actoras a juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos.

      Dicho tribunal radicó el aludido medio de impugnación con la clave JDCI/11/2014.

    15. Sentencia del Tribunal Electoral local. El diecisiete de enero de dos mil catorce, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca resolvió, entre otras cuestiones, acumular el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos identificado con la clave JDCI/11/2014 al diverso JDCI/02/2014, así como confirmar el acuerdo impugnado.

    16. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintidós de enero de dos mil catorce, I.E.M.L. y Z.C.L. presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal responsable, para combatir la resolución señalada en el punto que antecede.

    17. Recepción en Sala Regional Xalapa.

      El treinta y uno de enero del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Xalapa el escrito del medio de impugnación, así como las constancias atinentes que remitió la autoridad responsable.

      En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Xalapa ordenó formar el expediente identificado con la clave SX-JDC-80/2014.

    18. Sentencia de la Sala Regional Xalapa. El veintisiete de febrero de dos mil catorce, la Sala Regional Xalapa resolvió el aludido medio de impugnación al tenor del punto resolutivo siguiente:

      "ÚNICO. Se confirma la...

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