Sentencia nº SDF-JDC-126-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 16 de Abril de 2014

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0126-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-126/2014 ACTORA: T.R.D. AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUETZALAN DEL PROGRESO, PUEBLA MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO

México, Distrito Federal, dieciséis de abril de dos mil catorce.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de desechar la demanda, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actora Teresa Rodríguez Diego
Autoridad responsable Ayuntamiento del Municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla
Código local Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley municipal Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal

A N T E C E D E N T E S

  1. Reforma a la Ley municipal y al Código local. El treinta y uno de marzo de este año, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, se publicaron las reformas a la Ley municipal y al Código local, relacionadas, entre otras cuestiones, con la elección de la Juntas Auxiliares en los Municipios del Estado de Puebla.

  2. Convocatoria. El cuatro de abril de dos mil catorce, la Autoridad responsable aprobó y publicó la Convocatoria para elegir a las Juntas Auxiliares de esa demarcación.

  3. Juicio ciudadano.

  1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el nueve abril de dos mil catorce, la Actora promovió Juicio ciudadano ante el Presidente de la Comisión Municipal de Plebicitos de la Autoridad responsable, por considerar que la Convocatoria viola sus derechos político-electorales.

  2. Trámite ante la responsable. Mediante proveído de la misma fecha, la Secretaria del Ayuntamiento dictó acuerdo de recepción de la demanda promovida por la Actora y, en su oportunidad, el Síndico Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla, remitió la demanda, el informe circunstanciado, las constancias de publicación de los medios de impugnación y demás...

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