Sentencia nº SM-JDC-235-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 20 de Agosto de 2014

PonenteYAIRSINIO DAVID GARCÍA 
 ORTIZ
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadCOAHUILA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0235-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-235/2014 ACTOR: L.A.Z.D. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA MAGISTRADO: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIOS: R.A. CASTILLO TREJO Y JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES

Monterrey, Nuevo León, a veinte de agosto de dos mil catorce.

Sentencia definitiva que confirma la sentencia de fecha cuatro de agosto de dos mil catorce dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila en el expediente 27/2014 y acumulados, ya que la afectación causada con la omisión del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, de resolver la solicitud de registro de la fórmula de L.A.Z.D. para contender por una diputación por el principio de representación proporcional, se ha consumado de modo irreparable .

GLOSARIO

Código local: Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila
Constitución federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución local: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Ley de medios local: Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Tribunal responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila
  1. - ANTECEDENTES DEL CASO .

    1.1.- Inicio del proceso electoral. El uno de noviembre de dos mil trece, dio inicio el proceso electoral 2013-2014 para renovar el Congreso del Estado de Coahuila.

    1.2.- Juicio ciudadano SUP-JDC-357/2014. El once de abril de dos mil catorce, el justiciable instauro juicio ciudadano en contra de la omisión legislativa estatal, consistente en la falta de regulación de las candidaturas independientes en la legislación electoral local.

    El catorce de mayo siguiente la Sala Superior de este órgano jurisdiccional emitió sentencia, en la cual ordenó al Consejo General atendiera la solicitud del actor y, de reunir los requisitos constitucionales de elegibilidad, diera el trámite correspondiente para que el incoante pudiera ejercer su derecho a ser votado en la calidad de candidato independiente en el proceso electoral.

    1.3.- Registro candidatura. El dieciséis de junio del año actual, a través del acuerdo 46/2014 el Consejo General, aprobó

    el registro del promovente como candidato independiente a diputado local por el principio de mayoría relativa en el distrito III de Coahuila de Zaragoza.

    1.4.- Jornada Electoral. El seis de julio del año que se cursa, se llevó acabo la jornada electoral para la elección de diputados que integrarán el Congreso durante el período 2015-2017.

    1.5.- Cómputo estatal de la elección y asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional. El trece posterior, el Consejo General del Consejo General llevó acabo su sesión ordinaria, emitiendo los acuerdos 56/2014 y 57/2014 mediante los cuales aprobó

    el cómputo estatal de la elección, realizando así la asignación de nueve diputaciones, correspondientes al principio de representación proporcional.

    1.6.- Juicio Local. El dieciséis siguiente, el actor presentó juicio local...

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