Sentencia nº SUP-JLI-2-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Marzo de 2014

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0002-2014

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-2/2014 ACTORA: J.H.R. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: H.D.B. Y ALEJANDRA DIAZ GARCIA

México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, en el sentido de absolver al Instituto Federal Electoral del pago de la compensación por término de la relación laboral, así como de la prima de antigüedad, parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional, reclamadas por la actora J.H.R., con base los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. ANTECEDENTES

    1. Inicio de la relación laboral con carácter de eventual.

      El primero de agosto de dos mil ocho, la actora ingresó a prestar de forma eventual sus servicios al Instituto Federal Electoral, como "Analista de proyecto E".

      Con el mismo carácter, la actora continuó prestando sus servicios al Instituto Federal Electoral hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve.

    2. Inicio de la relación laboral. El primero de enero de dos mil diez, la actora fue contratada por el Instituto Federal Electoral como "Técnico Electoral B".

    3. Renuncia al cargo. El doce de agosto de dos mil trece, la actora presentó escrito dirigido a la encargada del despacho de la Unidad de Enlace del Instituto Federal Electoral, mediante el cual hizo del conocimiento de esta última su renuncia, con efectos a partir del trece de agosto siguiente, al cargo de Secretaria de Subdirección de Área, Departamento o Equivalente en la Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación. Lo anterior, según lo manifiesta la actora, por así convenir a sus intereses.

      En el mismo escrito, la actora solicitó la intervención de dicha funcionaria para "… que se inicien los trámites necesarios relacionados con el trámite de mi finiquito correspondiente, al pago de la compensación que proceda por la terminación de la relación laboral y a cualquier otra cantidad que con tal motivo me corresponda"

    4. Negativa de pago de compensación por terminación de la relación laboral. Mediante oficio USID/EA/401/2013, de veintiséis de septiembre de dos mil trece, signado por la Titular de Enlace Administrativo de la Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación del Instituto Federal Electoral, se informó a la Subdirectora de Recursos Humanos del referido Instituto, que, por instrucciones del titular de esa Unidad Técnica, la actora había presentado su renuncia el trece de agosto anterior y que no era merecedora al pago de compensación, debido a que durante el tiempo que laboró en dicha Unidad Técnica, infringió de forma reiterada el Estatuto del Servicio Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

    5. Solicitud de Información respecto del procedimiento correspondiente al pago de la compensación por término de la relación laboral.

      Mediante escrito de nueve de diciembre de dos mil trece, presentado el veintinueve de noviembre anterior, dirigido al Director de Personal del Instituto Federal Electoral, la actora solicitó que se le informara respecto del pago correspondiente a la compensación por término de la relación laboral.

    6. Contestación al escrito de solicitud de información.

      Con relación al escrito señalado en el numeral anterior, mediante oficio D.P./1057/2013, de dieciocho de diciembre de dos mil trece, el Director de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, informó a la actora, entre otras cuestiones, que no era merecedora al pago de la compensación por término de la relación laboral.

    7. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral El veintisiete de enero de dos mil catorce, se recibió, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el escrito suscrito por J.H.R., por el cual promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

    8. Trámite y sustanciación. El veintiocho siguiente, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JLI-2/2014 y turnarlo al magistrado S.O.N.G., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      El veintinueve de enero siguiente, el magistrado instructor, acordó, entre otras cuestiones, correr traslado al Instituto Federal Electoral, para que diera contestación a la demanda.

      El trece de febrero siguiente, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el escrito signado V.M.L.R., ostentándose como apoderado legal del Instituto demandado, mediante el cual dio contestación a la demanda.

      El diecisiete de febrero del año en curso, el magistrado electoral encargado de la instrucción, entre otros aspectos, acordó señalar día y hora para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

      El seis de marzo del año en curso, tuvo verificativo la audiencia antes indicada y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción del presente expediente, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

  2. CONSIDERACIONES

    1. COMPETENCIA.

      Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 94, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 208, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por tratarse de un asunto en el que se plantea un conflicto o diferencia laboral entre el Instituto Federal Electoral y una de sus servidoras adscrita a un órgano central.

    2. ESTUDIO DE PROCEDENCIA.

      Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 94, 96 y 97 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

    3. 1. Forma: El juicio se presentó por escrito ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haciéndose constar el nombre completo de la actora y su domicilio para oír y recibir notificaciones. En el referido ocurso se manifiestan las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la demanda; se mencionan las prestaciones reclamadas; se ofrecen pruebas, y se asienta la firma autógrafa de la promovente.

    4. 2. Oportunidad: El juicio fue promovido dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 96, párrafo 1, de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      La actora sostiene en el proemio de su demanda, que el oficio D.P./1057/2013, de dieciocho de diciembre de dos mil trece, mediante el cual tuvo conocimiento de la negativa del Instituto de realizar el pago de la compensación por término de la relación laboral, le fue notificado el diecinueve de diciembre siguiente.

      Asimismo, en autos no obra constancia de notificación del referido oficio, aunado a que el Instituto demandado no hizo valer dentro de sus excepciones y defensas que la demanda se hubiera presentado fuera del término previsto en la ley, ni aportó elemento alguno que demostrara que el oficio le fue notificado a la actora en fecha distinta a la señalada en su demanda.

      De ahí que, este órgano jurisdiccional considere que el plazo para la presentación de la demanda transcurrió del siete al veintisiete de enero del año en curso, toda vez que se consideran inhábiles los días del veinte de diciembre de dos mil trece al seis de enero de dos mil catorce, de conformidad con lo previsto en el punto segundo del Acuerdo General de esta S. Superior número 3/2008, relativo a la determinación de los días inhábiles para el efecto del cómputo de plazos procesales en los asuntos jurisdiccionales competencia de este Tribunal Electoral y del oficio SE/1368/2013, de dieciocho de octubre de dos mil trece, mediante cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, hizo del conocimiento de este Tribunal los días considerados inhábiles con motivo del segundo periodo vacacional al que tiene derecho el personal del referido Instituto, así como, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero del año en curso, por ser sábados y domingos.

    5. 3. Legitimación: El presente juicio fue promovido por una ex funcionaria del Instituto Federal Electoral que considera haber sido afectada en sus derechos y prestaciones laborales.

    6. 4. Definitividad: En contra de la determinación contenida en el oficio antes precisado, no procede algún otro medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir al presente juicio; por tanto, la actora está en aptitud jurídica de promoverlo,

    7. ESTUDIO DE FONDO

      3.1 Precisión de la litis.

      En el caso, la litis se centra en determinar si, como lo refiere la actora, existe una excepción a los requisitos exigidos por la normativa aplicable para acceder al beneficio de la compensación por término de la relación laboral, en virtud del supuesto acoso laboral que arguye sufrió de sus superiores jerárquicos y, por tanto, tiene derecho al pago de las prestaciones que reclama o si, por el contrario, como lo refiere el Instituto demandado, la actora no cumple con dichos requisitos al no contar...

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