Sentencia nº SUP-RDJ-1-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Agosto de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA.
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoOtro

SUP-RDJ-0001-2014

RATIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. EXPEDIENTE: SUP-RDJ-1/2014. PROMOVENTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO Y ARTURO CAMACHO LOZA.

México, Distrito Federal, a cuatro de agosto de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos de la ratificación de jurisprudencia al rubro indicada, promovida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, a efecto de que esta S. Superior se pronuncie en relación a la ratificación y publicación de la propuesta de jurisprudencia con rubro: "CREDENCIAL PARA

VOTAR. EL CONTENIDO DE LAS ANOTACIONES MARGINALES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO

DEBE SER TOMADO EN CUENTA PARA EFECTOS DE SU EXPEDICIÓN."; y,

R E S U L T A N D O:

ÚNICO. Antecedentes. Del análisis de la solicitud formulada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, así como de las demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Resolución de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En sesiones de veinticinco de octubre de dos mil trece; así como once de abril; catorce, veintiuno y veintinueve de mayo; veintiséis de junio, y cuatro de julio, todas de dos mil catorce, la citada Sala Regional resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cuyas claves a continuación se precisan: SDF-JDC-924/2013; SDF-JDC-19/2014; SDF-JDC-21/2014; SDF-JDC-210/2014;

SDF-JDC-216/2014; SDF-JDC-289/2014; SDF-JDC-288/2014; SDF-JDC-301/2014; y,

SDF-JDC-315/2014.

2. Aprobación de jurisprudencia. En sesión pública de veinticuatro de julio de dos mil catorce, la mencionada Sala Regional aprobó, la propuesta de tesis de jurisprudencia del rubro: "CREDENCIAL PARA

VOTAR. EL CONTENIDO DE LAS ANOTACIONES MARGINALES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO

DEBE SER TOMADO EN CUENTA PARA EFECTOS DE SU EXPEDICIÓN".

3. Remisión de certificación. El pasado veinticuatro de julio pasado, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, remitió a la Presidencia de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, la certificación de la jurisprudencia citada en el punto que antecede, así como de las resoluciones que originaron tal criterio, para los efectos legales conducentes.

4 Integración, registro y turno a Ponencia. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior, acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia del Magistrado M.G.O. el expediente al rubro indicado, a efecto de que formulara el proyecto de dictamen respectivo para proponer al Pleno de este

órgano.

Dicho proveído fue debidamente cumplimentado, mediante oficio número TEPJF-SGA-3912/14, de esa misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala.

5. Acuerdo de radicación. Mediante acuerdo de veintiocho de julio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó en la Ponencia a su cargo el expediente en que se actúa; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia.

Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafos cuarto, fracción IX, y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción IV, 189, fracción IV, y 232, párrafos primero, fracción II, segundo y último, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y,

10 del Acuerdo de la Sala Superior relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1, lo anterior, porque debe determinarse, en su caso, la obligatoriedad y publicación de una jurisprudencia aprobada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.

1 Aprobado por la Sala Superior el 5

de agosto de 1997 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre siguiente.

SEGUNDO.

Alcance de la facultad de ratificación de la Sala Superior de la jurisprudencia de las Sala Regionales.

La materia de análisis en el presente asunto lo constituye la ratificación de una tesis de jurisprudencia aprobada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.

Al respecto, esta S. Superior estima que las facultades de revisión establecidas a su favor, relacionadas con la jurisprudencia derivada de las ejecutorias de las Salas Regionales de este tribunal se limita a la revisión y ratificación de las tesis de jurisprudencia;

no así los criterios relevantes, los cuales deben ser remitidos a la Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta para su análisis y eventual publicación, por lo siguiente:

El artículo 99, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una reserva legal a favor del legislador ordinario, a fin de que establezca los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en materia electoral.

En ese sentido, en los artículos 232 a 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se prevén las reglas para el establecimiento, obligatoriedad, notificación e interrupción de la jurisprudencia en materia electoral.

Respecto las jurisprudencias derivadas de las ejecutorias pronunciadas por las Salas Regionales, el artículo 232, párrafo primero, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece como requisito que el criterio de aplicación con el cual se conforme la jurisprudencia, se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, el cual deberá ser remitido a la Sala Superior para su ratificación.

Así, el procedimiento que debe seguir la Sala Regional correspondiente, se establece en el párrafo segundo del mencionado artículo 232, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme al cual se debe elaborar el rubro y texto de la tesis respectiva y remitirlo a la Sala Superior junto con las sentencias en donde se sostuvo el texto del criterio propuesto, a fin de determinar si resulta procedente fijar jurisprudencia.

De esta forma, la interpretación sistemática y funcional del artículo 99, párrafo octavo, constitucional, en relación con el numeral 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de los artículos 9º, fracción II, y 21, del Acuerdo relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación permite concluir que las tesis relevantes de las salas regionales no son objeto de este proceso de ratificación mencionado, sino únicamente las tesis de jurisprudencia.

En efecto, la jurisprudencia en materia electoral es una institución jurídica a través de la cual, una vez cumplidos ciertos requisitos legales, los criterios sustentados por las salas de este Tribunal Electoral resultan de aplicación obligatoria para ciertas autoridades, sobre todo cuando para la solución del caso concreto fue necesario interpretar o integrar normas jurídicas.

El establecimiento de dicha institución jurídica tiene como objetivo crear certeza en la ciudadanía, sobre la forma en que determinado caso será resuelto por las autoridades competentes, pues establece un criterio general vinculante para la solución de todos los casos respecto de los cuales resulte aplicable, a fin tener conocimiento sobre la forma en la cual resolverá de impugnarse el acto en cuestión.

Por la trascendencia que tiene el establecimiento de la jurisprudencia, el legislador ordinario estableció ciertos requisitos para que los criterios jurisdiccionales alcanzaran esa calidad.

Uno de los métodos más comunes consiste en exigir que el criterio con el cual se pretende formar jurisprudencia se sustente en determinado número de ejecutorias, sin ninguna en contrario.

Por lo que hace a la jurisprudencia de las Salas Regionales, además de la reiteración en determinado número de sentencias, el legislador ordinario consideró que la jurisprudencia producida mediante este método debía ser ratificada por la Sala Superior.

Tal ratificación tiene su razón de ser, en la importancia de los efectos de la jurisprudencia, al resultar obligatoria para ciertos órganos, por lo que consideró conveniente exigir ciertos requisitos adicionales para su establecimiento, en el caso de la jurisprudencia de las salas regionales, pues de esta forma se logra que la obligatoriedad trascienda del ámbito espacial en donde éstas tienen competencia, por lo que su actividad unificadora es más eficiente.

De esta forma, la ratificación de la jurisprudencia de las Salas Regionales por parte de esta S. Superior constituye un requisito de validez, pues sólo en ese supuesto el criterio establecido será obligatorio para las Salas de este Tribunal Electoral y el Instituto Federal Electoral, así

como para las autoridades electorales de las entidades federativas.

Al respecto, el artículo 10 del Acuerdo relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desarrolla los términos en los cuales se lleva a cabo el procedimiento de ratificación...

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