Sentencia nº SUP-JLI-10-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Julio de 2014

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA 
 RAMOS
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJALISCO
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0010-2014

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-10/2014 ACTORA: J.M.R.B. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS

México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil catorce.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, SUP-JLI-10/2014, formado con motivo del escrito presentado por J.M.R.B., en el que reclama la contratación en el puesto de secretaria de Subdirección de Área, Departamento o equivalente, o Jefe de Departamento de Producción y Promoción Editorial de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la promoción en el escalafón dentro del propio Instituto, así como el pago proporcional del aguinaldo y ayuda de alimentos, correspondientes al año dos mil trece y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que la actora hace en su escrito de impugnación y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Relación laboral. La actora manifiesta que a partir del dos de febrero de dos mil doce laboró en el centro operativo Guadalajara del entonces Instituto Federal Electoral.

    Asimismo, precisa que en el mes de agosto de dos mil trece terminó la relación laboral con el referido Instituto Federal Electoral.

    2. Primer juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

    1. Presentación de la demanda. El veintiuno de octubre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el escrito signado por J.M.R.B., en el que demandó al C.P. y al Subdirector de Administración de Recursos Humanos del

    Instituto Federal Electoral, así como a E.B.M., J.M.O.G., E.J.J., A. de la R.M. y quien resulte "responsable propietario" de la fuente de trabajo del Instituto Federal Electoral, de quienes reclamó las prestaciones siguientes:

    "I.- La REINSTALACIÓN, El Cambio De Adscripción Al Distrito Federal, PROMOVERME EN ESCALAFON, dentro del IFE, De Esta Ciudad Capital De México Distrito Federal, Y

    Demás Prestaciones. En El Puesto De Secretaria De Subdirección De

    Área, Departamento O Equivalente. En el Instituto Federal Electoral De Esta Ciudad Capital De México Distrito Federal.

  2. El pago de la indemnización Constitucional consistente en tres meses de salario por DESPIDO

    INJUSTIFICADO, a razón de un salario de $8,692.00 M.N. (OCHO MIL

    SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M.N. 00/100.) reclamación que se hace en términos de lo que establece el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, hasta que se cumplimente el laudo que se dicte en este juicio, la entrega de comprobantes de aportaciones al sistema de Ahorro para el Retiro Y FOVISSSTE, de acuerdo con los siguientes hechos y disposiciones legales".

    1. Turno a ponencia. El veintiuno de octubre del año en cita, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional electoral con el escrito de demanda referido acordó integrar el expediente SUP-JLI-28/2013, y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-3722/13, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    2. Incidente de nulidad de renuncia. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el seis de noviembre de dos mil trece, la actora presentó escrito de incidente de nulidad de renuncia.

      En atención al contenido de ese escrito, mediante proveído de catorce de noviembre de dos mil trece, el Magistrado Instructor requirió a la actora para que aclarara su demanda para determinar si las prestaciones reclamados eran independientes o alternativas y, en su caso, el orden en que las reclamaba.

    3. Desahogo de la prevención, admisión y emplazamiento. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el diecinueve de noviembre de dos mil trece, la actora desahogó el citado requerimiento, precisando que sólo reclamaba la nulidad de renuncia laboral, la reinstalación laboral, cambio de adscripción a la Ciudad de México y promoción en el escalafón.

      Mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil trece, se admitió a trámite la demanda y se ordenó correr traslado al entonces Instituto Federal Electoral con copia del escrito de demanda y anexos.

    4. Contestación de demanda. Mediante proveído de dieciocho de diciembre de dos mil trece se tuvo al Instituto Federal Electoral contestando la demanda y se señaló hora y fecha para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

      3. Segundo juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

    5. Recepción de demanda. El cinco de diciembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio 7974/13, de dieciocho de octubre del citado año, por el cual la Secretaria General Auxiliar de la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió, entre otra documentación, escrito de demanda de la ahora actora y el respectivo expediente laboral identificado con la clave 5903/13.

    6. Turno. Mediante proveído de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente registrado con la clave SUP-JLI-31/2013, y turnarlo al Magistrado C.C.D., por tratarse de un asunto vinculado con el diverso SUP-JLI-28/2013, precisamente turnado a la ponencia a su cargo.

      Turno que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-4131/13.

    7. Audiencia de conciliación, pruebas y alegatos.

      El dieciséis de enero de dos mil catorce, tuvo verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo

      101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en la cual se propuso la acumulación del SUP-JLI-31/2013 al SUP-JLI-28/2013; las partes en conflicto no llegaron a algún acuerdo de conciliación, no obstante haber sido exhortadas para ese fin; se proveyó

      respecto de la admisión o desechamiento de los medios probatorios ofrecidos por las partes, se formularon los alegatos correspondientes y al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

    8. Sentencia de S. Superior. El veintinueve de enero de dos mil catorce esta S. Superior dictó sentencia de manera acumulada en los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral identificados con las claves de expediente SUP-JLI-28/2013 y SUP-JLI-31/2013, cuyos puntos resolutivos, en su parte conducente, son al tenor siguiente:

      "SEGUNDO. La actora no probó los hechos constitutivos de su acción y el instituto demandado acreditó sus excepciones y defensas.

      TERCERO. Se absuelve al Instituto Federal Electoral de la reinstalación, la promoción en el escalafón y el cambio de adscripción."

      4. Primer escrito de impugnación.

    9. Presentación del primer escrito de asunto general. Disconforme con lo anterior, el cinco de febrero de dos mil catorce, J.M.R.B. presentó, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito que denominó "recurso de apelación"; mismo que dio origen, en este órgano jurisdiccional, al asunto general identificado con la clave de expediente SUP-AG-13/2014.

    10. Resolución de la Sala Superior. El cinco de marzo de dos mil catorce, este órgano jurisdiccional resolvió el asunto general precisado en el inciso que antecede, en los términos siguientes:

      "ÚNICO. No ha lugar a dar otro trámite al escrito denominado `recurso de apelación`, signado por J.M.R.B.".

      5. Segundo escrito de impugnación.

    11. Presentación del ocurso. Inconforme con la aludida resolución, mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el catorce de marzo del año en curso, la ahora promovente presentó un escrito por el que promovió "recurso de revisión" en contra de la resolución dictada en el expediente SUP-AG-13/2014, mismo que motivó la integración del asunto general identificado con la clave SUP-AG-23/2014.

    12. Resolución de la Sala Superior. El diecinueve de marzo de dos mil catorce, esta S. Superior, resolvió el expediente referido, en los términos siguientes:

      "ÚNICO. No ha lugar a dar algún otro trámite al escrito de catorce de marzo de dos mil catorce, signado por J.M.R.B.".

      6. Tercer escrito de impugnación.

    13. Presentación del escrito. El veintiuno de marzo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior,

      J.M.R.B. presentó un escrito por el que promovió lo que denominó "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN", a fin de controvertir la resolución dictada en el expediente SUP-AG-23/2014, que originó la integración del asunto general identificado con la clave SUP-AG-25/2014.

    14. Resolución de la Sala Superior. El veintiséis de marzo de dos mil catorce, esta S. Superior resolvió el expediente referido, en los siguientes términos:

      "ÚNICO. No ha lugar a dar algún otro trámite al escrito de veintiuno de marzo de dos mil catorce, signado por J.M.R.B.".

      7. Convocatoria para ocupar la plaza Jefe de Departamento de Producción y Promoción Editorial. El catorce de abril de dos mil catorce, afirma la actora, que la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral dio a conocer la convocatoria para ocupar la referida vacante; convocatoria que cerró el veintidós del propio mes y año.

  3. Presentación del escrito motivo del presente juicio.

    1. El siete de mayo de dos mil catorce, J.M.R.B. presentó escrito de impugnación ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los siguientes términos:

    "P R E S T A C I O N E S

  4. La CONTRATACIÓN, En el puesto de secretaria de Subdirección de Área, Departamento o Equivalente, o Jefe...

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