Sentencia nº SUP-JDC-287-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Marzo de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0287-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-287/2014 ACTOR: C.D.T. LEAL AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO Y OTRAS TERCERO INTERESADO: MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-287/2014, promovido por C.D.T.L., por su propio derecho, en contra del Consejo General y de la Comisión de Control Interno, ambos del Instituto Electoral del Querétaro, así como de la Quincuagésima Séptima Legislatura de esa entidad federativa, a fin de controvertir diversas omisiones relacionadas con el procedimiento de responsabilidad administrativa que solicitó se iniciara en contra del exconsejero electoral C.A. de los Cobos Sepúlveda y de los consejeros electorales M.H.T., E.V.M. y A.F.R., y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Designación de Consejeros. El dieciséis de diciembre de dos mil diez, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, el " DECRETO POR EL QUE SE

    ELIGEN A LOS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS Y SUPLENTES" del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, para el período del quince de diciembre de dos mil diez al catorce de diciembre del dos mil diecisiete, en el cual se precisa que se eligió, entre otros, a C.A. de los Cobos Sepúlveda, como consejero electoral propietario.

  2. Solicitud de licencia. Mediante escrito de veintisiete de junio de dos mil doce, C.A. de los Cobos Sepúlveda solicitó a la Quincuagésima Sexta (LVI) Legislatura del Congreso del Estado de Querétaro, licencia por tiempo indefinido sin goce de sueldo al cargo de consejero electoral.

  3. Licencia definitiva. Por oficio de dieciocho de octubre de dos mil doce, el Presidente de la Mesa Directiva del LVII

    Legislatura del mencionado Congreso local, informó, al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, que el Pleno de esa Legislatura concedió licencia definitiva a C.A. de los Cobos Sepúlveda, quien se desempeñaba como consejero electoral.

  4. Petición de pago. Por escrito de veinticuatro de octubre de dos mil doce, C.A. de los Cobos Sepúlveda solicitó al Director General del Instituto Electoral de Querétaro, el pago correspondiente a su "finiquito" como consejero electoral, durante el periodo del quince de diciembre de dos mil diez al veintinueve de junio de dos mil doce, así como la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y demás prestaciones que le correspondían.

  5. Denuncia. El nueve de enero de dos mil catorce, C.D.T.L., con fundamento en el artículo 2, de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, presentó, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, denuncia en contra del exconsejero electoral C.A. de los Cobos Sepúlveda, por haber recibido la cantidad de $683,635.00 (seiscientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.) con motivo de la

    "terminación del encargo para el que fue nombrado", lo cual en concepto del denunciante, no le correspondía "porque no se le podía liquidar como si se le hubiere despedido injustificadamente", teniendo en consideración que el mencionado exfuncionario electoral fue quien solicitó licencia por cuestiones de salud, por tiempo indefinido y sin goce de sueldo, en consecuencia, exclusivamente le correspondía que se le pagara su salario hasta el último día laborado, además, de que la cantidad de dinero que se le otorgó no coincide con lo que precisa el "Manual de Prestaciones Interno" del citado Instituto Electoral local.

    Asimismo, denunció a los " servidores públicos que aprobaron la prestación económica a favor" de C.A. de los Cobos Sepúlveda. Por tanto, solicitó que se determinara la responsabilidad administrativa en que incurrieron.

  6. Solicitud de recusación. En alcance a su escrito de denuncia de diez de enero de dos mil catorce, C.D.T.L., presentó ante el Consejo General del Instituto Electoral local, escrito por el cual solicitó la recusación de los consejeros electorales M.H.T., M.E.V.M. y A.F.R., quienes integraron la Comisión de Control Interno del citado Instituto Electoral, la cual aprobó la cantidad de dinero entregada a C.A. de los Cobos Sepúlveda y solicitó que se iniciara un procedimiento de investigación por responsabilidad administrativa y que devolvieran solidariamente el excedente de pago por concepto de "terminación del encargo" de C.A. de los Cobos Sepúlveda.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El siete de marzo de dos mil catorce,

      C.D.T.L. presentó, ante la Oficialía de Partes de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir diversas omisiones relacionadas con el procedimiento de responsabilidad administrativa que solicitó se iniciara en contra del exconsejero electoral C.A. de los Cobos Sepúlveda, así como de los consejeros electorales M.H.T., E.V.M. y A.F.R..

    2. Recepción de expediente. El trece de marzo de dos mil catorce, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Querétaro remitió, mediante oficio " SE/205/2012", recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el expediente de trámite identificado con la clave IEQ/AG/JDC/010/2014, integrado con motivo del medio de impugnación señalado en el párrafo que antecede.

      Entre los documentos remitidos está el escrito original de impugnación y los respectivos informes circunstanciados.

    3. Turno de expediente. Mediante proveído de trece de marzo de dos mil...

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