Sentencia nº SX-JDC-37-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0037-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-J DC-37/2014 ACTOR ES: A.B.L. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL E STATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARI OS: LUIS ÁNGEL HERNANDEZ RIBBÓN Y ARMANDO CORONEL MIRANDA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave a

once de marzo de dos mil catorce.

VISTOS los autos , se resuelve

el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por A.B.L., G.O.J.B., J.A.B.S., J.I.B.S., B.B.B., F.R.D., C.B.G. e I.P.C.. El acto impugnado es la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de dicha entidad en el expediente JNI/53/2013 que confirmó el acuerdo de catorce de diciembre de dos mil trece, mediante el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, calificó y declaró la validez de la elección de Concejales en el de Sitio Xitlapehua, Miahuatlán, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

    1. Acuerdo CG-SNI-1/2012. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el catálogo general de los municipios que elegirán a sus autoridades mediante el régimen de sistemas normativos internos, dentro de los que se encuentra el municipio de Sitio de Xitlapehua,

      Miahuatlán, Oaxaca.

    2. Oficio IEEPCO/DESNI/174/2013. El doce de enero de dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del referido Instituto, solicitó a la autoridad municipal de Sitio de Xitlapehua, la fecha, hora y lugar de la elección de concejales municipales.

    3. Escrito de solicitud de información. Mediante escrito de tres de julio de dos mil trece, los ciudadanos A.B.L.,

      R.P.P., A.B., A.P.J., J.P.D.R., J.R.J. y G.O.J., ostentándose como originarios y vecinos del Municipio de Sitio de Xitlapehua, Distrito de M., Oaxaca, solicitaron que se les informara de la fecha, hora y lugar que se tenía señalado para la realización de la asamblea de elección en el municipio de referencia.

      La mencionada solicitud fue recepcionada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca con fecha nueve de julio de dos mil trece.

    4. Oficio IEEPCO/DESNI/1026/2013. Mediante oficio de dieciocho de julio de dos mil trece, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de Oaxaca dio respuesta a la petición planteada en el sentido de que dicha Dirección le había solicitado por escrito a la autoridad municipal que informara sobre la fecha, hora y lugar de la celebración de la asamblea general comunitaria, sin que ha esa fecha se le hubiese informado o remitido documentación alguna; sugiriendo a los peticionarios acudir a la autoridad municipal para solicitarle dicha información.

    5. Escrito al Presidente Municipal. Mediante escrito de treinta y uno de julio de dos mil trece, recepcionado ante el Instituto Estatal Electoral y la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos el seis de agosto de dos mil trece, los ahora actores solicitaron al Presidente Municipal y a su cabildo les informaran con un mes de anticipación la fecha, hora y lugar que se tenía señalado para la asamblea electiva en el municipio de Sitio de Xitlapehua.

    6. Oficio suscrito por ciudadanos del municipio. El veintisiete de agosto de dos mil trece, mediante oficio sin número, los ciudadanos A.B.L., R.P.P., A.B.,

      A.P.J., J.R.J., G.O.J., I.P.C. y J.B.S., solicitaron ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca lo siguiente:

      PRIMERO: Se nos tenga presentado el escrito conforme a derecho de petición.

      SEGUNDO: Le solicite al Presidente Municipal C.

      ORIOL DÍAZ SANTIAGO, para que un mes antes nos informe el día, hora y lugar de la realización de la Asamblea Comunitaria, para elegir a nuestro nuevo Presidente Municipal, como son los Usos y Costumbres de nuestro pueblo.

    7. Oficio IEEPCO/DESNI/1616/2013. La Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, envió la petición señalada en el punto anterior al Presidente Municipal de Sitio de Xitlapehua, para que dentro de sus facultades y atribuciones, le diera la atención y seguimiento, precisando que en caso de presentarse controversias respecto a las normas y procesos de elecciones de sus autoridades, deberían agotar los mecanismos internos de resolución de sus propias comunidades antes de acudir a cualquier instancia estatal.

    8. Comparecencia ante el Instituto. El uno de octubre de dos mil trece se llevó a cabo la reunión de trabajo entre el personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos y el ciudadano A.B. en representación del municipio de Xitlapehua, en la que el mencionado ciudadano manifestó su interés de conocer la fecha en que se llevaría a cabo la elección en el municipio referido, en virtud de lo anterior, y después de un amplio diálogo los participantes arribaron a la siguiente conclusión:

      Conclusión: esta (sic) Dirección Ejecutiva platicara (sic) con el Presidente Municipal, del municipio de referencia, respecto a la inquietud del ciudadano A.B. y posteriormente se le informara (sic) de su desahogo.

    9. Escrito de solicitud de información. El nueve de octubre de dos mil trece, los ahora enjuiciantes presentaron escrito dirigido al Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en el que plantearon que se le solicitara al Presidente Municipal de Sitio de Xitlapehua, les informara con un mes de anticipación la realización de la asamblea general en donde se elegiría al Presidente Municipal, manifestando que la autoridad municipal se había pasado por alto los usos y costumbres de la comunidad.

    10. Oficio 045/2013. El cinco de noviembre de dos mil trece, se recibió en la oficialía de partes del mencionado Instituto, oficio signado por el Presidente Municipal de Xitlapehua, mediante el cual señaló que la asamblea general comunitaria se llevaría a cabo el diecisiete de noviembre de dos mil trece a partir de las nueve de la mañana en el interior del auditorio municipal de dicha población.

    11. Oficio IEEPCO/DESNI/2198/2013. El siete de noviembre de dos mil trece, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos informó

      al ciudadano A.B.L. que la autoridad municipal de Sitio de X. le había comunicado que la fecha de su asamblea general comunitaria para elegir a las nuevas autoridades municipales sería el diecisiete de noviembre a partir de las nueve de la mañana en el interior del auditorio municipal. Documento que tiene asentado en forma manuscrita el acuse de recibido de fecha trece de noviembre de dos mil trece 1.

      1 Obra a foja ochenta del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

    12. Asamblea general comunitaria. El diecisiete de noviembre de dos mil trece, se llevó a cabo en la explanada del palacio municipal de Xitlapehua, la elección de concejales, en donde se obtuvieron los siguientes resultados:

      PLANILLA VOTOS
      PRIMERA 455
      SEGUNDA 0
      TOTAL 455
    13. Acta de hechos relevantes. El mismo diecisiete de noviembre, el presidente municipal, los integrantes del cabildo y los integrantes de la primera planilla, hicieron constar que dentro de la realización de la Asamblea General Comunitaria, casi terminado el conteo y anotación de votos de ciudadanos que apoyaban a la primera planilla, un grupo de personas comenzó a desestabilizar la asamblea, comenzando con jaloneos, agresiones verbales y físicas, continuando con la elección una vez que se restableció el orden. Del mismo modo, solicitó la intervención para que se realizara la validación de la elección en dicho municipio.

    14. Escrito de inconformidad. El veinte de noviembre de dos mil trece, A.B.L., I.R.B., G.O.J., J.B.S., J.I.B.S.,

      B.B.B., C.B.G., I.P.C., F.R.D., J.R.J., J.M.B.D.,

      C.B.J., J.P.D.R., presentaron escrito de inconformidad, en el cual solicitaron lo siguiente:

      A.- SE RESTABLEZCA LA ASAMBLEA SIEMPRE Y CUANDO

      EL PRESIDENTE DE LAS CONDICIONES DE LA MISMA Y LA SEGURIDAD DE LOS

      VOTANTES.

      B.- SE HAGA EL COMPROMISO CON ESTE (sic)

      DIRECCION (sic) EJECUTIVA DE SISTEMA NORMATIVO INTERNO SU

      PARTICIPACION (sic) EL (sic) EL RESETABLECIMIENTO (sic) O NUEVA

      ELECCION (sic) DE CONCEJALES 2014 DE NUESTRA COMUNIDAD.

      C.- SE CONVOQUE A UN REPRESENTANTE DE LA

      SECRETARIA (sic) GENERAL DE GOBIERNO PARA QUE ESTE (sic) EN LAS

      PLATICAS (sic) EN DONDE SE ESTABLESCAS (sic) LAS REGLAS Y FORMAS DE

      LA ELECCION (sic) Y SE COMPROMETA LA SEGURIDAD PUBLICA (sic) PARA

      QUE RESGUARDE EL ORDEN PUBLICO (sic) Y SE LLEVE LA ELECCION (sic) EN

      UN CLIMA DE PAZ Y TRANQUILIDAD EN BENEFIIO (sic) DE TODOS LO (sic)

      CIUDADANOS QUE CONFORMAMOS ESTE MUNICIPIO.

      D.- SE CONVINE (sic) A LAS PLANILLAS TANTO DEL

      AYUNTAMIENTO COMO A LA DE LA COMUNIDAD A QUE SE RESPETE (sic) LOS

      RESULTADOS DE LA NUEVA ELECCIÓN (sic) O CONTINUACION (sic) DE LA

      ELECCION (sic).

    15. Acta de comparecencia. El veintiocho de noviembre siguiente, se presentaron ante la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, los ciudadanos A.B., G.O.J., C.B., J.R., I.P.C., J.R. y E.B.M., con la finalidad de tratar asuntos relacionados a la elección de las autoridades municipales en la aludida comunidad, en la que se llegó al acuerdo de realizar una mesa de diálogo el tres de diciembre de dos mil trece, en las oficinas del mencionado órgano electoral.

    16. Reuniones de trabajo. El tres y seis de diciembre de dos mil trece, se llevaron a cabo reuniones de trabajo. En la primera no se concretó ningún acuerdo, mientras que en la segunda ambas partes concluyeron que el expediente fuera analizado por el Consejo General para que determinara lo procedente.

    17. Acuerdo CG-IEEPCO-SNI-77/2013. El catorce de diciembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca calificó y declaró...

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