Sentencia nº SUP-JDC-1154-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Diciembre de 2013

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1154-2013

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1154/2013 ACTOR: LAURO REYES RAMOS AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1154/2013, promovido, per saltum, por L.R.R., en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala y de la LX Legislatura de esa entidad federativa, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave CG315/2013 emitida el veintiuno de noviembre de dos mil trece, por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, mediante la cual determinó declarar improcedente el registro solicitado como candidato al Ayuntamiento de Apetatitlán de A.C., Tlaxcala; así como la omisión de legislar respecto de la participación de candidatos independientes a diversos cargos de elección popular en la citada entidad federativa, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio de procedimiento electoral. El seis de enero de dos mil trece inició el procedimiento electoral ordinario en el Estado de Tlaxcala, para la elección de diputados al Congreso local e integrantes de los ayuntamientos.

  2. Jornada electoral. El siete de julio del dos mil trece se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de A.C., Tlaxcala.

  3. Cómputo municipal. Los días diez y once de julio de dos mil trece, el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Tlaxcala, con cabecera en Apetatitlán de A.C., llevó a cabo el cómputo de la elección de integrantes del mencionado Ayuntamiento, declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a la planilla de candidatos postulados por el Partido Acción Nacional.

  4. Juicio electoral. El quince de julio de dos mil trece, el Partido Revolucionario Institucional por conducto de su representante, ante el mencionado Consejo Municipal Electoral, promovió juicio electoral, para controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría, pues en su opinión se debía declarar la nulidad de la elección, porque el candidato triunfador difundió propaganda electoral con carácter religioso.

    La demanda quedó radicada en la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala dentro del Toca Electoral 344/2013.

    El catorce de agosto de dos mil trece, la mencionada Sala Unitaria Electoral emitió sentencia por la que confirmó la declaración de validez de la elección, y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional.

  5. Juicio de revisión constitucional electoral.

    El veinte de agosto del año en que se actúa, el Partido Revolucionario Institucional por conducto de su representante ante el Consejo Municipal de Apetatitlán de A.C., Tlaxcala, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, a fin de controvertir la sentencia precisada en el apartado 4 (cuatro), que antecede.

    El citado medio de impugnación federal fue radicado en la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral, en el expediente identificado con la clave SDF-JRC-71/2013.

  6. Sentencia Sala Regional. El veintiséis de septiembre de dos mil trece la Sala Regional Distrito Federal resolvió anular la elección de miembros del Ayuntamiento de Apetatitlán de A.C.,

    Tlaxcala, y dejar sin efecto la declaración de validez de la elección y las constancias de mayoría expedidas a favor de la planilla registrada por el Partido Acción Nacional.

    Los efectos y puntos resolutivos de esa sentencia se transcriben a continuación:

    Sentido y efectos de la sentencia.

    Al estar acreditada la indebida participación del P. en el proceso electoral, debe anularse la elección de miembros del Ayuntamiento de Apetatitlán de A.C., Tlaxcala, en virtud de que se actualizó el supuesto previsto en el artículo 102 de la Ley local, y por ello se deja sin efecto la declaración de validez de la elección y las constancias de mayoría expedidas a favor de la planilla registrada por el Partido Acción Nacional.

    Como ha quedado evidenciada la conducta irregular del ministro de culto religioso A.C.M.,

    P. de la Parroquia de San Pablo Apóstol al apoyar abiertamente al candidato del PAN, debe darse vista al Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, de conformidad con lo establecido en el artículo

    435 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala, para que proceda conforme a sus atribuciones legales.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículo 429 y 430 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala, comuníquese la presente determinación al Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, así como al Instituto Electoral de Tlaxcala, a fin de que se proceda conforme a la ley.

    Todas las autoridades deberán avisar a esta Sala Regional del cumplimiento dado a esta sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

    Por lo expuesto y con fundamento, además, en los artículos 186, fracción III, inciso b); 199, fracciones V y XV, de la Ley Orgánica; 26, 28, 29, y 93, párrafo 2, de la Ley, en relación con los numerales 102 y 103 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, esta Sala Regional.

    RESOLVIÓ

    PRIMERO. Se revoca la sentencia emitida por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en el toca electoral 344/2013.

    SEGUNDO. Se decreta la nulidad de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Apetatitlán de A.C., Estado de Tlaxcala, celebrada el siete de julio de dos mil trece, por lo que queda sin efectos la declaración de validez de la elección y las constancias de mayoría expedidas a favor de la planilla registrada por el Partido Acción Nacional.

    TERCERO. D. vista al Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, para que proceda conforme a sus atribuciones legales, respecto de la conducta irregular que ha quedado acreditada en el presente expediente.

    CUARTO. Comuníquese la presente determinación al Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, así como al Instituto Estatal Electoral de Tlaxcala, a fin de que se proceda conforme a la ley.

  7. Convocatoria a elección extraordinaria. El quince de octubre de dos mil trece la LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala emitió un acuerdo por el cual convocó a elecciones extraordinarias para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de A.C..

  8. Acuerdo CG276/2013. El diecisiete de octubre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, emitió

    el acuerdo CG276/2013, por el que se aprobó el calendario electoral del actual procedimiento electoral extraordinario para la elección, entre otras, de integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de A.C., Tlaxcala, a realizarse el veinticuatro de noviembre de dos mil trece.

  9. Cambio de fecha de la elección extraordinaria.

    La LX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala emitió el treinta y uno de octubre de dos mil trece un acuerdo, por el que modificó la convocatoria a elecciones extraordinarias, a efecto de que la jornada electoral se lleve a cabo el ocho de diciembre de dos mil trece.

    También determinó que eran firmes todas y cada una de las actuaciones de la autoridad administrativa electoral local, derivadas de la convocatoria a la elección extraordinaria aprobada el quince de octubre de dos mil trece.

  10. Solicitud de registro. El veinte de noviembre de dos mil trece, L.R.R., presentó ante el Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala, escrito de solicitud de registro de candidatos independientes, para el aludido Ayuntamiento, a fin de participar en el procedimiento electoral extraordinario de dos mil trece, que se llevará a cabo en ese Municipio.

  11. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala. El veintiuno de noviembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala, aprobó

    el acuerdo CG315/2013, intitulado " ACUERDO DEL

    CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA, POR EL QUE SE RESUELVE

    LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CANDIDATOS E INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE

    APETATITLAN DE A.C., TLAXCALA, PRESENTADA POR EL CIUDADANO LAURO

    REYES RAMOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DE DOS MIL TRECE".

    El acuerdo mencionado constituye el acto impugnado en el juicio al rubro identificado, el cual, en su parte conducente, es al tenor siguiente:

    CONSIDERANDO

    1. Organismo público.

      De conformidad con los artículos 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 2, 135, 136 y 137 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el Instituto Electoral de Tlaxcala es un organismo público autónomo e independiente en su funcionamiento y decisiones, de carácter permanente, profesional en su desempeño y dotado de personalidad jurídica propia; depositario de la autoridad electoral de carácter político administrativo dentro del régimen interior del estado y responsable del ejercicio de la función estatal de preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales, bajo los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad y profesionalismo.

    2. Competenci...

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