Sentencia nº SX-JRC-284-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Diciembre de 2013

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0284-2013

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JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SX-JRC-284/2013 Y ACUMULADO. ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: D.D. GUERRA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral SX-JRC-284/2013 y SX-JRC-293/2013, promovidos por R.C.V.R. y J.M.G.L., en su carácter de representantes propietarios del Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano, con sede en Atoyac,

Veracruz, respectivamente, en contra de la resolución de veintisiete de septiembre del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el expediente RIN/237/08/22/2013 Y ACUMULADOS.

RESULTANDO.

De lo narrado en los escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

I.A..

  1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevaron a cabo elecciones en el Estado de Veracruz, para elegir, entre otros cargos, a los integrantes del Ayuntamiento de Atoyac, Veracruz.

  2. Sesión de cómputo municipal. El día nueve siguiente, el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano, con residencia en Atoyac, Veracruz, inició la sesión de cómputo correspondiente al referido municipio.

  3. Toma del Consejo Municipal. El mismo día, las instalaciones del Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano, con sede en Atoyac, Veracruz, fueron tomadas por un grupo de personas, quienes desalojaron a los integrantes del referido órgano administrativo electoral, impidiendo el acceso a dicho inmueble.

  4. Recursos de Inconformidad. Los días doce, catorce y quince de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional,

    Movimiento Ciudadano y el Partido Alternativa Veracruzana, presentaron sendos recursos de inconformidad en contra de diversos actos vinculados con la sesión de cómputo municipal correspondiente a Atoyac,

    Veracruz.

    Los mencionados recursos fueron radicados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, bajo los números de expediente siguientes:

    PARTIDO (S) POLÍTICOS PROMOVENTES FECHA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE
    Alternativa Veracruzana 12 de julio de 2013. RIN/237/08/22/2013
    - Movimiento Ciudadano - Alternativa Veracruzana - Partido Acción Nacional 15 de julio de 2013. RIN/253/05/22/2013
    Partido Acción Nacional 14 de julio de 2013. RIN/255/01/22/2013
    - Movimiento Ciudadano - Alternativa Veracruzana - Partido Acción Nacional 15 de julio de 2013. RIN/258/05/22/2013
    Movimiento Ciudadano 15 de julio de 2013. RIN/264/05/22/2013
  5. Acumulación. Al advertirse relación en los expedientes señalados en el cuadro que antecede, el veintidós de julio pasado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave decretó la acumulación de los juicios

    RIN/264/05/22/2013, RIN/258/05/22/2013, RIN/255/01/22/2013, RIN/253/05/22/2013

    al RIN/237/08/22/2013, por ser éste el más antiguo.

  6. Resolución de los recursos de inconformidad. El veintisiete de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, emitió sentencia relativa a los expedientes señalados en el punto inmediato anterior, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

    " R E S U E L V E

    PRIMERO. Se sobreseen los recursos de inconformidad interpuestos por los Partidos Alternativa Veracruzana, Movimiento Ciudadano y Acción Nacional, identificados con las claves RIN/253/05/22/2013,

    RIN/255/01/22/2013, RIN/258/05/22/2013 y RIN/264/05/22/2013 por las razones expuestas en los considerandos CUARTO y SÉPTIMO.

    SEGUNDO. Son parcialmente fundados los agravios expuestos por el Partido Alternativa Veracruzana.

    TERCERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 408 Contigua 1, por las razones expuestas en el considerando DÉCIMO de la presente resolución.

    CUARTO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Atoyac, Veracruz.

    QUINTO. Se confirma la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva a la fórmula de candidatos postulada por la Coalición "Veracruz para adelante".

    SEXTO. P. la presente resolución en la página de Internet (http://www.teever.gob.mx/) del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave."

    1. Juicios de revisión constitucional electoral.

  7. Presentación de Demandas. El treinta de septiembre y uno de octubre del año en curso, Movimiento Ciudadano y el Partido Acción Nacional, por conducto de J.M.G.L. y R.C.V.R., quienes se ostentan como representantes propietarios de los citados institutos políticos, ante el Consejo Municipal del

    Instituto Electoral Veracruzano, con residencia en Atoyac, Veracruz, respectivamente, promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral en contra de la resolución referida en el punto inmediato anterior.

    Dichos escritos fueron remitidos, el primero de ellos a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismo que fue enviado a esta Sala Regional por considerar que la competencia se surtía a favor de la misma; en cuanto al segundo escrito, se remitió directamente ante esta Sala.

  8. Recepción y turno. El dos y tres de octubre siguiente, se recibieron en esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y diversas constancias relacionadas con los juicios al rubro citados; y en las mismas fechas, el Magistrado Presidente acordó integrar los expedientes SX-JRC-284/2013 1 y SX-JRC-293/2013, 2 y turnarlos a la ponencia del Magistrado O.R.R., para los efectos que establecen los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1 Demanda presentada por el Partido Acción Nacional.

    2 Demanda presentada por Movimiento Ciudadano.

  9. Escritos de comparecencia de terceros interesados.

    El cuatro de octubre del presente año, M.E.R.L. presentó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, dos escritos de comparecencia, el primero relativo al expediente SX-JRC-284/2013, y el segundo referente al sumario SX-JRC-293/2013.

    En lo que respecta al primero de los escritos, lo presentó en carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el órgano administrativo electoral municipal y el segundo, además en representación de la Coalición "Veracruz para Adelante".

    Dichos escritos fueron recibidos en esta Sala Regional el cinco de octubre siguiente.

  10. Radicación, admisión y requerimiento.

    Mediante proveídos de ocho de octubre de dos mil trece, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir las demandas de los presentes juicios de revisión constitucional electoral.

    Por lo que respecta al juicio identificado con la clave SX-JRC-284/2013, el Magistrado Instructor requirió al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano diversa información que estimó necesaria para la resolución de la controversia.

  11. Cumplimiento de requerimiento. Mediante proveído de diez de octubre del año en curso, el Magistrado Instructor tuvo por cumplimentado el requerimiento citado en el punto inmediato anterior.

  12. Cierre de la instrucción.

    En su oportunidad, al estimar que no había diligencia alguna por desahogar, el Magistrado Instructor ordenó el cierre de instrucción en los diversos juicios.

    CONSIDERANDO.

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,

    185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo segundo, inciso d), 4, párrafo primero, 86 y 87, párrafo primero, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el Partido Acción Nacional

    y Movimiento Ciudadano, en contra de una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, relacionada con la elección de integrantes del Ayuntamiento de Atoyac, Veracruz, entidad federativa correspondiente a esta circunscripción.

    SEGUNDO. Acumulación. De las demandas presentadas por los impetrantes, se desprende que ambos partidos políticos combaten el mismo acto y se señala la misma autoridad responsable, de ahí que al existir conexidad en la causa y a efecto de facilitar su resolución pronta y expedita, así como para evitar resoluciones contradictorias, se acumula el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-293/2013, al juicio

    SX-JRC-284/2013, por ser el primero que se recibió en esta Sala Regional.

    En consecuencia, agréguese copia certificada de este fallo al juicio acumulado, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el numeral 86 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

    TERCERO. Comparecencia de terceros interesados.

    - Compareciente en el juicio SX-JRC-284/2013.

    Al juicio citado compareció M.E.R.L., quien se ostentó como representante propietario del Partido...

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