Sentencia nº SX-JRC-263-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Diciembre de 2013

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0263-2013

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-263/2013 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TERCERO INTERESADO: PARTIDO ALTERNATIVA VERACRUZANA MAGISTRADO: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: ALFONSO GONZÁLEZ GODOY

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de diciembre de dos mil trece.

V I S T O S para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado al rubro, promovido en contra de la sentencia dictada el veinte de septiembre del presente año en autos del recurso de inconformidad clave RIN/250/01/110/2013, por la que se confirmaron los resultados, la declaración de validez, y la entrega de las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por el tercero interesado al ayuntamiento de Misantla, Veracruz; y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del dicho de las partes, y las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece se llevaron a cabo las elecciones para renovar la integración del Congreso Local y los ayuntamientos del Estado de Veracruz, entre ellos el de Misantla.

    2. Cómputo distrital. El nueve siguiente se llevó a cabo el cómputo municipal de integrantes al ayuntamiento de Misantla, se declaró su validez y se expidieron las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Alternativa Veracruzana; en el acta correspondiente se consignaron, entre otros, los siguientes resultados, mismos que corresponden a la votación final obtenida por los candidatos de las coaliciones y los partidos políticos:

      PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN EMITIDA
      Número Letra
      Partido Acción Nacional 8,499 Ocho mil cuatrocientos noventa y nueve votos
      Coalición "Veracruz para Adelante" 7,623 Siete mil seiscientos veintitrés votos
      Partido de la Revolución Democrática 400 Cuatrocientos votos
      Partido del Trabajo 1,038 Mil treinta y ocho votos
      Movimiento Ciudadano 415 Cuatrocientos quince votos
      Partido Alternativa Veracruzana 9,922 Nueve mil novecientos veintidós votos
      Partido Cardenista 141 Ciento cuarenta y un votos
      Candidatos no registrados 4 Cuatro votos
      Votos nulos 828 Ochocientos veintiocho votos
      Votación total 28,870 Veintiocho mil ochocientos setenta votos
    3. Recurso de inconformidad RIN/250/01/110/2013. El trece de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante acreditado ante el Consejo Municipal de Misantla, promovió recurso de inconformidad en contra de los actos descritos en el punto anterior, por considerar que debía anularse la votación recibida en diversas casillas, así como la elección por violación a principios constitucionales.

    En sesión de veinte de septiembre pasado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave resolvió dicho recurso, en los siguientes términos:

    RESUELVE

    PRIMERO. Se declaran infundados los agravios hechos valer por L.E.G., en calidad de Representante Propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano, Misantla,

    Veracruz.

    SEGUNDO. Se confirma los resultados consignados en el acta de Cómputo Municipal del Ayuntamiento en cita, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y asignación a favor de la fórmula de candidatos registrada por el Partido Alternativa Veracruzana.

    TERCERO. Publíquese […]

    La sentencia se notificó al actor el mismo día que se dictó .

  2. Juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-263/2013.

    1. Presentación. En contra de lo anterior, y por escrito presentado el veinticuatro de septiembre, el representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal de Misantla, Veracruz, primigeniamente responsable, promovió el medio de impugnación que nos ocupa.

    2. Trámite. En su oportunidad, el tribunal local responsable dio aviso de la promoción del juicio; fijó durante setenta y dos horas la cédula de publicitación respectiva, plazo durante el cual compareció el Partido Alternativa Veracruzana en su carácter de tercero interesado; rindió el informe circunstanciado y remitió las constancias atinentes, las que se recibieron ante la Oficialía de Partes de éste órgano jurisdiccional el veinticinco y veintiocho de septiembre pasados.

    3. Sustanciación. El veintiséis de septiembre, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente respectivo y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales conducentes.

      En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó

      y admitió la demanda de juicio de revisión constitucional electoral; reservó

      para el dictado de la sentencia la admisión de los medios convictivos ofertados como supervenientes por el actor; tuvo por presente al tercero interesado, y por considerar que el asunto se encontraba debidamente sustanciado, declaró el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia; y C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en relación con la elección de integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Misantla, Veracruz, entidad federativa correspondiente a esta circunscripción.

      Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d), 4, párrafo 1, 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Requisitos de la demanda y del escrito de tercero interesado.

    4. Demanda: Previo al análisis de los planteamientos formulados por el actor, ha de revisarse si el medio de impugnación cumple con los requisitos generales y especiales dispuestos en los artículos 8, 9, 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en la misma consta el nombre y firma de quien promueve en representación del Partido Acción Nacional, se identifica la sentencia impugnada y la autoridad que la dictó, se mencionan los hechos materia de la impugnación y los agravios que le causa el fallo impugnado.

      2. Oportunidad. El juicio se promovió dentro del plazo legal de cuatro días, toda vez que la sentencia se notificó el veinte de septiembre, y la demanda se presentó el veinticuatro posterior, último día del referido plazo.

      3. Legitimación y personería. El asunto se promovió por parte legítima, al haberse instado por el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario, acreditado ante el Consejo Municipal de Misantla, Veracruz, L.E.G., quien a su vez promovió

      el medio impugnativo local al que recayó la sentencia controvertida.

      4. Actos definitivos y firmes. En el caso, la sentencia controvertida es definitiva y firme, pues el artículo 298, párrafo 1

      del Código Electoral para el Estado de Veracruz de I. de la Llave establece que las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado serán definitivas e inatacables. 1

      1 Jurisprudencia 23/2000, de rubro "DEFINITIVIDAD Y

      FIRMEZA, CONSTITUYEN UN SOLO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DEL JUICIO DE REVISIÓN

      CONSTITUCIONAL ELECTORAL", en Compilación 1997-2012 de jurisprudencia y tesis en materia electoral, México, TEPJF, 2012, vol. 1, p. 253.

      5. Violación a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este requisito también se colma, ya que el Partido Acción Nacional aduce que la sentencia combatida transgrede lo dispuesto en los artículos 14, 16, 41 y 116, de la Norma Fundamental 2 .

      2 Jurisprudencia 23/2000, de rubro "JUICIO DE

      REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA

      PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA", en Compilación 1997-2012 de jurisprudencia y tesis en materia electoral, México,

      TEPJF, 2012, vol. 1, p. 380.

      6. La violación reclamada puede ser determinante para el proceso electoral local o el resultado final de las elecciones. Es de explorado derecho que este juicio únicamente procede para impugnar actos o resoluciones que resulten trascendentes para el desarrollo del proceso electoral respectivo, o el resultado final de las elecciones, por lo que dicho requisito tiene como objetivo llevar al conocimiento del Tribunal Electoral sólo los asuntos de verdadera importancia, que tengan la posibilidad de alterar o cambiar el curso del proceso electoral o el resultado final de las elecciones, de lo contrario, tendría que desecharse el medio de impugnación .

      3

      3 Jurisprudencia 15/2002, de rubro "VIOLACIÓN

      DETERMINANTE EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. SURTIMIENTO DE

      TAL REQUISITO", en Compilación 1997-2012 de jurisprudencia y tesis en materia electoral, México, TEPJF, 2012, vol. 1, p. 638.

      En la especie, este requisito se encuentra satisfecho porque la pretensión del actor está dirigida a conseguir la nulidad de la elección municipal de Misantla, Veracruz por violación a los principios constitucionales, principalmente el contenido en el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que si resultan fundados sus planteamientos, el efecto de este fallo iría en sentido de revocar la...

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