Sentencia nº SX-JRC-297-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Diciembre de 2013

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0297-2013

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-297/2013 ACTORES: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTRO TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MAGISTRADO: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral indicado al rubro, promovido por Movimiento Ciudadano, por conducto de A. delÁ.B. y A. de la C.M., la primera como representante propietaria de dicho instituto político ante el Consejo Municipal Electoral de Ilamatlán, Veracruz y el segundo como candidato a presidente municipal de dicho instituto político para el referido municipio; en contra de la resolución de veintisiete de septiembre de dos mil trece, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, recaída en el expediente identificado con el número RIN 206/01/78/2013; que modificó los resultados del cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Ilamatlán, Veracruz; confirmó la declaración de validez de la elección y revocó el otorgamiento de las constancias respectivas a la fórmula de candidatos postulada por Movimiento Ciudadano; y R E S U L T A N D O

De lo narrado por los accionantes y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes de los doscientos doce Ayuntamientos del Estado de Veracruz.

  2. Cómputo municipal. El nueve de siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Ilamatlán, Veracruz, llevó a cabo la sesión de cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento, en donde se obtuvieron los siguientes resultados:

    PARTIDO O COALICIÓN RESULTADO CÓMPUTO MUNICIPAL
    Partido Acción Nacional 1817
    Partido Revolucionario Institucional 1029
    Partido Verde Ecologista de México 19
    Partido Nueva Alianza 28
    Coalición “Veracruz para Adelante” 13
    Partido de la Revolución Democrática 574
    Partido del Trabajo 1103
    Movimiento Ciudadano 1883
    Partido Alternativa Veracruzana 4
    Partido Cardenista -
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 4
    VOTOS NULOS 281
    VOTACIÓN TOTAL 6755

    Conforme a los resultados de dicho cómputo, resultó ganadora la fórmula integrada por los ciudadanos A. de la C.M. y O.H. de la Cruz, como presidente municipal, propietario y suplente;

    postulados por Movimiento Ciudadano, expidiéndoseles la respectiva constancia de mayoría; asimismo, se declaró la validez de la elección.

    1. Instancia local.

  3. Recurso de inconformidad. En contra de lo anterior, el trece de julio del actual, el Partido Acción Nacional presentó recurso de inconformidad, a fin de impugnar los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría al candidato A. de la C.M..

  4. Radicación. Mediante acuerdo de diecinueve de julio del presente año, el Tribunal responsable radicó el expediente relativo al recurso de inconformidad bajo la clave RIN 206/01/78/2013.

  5. Sentencia controvertida. El veintisiete de septiembre de la presente anualidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave resolvió el recurso al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    (…)

    S E R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se declaran PARCIALMENTE FUNDADOS

    los agravios hechos valer por el Partido Acción Nacional, en términos de lo establecido en el considerando sexto del presente fallo.

    SEGUNDO. Se MODIFICAN los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de la elección de Ediles para el Ayuntamiento de Ilamatlán, Veracruz, conforme a lo establecido en el considerando sexto de la presente resolución.

    TERCERO. Se CONFIRMA la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Ilamatlán, Veracruz.

    CUARTO. Se REVOCA el otorgamiento de la constancia respectiva, a la planilla propuesta por el Partido Movimiento Ciudadano, integrada por A. de la C.M. y O.H. de la Cruz, propietario y suplente respectivamente.

    QUINTO. Se ORDENA al Instituto Electoral Veracruzano que a través de éste a su vez ordene al Consejo Municipal Electoral de Ilamatlán, Veracruz, le expida la constancia de mayoría a la fórmula integrada por F.B.Z., A.D.Á.M., así como a A.H.H., y V.A.H., propietarios y suplentes respectivamente, al cargo de presidente municipal y sindico, postulados por el Partido Acción Nacional, del Ayuntamiento de Ilamatlán, Veracruz, para el periodo comprendido del 2014 al 2017.

    SEXTO. P. la presente resolución en la página de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave (www.teever.gob.mx/).

    (…)

    Los resultados del cómputo municipal modificado por el Tribunal Electoral local por virtud de lo anterior, fueron los siguientes:

    PARTIDO O COALICIÓN RESULTADO CÓMPUTO MUNICIPAL VOTACIÓN ANULADA CÓMPUTO MODIFICADO (TOTAL MUNICIPAL MENOS VOTACIÓN EN CASILLAS ANULADAS)
    Partido Acción Nacional 1817 170 1647
    Partido Revolucionario Institucional 1029 189 840
    Partido Verde Ecologista de México 19 3 16
    Partido Nueva Alianza 28 6 22
    Coalición "Veracruz para Adelante" 13 2 11
    Partido de la Revolución Democrática 574 92 482
    Partido del Trabajo 1103 138 965
    Movimiento Ciudadano 1883 474 1409
    Partido Alternativa Veracruzana 4 0 4
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 4 3 1
    VOTOS NULOS 281 21 260
    VOTACIÓN TOTAL 6755 1098 5657

    La sentencia de mérito se notificó el mismo día de su emisión mediante cédula que se fijó en los estrados de dicho tribunal.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral.

  6. Presentación. Inconforme con dicha resolución, el primero de octubre del año que trascurre, Movimiento Ciudadano y su candidato A. de la cruz M., presentaron conjuntamente la demanda del presente juicio ante el Tribunal responsable.

  7. Recepción de la demanda. Por oficio número 1003/2013, recibido en esta Sala Regional el tres de octubre del año actual, la responsable remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado, la cédula de publicación del medio de impugnación y las demás constancias atinentes al presente juicio.

  8. Turno. En la fecha indicada, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JRC-297/2010, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos señalados en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. Escrito de comparecencia. El mismo tres de octubre, el Partido Acción Nacional presentó ante la autoridad responsable, escrito mediante el cual pretende comparecer en el juicio de mérito con el carácter de tercero interesado.

  10. Admisión y requerimiento. Mediante acuerdo de nueve de octubre, el Magistrado Instructor ordenó radicar y admitir la demanda del presente juicio, y reservar el escrito de comparecencia del Partido Acción Nacional para que el Pleno de esta Sala se pronunciara sobre el mismo. Asimismo, se reservó la presentación de la demanda sólo por cuanto hace al candidato A. de la C.M. así como las pruebas aportadas por las partes. En dicho proveído se formuló requerimiento al tribunal responsable a efecto de que remitiera diversa información en disco compacto.

  11. Cumplimiento. El siguiente veinticuatro, se tuvo por cumplimentado el requerimiento mencionado en el inciso que antecede, y se ordenó

    expedir un duplicado del referido disco a la parte actora, el cual fue entregado el veinticinco de octubre al mencionado instituto político, por conducto de uno de sus autorizados para oír y recibir notificaciones.

  12. Mediante acuerdo de veintinueve de octubre, el magistrado instructor acordó reservar, para que sea el Pleno de esta S. el que determine lo conducente respecto del escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintiséis del mes indicado, por el que A. de la C.M., en su carácter de "tercero codayuvante" realiza diversas manifestaciones relacionadas con el desahogo de la diligencia para mejor proveer de diez de septiembre de dos mil trece, practicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz.

  13. El veinte de noviembre del año en curso, se emitió

    acuerdo en el que el magistrado instructor acordó reservar el escrito presentado por Movimiento Ciudadano, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el treinta de octubre pasado mes indicado, por conducto de quien se ostenta como su representante ante el consejo Municipal de Ilamatlán, en el que realiza diversas manifestaciones relacionadas con el desahogo de la diligencia descrita en el inciso que antecede.

  14. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que el expediente se encontraba debidamente substanciado y no existir diligencia pendiente por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución respectivo; y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por un partido político, por el que controvierte una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, a través de la cual el órgano jurisdiccional modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la...

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