Sentencia nº SX-JRC-327-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0327-2013

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SX-JRC-327/2013 Y SU ACUMULADO SX-JRC-328/2013. ACTORES: PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. TERCERO INTERESADO EN EL EXPEDIENTE SX-JRC-328/2013: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO INSTRUCTOR: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIA: E.B.Z..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, cuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Acción Nacional en contra de la sentencia de quince de octubre de dos mil trece, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente RIN/EA/22/2013, que confirmó la declaración de validez y otorgamiento de la constancia de mayoría en la elección del Ayuntamiento en Zimatlán de Á., Oaxaca, a favor de la Coalición "Compromiso por Oaxaca"; y RESULTANDOS:

I.A.. De las constancias del expediente, se advierten:

  1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se verificó la jornada comicial en el Estado de Oaxaca, para elegir a los integrantes de los Ayuntamientos, entre ellos, el de Zimatlán de Á.,

    Oaxaca.

  2. Resultados del cómputo municipal. El once de julio siguiente, el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con sede en Zimatlán de Á., realizó el cómputo de la elección de integrantes a ese Ayuntamiento.

    De dicho cómputo se obtuvieron los resultados siguientes: 1

    1 Lo anterior se obtiene del contenido del Acta de la Sesión de Cómputo Municipal de once de julio de dos mil trece que se encuentra integrada de foja 737 a 754 de los autos.

    Partido político o coalición Votación
    Número Letra
    Partido Acción Nacional 433 Cuatrocientos treinta y tres
    Partido Revolucionario Institucional 1,813 Mil ochocientos trece
    Partido de la Revolución Democrática 1,457 Mil cuatrocientos cincuenta y siete
    Partido Verde Ecologista de México 176 Ciento setenta y seis
    Partido del Trabajo 123 Ciento veintitrés
    Movimiento Ciudadano 558 Quinientos cincuenta y ocho
    Partido Unidad Popular 403 Cuatrocientos tres
    Partido Nueva Alianza 1,112 Mil ciento doce
    Partido Social Demócrata de Oaxaca 1,411 Mil cuatrocientos once
    PAN-PRD-PT 2,013 Dos mil trece
    PRI-PVEM 1,989 Mil novecientos ochenta y nueve
    Votos nulos 314 Trescientos catorce
    Candidatos no registrados 2 Dos
    Votación total emitida 7,802 Siete mil ochocientos dos

    Acto seguido, el representante del Partido Revolucionario Institucional solicitó expresamente el recuento de la votación, por existir una diferencia menor a un punto porcentual entre el candidato que obtuvo el primer lugar en la elección y el ubicado en segundo lugar. Por tanto, el Consejo Municipal procedió al recuento de la votación en la totalidad de las casillas electorales, con fundamento en los artículos 244 y 237 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, diligencia en que se obtuvieron los siguientes resultados:

    Partido político o coalición Votación
    Número Letra
    Partido Acción Nacional 426 Cuatrocientos veintiséis
    Partido Revolucionario Institucional 1,811 Mil ochocientos once
    Partido de la Revolución Democrática 1,441 Mil cuatrocientos cuarenta y uno
    Partido Verde Ecologista de México 176 Ciento setenta y seis
    Partido del Trabajo 113 Ciento trece
    Movimiento Ciudadano 556 Quinientos cincuenta y seis
    Partido Unidad Popular 402 Cuatrocientos dos
    Partido Nueva Alianza 1,109 Mil ciento nueve
    Partido Social Demócrata de Oaxaca 1,407 Mil cuatrocientos siete
    PAN-PRD-PT 1,980 Mil novecientos ochenta
    PRI-PVEM 1,987 Mil novecientos ochenta y siete
    Votos nulos 344 Trescientos cuarenta y cuatro
    Candidatos no registrados 4 Cuatro
    Votación total emitida 7,789 Siete mil setecientos ochenta y nueve

    Finalizado el cómputo, el propio Consejo Municipal declaró

    válida la elección y entregó la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos postulada por la Coalición "Compromiso por Oaxaca".

  3. Recurso de inconformidad. En contra de lo anterior, el dieciséis de julio del presente año, los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Acción Nacional, promovieron recurso de inconformidad. En su oportunidad el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, lo radicó con la clave RIN/EA/22/2013.

  4. Sentencia impugnada. El quince de octubre de dos mil trece, el Tribunal local resolvió el recurso de inconformidad, en el que estimó

    infundados los agravios hechos valer por los partidos recurrentes y confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Zimatlán de Á., Oaxaca, así como la expedición de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por la Coalición "Compromiso por Oaxaca".

  5. Notificación de la sentencia. El quince de octubre de dos mil trece, fue notificada la sentencia a las partes en el juicio primigenio, tal como se desprende de las constancias que obran agregadas a fojas 1037 a 1040

    respectivamente del cuaderno accesorio uno del expediente SX-JRC-327/2013.

    1. Juicios de revisión constitucional electoral SX-JRC-327/2013

    y SX-JRC-328/2013.

  6. Presentación. El dieciocho y diecinueve de octubre del año en curso, los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Acción Nacional, respectivamente, por conducto de sus representantes propietarios ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en Oaxaca, con sede en Zimatlán de Á., promovieron juicios de revisión constitucional electoral.

  7. Recepción. El veinticuatro de octubre siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, los escritos de demanda, los informes circunstanciados y demás constancias relacionadas con los presentes juicios.

  8. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes SX-JRC-327/2013

    (promovido por el Partido Revolucionario Institucional) y SX-JRC-328/2013

    (promovido por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Acción Nacional), y turnarlos a la ponencia del Magistrado O.R.R., para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dichos acuerdos se cumplieron mediante oficios TEPJF/SRX/SGA-1958/2013 y TEPJF/SRX/SGA-1959/2013, del propio veinticuatro de octubre, emitidos por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  9. Tercero interesado. Mediante escrito presentado el día veintidós de octubre de dos mil trece, el Partido Revolucionario Institucional a través de su representante ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en Oaxaca, con sede en Zimatlán de Á., compareció en el juicio SX-JRC-328/2013 como tercero interesado.

  10. Radicación y admisión. El treinta de octubre siguiente, el Magistrado Instructor emitió acuerdos en los que radicó los expedientes en la ponencia y admitió las demandas de juicio de revisión constitucional electoral.

  11. Cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor, al no existir diligencia pendiente por desahogar, y toda vez que los expedientes se encuentran debidamente sustanciados, ordenó cerrar la instrucción de los juicios, quedando los autos en estado de resolución.

    CONSIDERANDOS:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación en materia electoral, por tratarse de dos juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Acción Nacional en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, relacionada con la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zimatlán de Á., Oaxaca, entidad federativa perteneciente a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso b), 195, fracción III y 199, fracciones III y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso d); 4, 86, 87, párrafo 1, inciso b) y 89

    de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación. Dicha figura constituye una institución jurídica procesal, cuyo objetivo primordiales acatar el principio de economía procesal y evitar que en dichos juicios se dicten sentencias contradictorias.

    De igual forma, la doctrina ha señalado que dicha institución procede para evitar la duplicidad o multiplicidad de situaciones y relaciones procesales, y generar con ello un ahorro de actividad jurisdiccional y de actividad accionadora. 2

    2 G.L., C.. Teoría General del Proceso. 10ª

    edición, 7ª reimpresión. México, Oxford University Press, 2008. p. 295.

    Por su parte, el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que las finalidades que se persiguen con esta figura procesal son única y exclusivamente la economía procesal y evitar sentencias...

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