Sentencia nº SUP-JDC-1160-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Diciembre de 2013

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MɉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1160-2013-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1160/2013 ACTORES: M.L.G.V. Y OTROS RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: J.A.G. GARCÍA

México, Distrito Federal, once de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1160/2013, promovido por M.L.G.V., H.A.B., J.G.C., L.C.V. y M.Á.D.G., a fin de impugnar la inejecución debida y expedita de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano número AE/4/2012 y acumulados, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que los promoventes hacen en su escrito, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Elección de concejales. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la elección de concejales al Ayuntamiento de Zinacantepec, Estado de México, resultado electos como regidores los hoy actores.

    2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiséis de noviembre de dos mil doce, M.L.G.V., H.A.B., J.G.C., L.C.V. y M.Á.D.G. presentaron ante la Oficialía de Partes del Ayuntamiento de Zinacantepec, Estado de México, sendos escritos de demanda dirigidos a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción, con sede en Toluca, Estado de México, a fin de impugnar la omisión del Presidente Municipal del citado ayuntamiento de realizar el pago de las dietas que les corresponden.

    3. Acuerdo de Sala Regional. Mediante acuerdo plenario de once de diciembre de dos mil doce, la referida S.R. se declaró incompetente para conocer de los juicios referidos y determinó remitir los expedientes respectivos a esta S. Superior, para el efecto de que este

      órgano jurisdiccional determinara lo que en derecho correspondiera.

    4. Determinación de S. Superior. El diecinueve de diciembre siguiente, en actuación colegiada, este órgano jurisdiccional acordó remitir los medios de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de México, por ser el órgano jurisdiccional competente para resolverlos.

    5. Radicación en Tribunal local. El inmediato veinticuatro de diciembre, una vez recibidas las constancias atinentes, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México ordenó el registro y radicación de los expedientes enviados por esta S. Superior bajo las claves AE/4/2012, AE/5/2012, AE/6/2012, AE/7/2012 y AE/8/2012.

    6. Resolución de juicios ciudadanos locales. El veinte de junio de dos mil trece, el referido órgano jurisdiccional local resolvió en forma acumulada los juicios en comento, en el sentido de ordenar al Ayuntamiento de Zinacantepec, Estado de México realizara el pago de las dietas que se adeudan a los hoy promoventes.

    7. Incidente de inejecución de sentencia. El treinta y uno de julio de dos mil trece, los hoy incoantes presentaron ante la oficialía de partes del tribunal responsable incidente de inejecución de la sentencia precisada en el inciso precedente.

      El once de octubre de este año, la responsable resolvió el incidente en comento en los términos siguientes:

      PRIMERO. Se declara fundado el incidente de inejecución de sentencia, en lo que respecta a la falta de pago que por concepto de dietas se adeuda a los actores...

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