Sentencia nº SUP-JRC-151-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Diciembre de 2013

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0151-2013-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA SUPERIOR JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-151/2013 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDADES RESPONSABLES: CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y OTRA. MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: E.F. AVILA

México, Distrito Federal, a once de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, para acordar lo conducente, en los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio de revisión constitucional electoral planteado por J.L.C., quien se ostentó

como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal de Zongolica, Veracruz, a fin de impugnar, per saltum,

"…la omisión del H. Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave y de Titular de la Secretaría de Fiscalización del citado Órgano Legislativo, de dictar proveído idóneo acerca de la solicitud de cotejo de la documentación siguiente:…"; y,

R E S U L T A N D O

De las constancias que obran en autos y del escrito de demanda se desprende lo siguiente:

  1. Los principales antecedentes, según lo expresado por el actor, son los siguientes:

    1. Solicitud de certificación de documentos. El actor afirma que el siete de noviembre de dos mil trece, el ciudadano T.L.L., le entregó copia certificada del oficio SF/3840/2013 suscrito por el Titular de la Secretaría de Fiscalización del Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el que expresa que adjunta documentación de la que solicitó su certificación.

    2. Reiteración de solicitud. El actor afirma que el ocho del referido mes y año, presentó ante el propio Congreso local, solicitud de cotejo de la referida documentación, sin que a la fecha se emitiera proveído alguno.

  2. Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

    1. Presentación de la demanda. El veinticinco de noviembre de dos mil trece, el ciudadano J.L.C., quien se ostenta como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano en el Municipio de Zongolica, promovió, per saltum, el presente juicio de revisión constitucional electoral contra lo que identificó la omisión de dictar proveído idóneo a su solicitud de cotejo de documentación formulada tanto al Congreso del Estado así como al Titular de la Secretaría de Fiscalización de ese mismo órgano parlamentario.

    2. Recepción de la demanda. Dicho medio de impugnación federal fue presentado el cinco de diciembre de dos mil trece, en la oficialía de partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, quien lo registró con la clave SX-JRC-345/2013.

    3. Acuerdo de Sala Regional. Mediante Acuerdo Plenario del seis de diciembre de dos mil trece, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, determinó declarar la incompetencia de ese órgano jurisdiccional para conocer sobre la demanda del presente juicio constitucional, por lo que determinó remitir el expediente a la Sala Superior para que resuelva lo que en Derecho proceda.

    4. Integración, registro y turno a Ponencia. El nueve del mes y año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar, registrar con la clave SUP-JRC-151/2013 y turnar a la Ponencia de la M.M. delC.A.F. el expediente al rubro indicado. Dicho Acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-4142/13 signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior; y,

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, conforme al criterio sostenido en la jurisprudencia 11/991, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE

      IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON

      COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR."

      1 Consultable a páginas 413 a 415, del Volumen 1, de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      Lo anterior, porque en la especie se debe determinar a qué Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le corresponde conocer y resolver el juicio al rubro indicado; por ende, lo que al efecto se concluya no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual debe estarse a la regla mencionada en la citada jurisprudencia, para que sea este órgano jurisdiccional, actuando en colegiado, el que determine lo que en Derecho proceda.

      SEGUNDO. Determinación de competencia.

      La materia del presente Acuerdo consiste en determinar si este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el juicio de revisión constitucional electoral planteado por J.L.C., quien se ostenta como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano en el Municipio de Zongolica, Veracruz, a fin de impugnar, per saltum, "…la omisión del H. Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave y de Titular de la Secretaría de Fiscalización del citado Órgano Legislativo, de dictar proveído idóneo acerca de la solicitud de cotejo de la documentación siguiente:…".

      Según se apuntó en los resultandos de este acuerdo, dicho...

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