Sentencia nº SX-JDC-163-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 27 de Junio de 2014

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ 
 MACÍAS.
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCAMPECHE
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0163-2014-Acuerdo1

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-163/2014. ACTORA: S.Q.M.. RESPONSABLE: SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIO: A.S.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintisiete de junio de dos mil catorce.

VISTOS para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por S.Q.M., en contra de la providencia SG/182/2014, emitida por el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional relacionada con la renovación de la dirigencia estatal de Acción Juvenil de ese partido, en Campeche.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo relatado por la actora y de las constancias que obran en autos se advierte:

  1. Providencias de asamblea. El nueve de mayo del año en curso, la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional emitió la providencia SG/158/2014, en la cual se propuso convocar de forma supletoria a la Asamblea Estatal de Elección de Dirigente de Acción Juvenil de ese partido en Campeche.

    Dicha providencia fue aprobada por el Comité

    Ejecutivo Nacional de ese partido mediante acuerdo CEN/SG/060/2014.

  2. Solicitud de revocación de providencia. El veintiocho de mayo del año en curso, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional solicitó al Comité Ejecutivo Nacional, que revocara la providencia relacionada con la Asamblea Estatal de Acción Juvenil en Campeche.

    Asimismo solicitó que se autorizara la designación del Secretario Juvenil estatal en Campeche 1.

    1 Consultable en el vínculo electrónico: http://www.pancampeche.org.mx/convocatorias/acuerdoAJ.pdf

  3. Convocatoria. El veintinueve de mayo del año en curso el Secretario Nacional de Acción Juvenil del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria de la asamblea estatal para elegir al Secretario Estatal de Acción Juvenil para el periodo 2014-2016, en Campeche.

  4. Acuerdo SG/182/2014. El once de junio del año en curso, el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del partido de referencia emitió providencias en las que determinó revocar la similar con número SG/158/2014 emitida el nueve de mayo y aprobada en el acuerdo CEN/SG/060/2014

    del Comité Ejecutivo Nacional.

    Asimismo, aprobó la designación como método de renovación para la Secretaría Estatal de Acción Juvenil en esa entidad federativa 2.

    2 Consultable en el vínculo electrónico: http://www.pancampeche.org.mx/convocatorias/resolutivoAJ.pdf

  5. Solicitud de registro. El doce de junio del año en curso, previo aviso del día anterior, la actora acudió ante el S. General del Comité Directivo Estatal para presentar su registro como aspirante a Secretaria de Acción Juvenil de ese partido en ese estado.

  6. Notificación del acuerdo SG/182/2014. El trece y dieciséis de junio, se publicó el acuerdo referido en los estrados de los comités Nacional y Estatal de ese partido, respectivamente.

    II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintitrés de junio, la actora presentó directamente su demanda de juicio ciudadano ante la Sala Superior de este órgano jurisdiccional.

  7. Remisión a esta Sala Regional. El mismo día, el Magistrado Presidente de la Sala Superior, formó cuaderno de antecedentes número 69/2014 y ordenó remitir la demanda del juico a esta Sala Regional, además le requirió al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por conducto de su S. General, el trámite de ley correspondiente a los medios de impugnación previsto en el artículo 19 de la Ley adjetiva de la materia.

  8. Recepción. Al día siguiente, se recibieron en esta Sala Regional el cuaderno de antecedentes mencionado en el inciso anterior, con la demanda y las constancias atinentes.

  9. Turno. El mismo veinticuatro, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SX-JDC-163/2014, el cual se turnó a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. Esta determinación corresponde a la Sala, en actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional y de la jurisprudencia 11/99 de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS

    RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN

    DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL

    MAGISTRADO INSTRUCTOR" 3.

    3 Consultable en la Compilación 1997-2013:

    Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, pp.

    447-449.

    En el caso se trata de determinar si esta S. debe conocer del presente asunto, o bien, si se debe reencauzar a la instancia local respectiva. De ahí que deba estarse a la regla general mencionada en el citado artículo y jurisprudencia, y por consiguiente, debe ser esta Sala Regional, de forma colegiada, la que emita la resolución que en derecho proceda.

    SEGUNDO. Improcedencia. En el caso, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto en los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción federal por violaciones a sus derechos político-electorales cometidas por el partido político al que esté

    afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas.

    Al respecto, este órgano jurisdiccional ha sostenido que, para que resulten procedentes los medios de impugnación extraordinarios previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es necesario que el acto o resolución reclamada, sea definitivo y firme.

    Tales características se traducen en la necesidad que el acto o resolución que se combate no sea susceptible de modificación o revocación alguna, o bien, que requiera de la intervención posterior de algún

    órgano diverso para que...

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