Sentencia nº SUP-JLI-1-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Mayo de 2014

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0001-2014

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-1/2014 ACTOR: A.M.S. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL AUTORIDAD SUSTITUTA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: ADRIANA FERNANDEZ MARTÍNEZ Y FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS.

México, Distrito Federal, a siete de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, identificado con la clave SUP-JLI-1/2014, promovido por A.M.S., por propio derecho, a través del cual pretende se le cubra una compensación por la conclusión de su relación con el Instituto Federal Electoral, cuya negativa de pago le fue informada mediante el oficio DP/1049/2013, signado por el Director de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, que el actor señala como acto reclamado, y R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tienen los antecedentes siguientes:

  1. Inicio de la prestación de servicios. A.M.S. manifiesta que ingresó al entonces Instituto Federal Electoral, el primero de febrero de dos mil nueve, prestando sus servicios en la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal del Electores.

  2. Conclusión de la relación laboral. Afirma el actor

    que el treinta de septiembre de dos mil trece se dio por terminada la relación jurídica con el ahora demandante.

  3. Solicitud de recomendación de pago a la Secretaría Técnica Normativa. El siete de noviembre de dos mil trece, el actor solicitó a la citada Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores la recomendación de pago de la compensación por término de la relación contractual.

  4. Respuesta a la solicitud de recomendación de pago de compensación a la Secretaría Técnica Normativa. El doce de noviembre de dos mil trece, mediante oficio STN/11673/2013, el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informó al actor que no procedía otorgar la carta de recomendación para el pago de la compensación solicitada, al señalar que de los registros de la Secretaría Técnica Normativa se advierte que todos los prestadores de servicios lo hacen bajo el régimen de honorarios eventuales.

  5. Solicitud de pago de compensación a la Coordinación de Administración y Gestión. El veinticinco de noviembre de dos mil trece, el actor solicitó a la Coordinación de Administración y Gestión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el pago de la compensación por término de la relación contractual; ello, según su dicho, a fin de dar cumplimiento a los requisitos enmarcados en el acuerdo JGE80/2013, emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el veinticuatro de mayo de dos mil trece. Solicitud, que al no recibir respuesta, fue reiterada por el actor mediante escrito de dieciséis de diciembre de ese mismo año.

  6. Improcedencia de la solicitud. El diecisiete de diciembre de dos mil trece, mediante oficio DP/1049/2013, la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, por conducto de su Director de Personal, informó al actor que la solicitud de pago por concepto de compensación resultaba improcedente al señalar que el actor ocupó plazas con calidad de honorarios con funciones de carácter eventual.

    II. Presentación de demanda. El veintisiete de enero del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el escrito signado por A.M.S., mediante el cual promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

    III. Trámite y sustanciación.

  7. Turno a ponencia. El veintisiete de enero de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional electoral acordó

    integrar el expediente SUP-JLI-1/2014, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-127/14, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  8. Admisión y emplazamiento. El once de febrero de dos mil catorce, el Magistrado Instructor admitió la demanda presentada por A.M.S. y ordenó correr traslado al entonces Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral con copia de la demanda y sus anexos, emplazándolo para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera.

  9. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veinticinco de febrero de dos mil catorce, el entonces Instituto Federal Electoral, por conducto de su apoderado, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

  10. Inicio y suspensión de la audiencia de ley. El dieciocho de marzo del año en curso dio inicio la audiencia prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y finalizada la etapa de conciliación e iniciada la etapa probatoria, se determinó suspender la audiencia para el efecto de requerir al Instituto Federal Electoral diversa información y documentación solicitada oportunamente por la parte actora, a fin de ofrecerlas como prueba de su parte.

  11. Requerimiento. Mediante proveído de veintiséis de marzo de dos mil catorce, el Magistrado Instructor acordó requerir a la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; a la Coordinación General de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, y a la Coordinación de Administración y Gestión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, todos del Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral, a través de sus respectivos titulares, a fin de que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente en que fueran notificados de dicho proveído, remitieran la documentación respectiva, o bien, manifestaran lo que a derecho corresponda.

  12. Cambio de demandado al Instituto Nacional Electoral y desahogo del requerimiento. Mediante proveído de veintidós de abril del presente año se tuvo como demandado en el presente asunto al Instituto Nacional Electoral, toda vez que dicho Instituto Nacional reemplazó al Instituto Federal Electoral en su patrimonio, derechos, obligaciones, así como del estrado y responsabilidad de los asuntos pendientes de sustanciación, a partir del cuatro de abril del año que transcurre, con motivo de la reforma constitucional en materia política-electoral de diez de febrero de dos mil catorce.

    Asimismo, se ordenó agregó a los autos del expediente indicado al rubro el escrito de ocho de abril del presente año, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, de V.M.L.R., apoderado y representante del Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral, mediante el cual remitió diversa documentación, en atención al requerimiento formulado por el Magistrado Instructor, en proveído de veintiséis de marzo del año en curso.

  13. Reanudación de audiencia. Una vez atendido el requerimiento, el veintinueve de abril pasado se continuó con la audiencia de ley, en la cual se proveyó respecto de la admisión o desechamiento de los medios probatorios ofrecidos por las partes, se formularon los alegatos correspondientes y al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción del presente asunto, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer del presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso e), y

    189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso e); 4 y 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de una controversia planteada por quien demanda el pago de una compensación por el término de su relación laboral, derivado de haber prestado sus servicios en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral, la cual forma parte de la Junta General Ejecutiva, órgano central de la referida autoridad electoral, razón por la cual esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio.

    SEGUNDO. El escrito por el que el actor A.M.S. promueve demanda, en lo conducente es del tenor siguiente:

    "4. AGRAVIO

    ÚNICO.- Me acusa agravio la determinación de la demandada, en el sentido de que el suscrito es considerado de honorarios eventuales, pues con esa determinación me priva de mi derecho humano laboral a recibir el pago de compensación reclamado.

    5. CONCEPTOS DE AGRAVIO

    Contrariamente a lo que señala la demandada, el hoy actor, contratado bajo el régimen de honorarios eventuales asimilados a salarios, durante los 4 años, siete meses y quince días que presté mis servicios, realice funciones de carácter permanente, en forma sucesiva e ininterrumpida, desde el 1° de febrero de dos mil nueve hasta el 30 de septiembre de dos mil trece, mismas que se encuentran señaladas y consideradas en el Manual de Organización, así como las Políticas y Programas Generales del Instituto Federal Electoral, vigentes, tales como:

    - Realizar proyectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR