Sentencia nº SUP-JDC-354-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Mayo de 2014

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA 
 RAMOS.
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0354-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-354/2014 ACTOR: J.J.M. PADRÓN. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. TERCERO INTERESADO: ROLANDO GONZÁLEZ TEJEDA. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: RICARDO ARMANDO DOMÍNGUEZ ULLOA.

México, Distrito Federal, a siete de mayo de dos mil catorce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-354/2014, promovido por J.J.M.P., a fin de controvertir la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil catorce emitida en cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta S. Superior en el juicio ciudadano SUP-JDC-1147/2013, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, en el recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TE-RDC-050/2013, que revocó la resolución de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, emitida en el recurso de reclamación, la cual sancionó

entre otras personas a R.G.T., con la suspensión de derechos partidistas por el plazo de tres años, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos de la demanda y demás constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Solicitud de auditoría. El tres de diciembre de dos mil nueve, la Presidenta de la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante oficio dirigido al Tesorero Nacional del citado instituto político, solicitó designará un auditor externo, para que llevara a cabo una auditoria de los recursos financieros del Comité

      Directivo Estatal de Tamaulipas, por el ejercicio del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve. La empresa designada fue S.S. y Asociados, S.C.

    2. Escrito de denuncia. El veintiocho de enero de dos mil diez, J.J.M.P. presentó escrito de denuncia ante la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en el que hizo del conocimiento de este órgano partidista hechos que consideró

      irregularidades en la administración de los recursos financieros y solicitó el inicio de auditorías al Comité Directivo Estatal en Tamaulipas y al Comité

      Directivo Municipal en Ciudad Madero.

    3. Resolución de la Comisión de Vigilancia. El diecinueve de mayo del dos mil once, la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional del aludido partido político, emitió la resolución identificada con la clave CNCN/047/11, en la que ordenó someter a consideración del Pleno de Comité

      Ejecutivo Nacional la determinación de las sanciones correspondientes, y solicitar a la Comisión de Orden del Consejo Estatal de Tamaulipas que instaurara el procedimiento de sanción partidista, entre otros, contra de R.G.T. en su carácter de S. General del Comité

      Directivo de la Entidad.

    4. Solicitud de inicio de procedimiento sancionador. Derivado de lo anterior, el diecisiete de junio de dos mil once, la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional solicitó a la Comisión de Orden del Consejo Estatal del partido mencionado, el inicio del procedimiento de sanción en contra de R.G.T., entre otros, con lo cual se integró el expediente CO/PS/46/2011.

    5. Primera resolución de la Comisión de Orden Estatal. El primero de noviembre de dos mil once, en relación al procedimiento sancionador señalado en el inciso anterior, la Comisión de Orden en Tamaulipas dictó resolución en el sentido de declararlo improcedente.

    6. Recursos de reclamación partidistas. En desacuerdo con la resolución precisada, los días catorce y dieciocho de noviembre de dos mil once, J.J.M.P. e H.M.G.G., interpusieron sendos recursos de reclamación, ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional, con los cuales se integraron los expedientes número

      54/2011 y 55/2011.

    7. Resolución a los recursos de reclamación. El ocho de marzo de dos mil doce, la mencionada Comisión de Orden Nacional, emitió

      resolución en la que ordenó a la Comisión de Orden del Consejo Estatal regularizar el procedimiento, hecho que fuera, dictara nueva resolución, dentro del plazo de veinte días.

    8. Incidente de incumplimiento de resolución partidista. El catorce de noviembre de dos mil doce, J.J.M.P., promovió incidente de incumplimiento de resolución en contra de la Comisión de Orden Estatal, por lo que el diecinueve de enero de dos mil trece la Comisión de Orden Nacional declaró fundado el incidente de incumplimiento, en donde otorgó el plazo improrrogable de cinco días para dar cumplimiento a la resolución de ocho de marzo de dos mil doce, así mismo se apercibió que en caso de incumplimiento, ese órgano partidista, atraería el procedimiento sancionador.

    9. Segunda resolución de la Comisión de Orden del Consejo Estatal en el expediente CO/PS/46/2011. El veintinueve de enero de dos mil trece, en cumplimiento de lo ordenado en el párrafo anterior, la Comisión de Orden Estatal determinó declarar la caducidad del ejercicio de la facultad sancionadora.

    10. Segundo recurso de reclamación. A fin de controvertir lo anterior, el doce de febrero siguiente, el hoy actor interpuso recurso de reclamación, la cual se integró con la clave 03/2013, ante la Comisión de Orden Nacional, por lo que el once de junio de dos mil trece, el referido órgano dictó resolución, en la cual decretó la suspensión de los derechos partidistas de F.J.G. de Coss, R.G.T. y A.G.C., P., S. General y Tesorero del Comité

      Directivo Estatal de Tamaulipas, por el plazo de tres años.

    11. Recurso ciudadano local. El treinta y uno de julio de dos mil trece, R.G.T. presentó, ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional, escrito de recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución precisada.

      El aludido medio de impugnación local quedó

      radicado en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, con la clave TE-RDC-050/2013, quien el treinta de agosto de dos mil trece, emitió sentencia, cuyos puntos resolutivos fueron:

      "PRIMERO. Se declara FUNDADO EL AGRAVIO

      PRIMERO expresado por el actor R.G.T., dentro del expediente identificado con la clave TE-RDC-050/2013, por lo que en consecuencia SEGUNDO. Se REVOCA, la resolución emitida por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, dentro del recurso intra partidario de reclamación identificado con la clave 03/2013, por los razonamientos expuestos en el considerativo tercero de éste fallo.

      TERCERO. Se ordena a la autoridad responsable; a la Comisión de Orden; así como al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional; sea dado de baja del padrón de sancionados de ese organismo político, al C.R.G.T.."

    12. Primer juicio ciudadano federal. El cuatro de septiembre de dos mil trece, J.J.M.P. presentó, en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que después de diversos trámites, esta S. Superior conoció del medio de impugnación y lo registró con la clave SUP-JDC-1051/2013; así, el veinticinco de septiembre siguiente, revocó la sentencia mencionada en el párrafo que antecede.

      En tal sentido, se ordenó devolver los autos del medio de impugnación local al Tribunal Electoral de Tamaulipas, para que, con plenitud de jurisdicción, emitiera una nueva resolución, en la cual analizara y resolviera sobre los restantes conceptos de agravios que hizo valer R.G.T., en su escrito de demanda.

    13. Cumplimiento a la ejecutoria dictada en el SUP-JDC-1051/2013. En cumplimiento a lo ordenado en el juicio ciudadano SUP-JDC-1051/2013, el seis de noviembre del dos mil trece, el tribunal electoral de Tamaulipas emitió sentencia en el recurso de defensa ciudadano local, cuyos puntos resolutivos fueron:

      "PRIMERO. Se declara fundado el agravio segundo expresado por el actor R.G.T., dentro del expediente identificado con la clave te-rdc-050/2013, por lo que en consecuencia.

      SEGUNDO. Se revoca, la resolución emitida por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, dentro del recurso intrapartidario de reclamación identificado con la clave 03/2013, por los razonamientos expuestos en el considerativo tercero de este fallo.

      TERCERO. Se ordena a la autoridad responsable; a la Comisión de Orden; así como al Comité Ejecutivo Nacional; sea dado de baja del padrón de sancionados de ese organismo político, al C.R.G.T..

      […]"

    14. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales. En contra de la señalada resolución, el doce de noviembre de dos mil trece, J.J.M.P. presentó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, escrito de demanda de juicio ciudadano, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional, quedando integrado el expediente SUP-JDC-1147/2013.

      De esa manera, el cinco de marzo del presente año, se resolvió el referido medio de impugnación en el sentido de revocar la resolución impugnada para el efecto de que en plenitud de jurisdicción el tribunal responsable emitiera una nueva , en la que se estudiaran el resto de los agravios hechos valer por R.G.T., en el juicio ciudadano local TE-RDC-050/2013, para lo cual se le concedió un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de dicha ejecutoria.

  2. Resolución impugnada. En cumplimiento a la ejecutoria emitida por esta autoridad jurisdiccional en el SUP-JDC-1147/2013, el veintiocho de marzo del año en curso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas emitió la resolución que ahora se controvierte, en los siguientes términos:

    ‘Establecido lo anterior, tenemos que del análisis integral del escrito de demanda presentado por el C.

    Rolando González Tejeda, se desprenden los siguientes agravios:

    1. El actor invoca la falta de legitimación por parte de J.J.M.P., para interponer el recurso intrapartidario de reclamación del cual emana el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR