Sentencia nº SUP-JDC-431-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Junio de 2014

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA 
 GOMAR
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0431-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-431/2014 ACTOR: J.L.B. TERCERO INTERESADO: ILDEFONSO MÁRQUEZ SÁNCHEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: J.M.O. FLORES

México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio al rubro indicado, en el sentido de REVOCAR la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca (en adelante "Tribunal Estatal Electoral"), en el juicio ciudadano local con clave JDC/25/2014, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

  1. ANTECEDENTES

    1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca.

    2. Constancia de asignación. El once de julio de dos mil trece, el Consejo Municipal Electoral de San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca, realizó el cómputo municipal, declaró la validez de la elección de concejales del Ayuntamiento por el principio de representación proporcional y expidió constancia de asignación como concejales electos a la fórmula postulada por la Coalición "Compromiso por Oaxaca" (PRI-PVEM), integrada por los siguientes ciudadanos:

      Propietario Suplente
      Juan López Bobadilla Ildefonso Márquez Sánchez
    3. Instalación del Ayuntamiento y toma de protesta de los concejales electos por el principio de representación proporcional.

      El primero de enero de dos mil catorce, se instaló el Ayuntamiento y se llevó a cabo Sesión Extraordinaria de Cabildo, con la finalidad de tomar protesta a los concejales de representación proporcional electos en el citado municipio para el periodo 2014-2016, sin que estuviera presente el hoy actor.

    4. Citación al actor. Mediante oficio de seis de enero de dos mil catorce, el Presidente Municipal del mencionado Ayuntamiento solicitó al hoy actor que acudiera dentro del plazo de cinco días a tomar protesta como concejal, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, procedería conforme a la ley.

    5. Solicitud de prórroga. Por escrito de once de enero de dos mil catorce, el hoy actor solicitó a los integrantes del Ayuntamiento de San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca, se ampliara por cuatro días el plazo que se le había otorgado mediante el escrito señalado en el punto anterior, para que pudiera integrarse al Cabildo como R. por el principio de representación proporcional.

      Dicha solicitud fue rechazada por el Cabildo del Ayuntamiento mencionado, en Sesión Extraordinaria de trece de enero del año en curso, misma en la que se acordó citar a concejal suplente.

      Cabe advertir que no existe constancia en autos que acredite que esa decisión haya sido notificada al ciudadano hoy actor.

    6. Citación al suplente. Mediante escrito de catorce de enero del año en curso, el Secretario Municipal del Ayuntamiento de San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca, citó a I.M.S., concejal suplente, a una reunión informativa que tendría verificativo a las ocho horas del día siguiente.

    7. Escrito del concejal suplente. Por escrito de veinte de enero de dos mil catorce, recibido en la Secretaría Municipal del Ayuntamiento de San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca, el veintidós siguiente, el mencionado concejal suplente solicitó al Cabildo, se convocara inmediatamente a sesión en la que se le tomara la protesta de ley.

    8. Contestación al concejal suplente. Por oficio de cuatro de febrero de dos mil catorce, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca, informó al concejal suplente que, derivado de una reunión de trabajo sostenida con el Director de Información y Estudios Municipales de la Subsecretaría de Fortalecimiento Municipal, de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, se había acordado que el Partido Revolucionario Institucional sería el que definiera a la persona que asumiría la regiduría en cuestión.

    9. Juicio local. El diez de febrero de dos mil catorce, el ciudadano I.M.S., en su calidad de concejal suplente, interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Estatal Electoral en contra de la omisión del Presidente Municipal de San Juan Bautista Valle Nacional,

      Oaxaca, de tomarle protesta como concejal por el principio de representación proporcional.

    10. Resolución impugnada. El treinta de abril siguiente, el Tribunal Estatal Electoral resolvió dicho juicio en el sentido de declarar fundado el agravio hecho valer por el actor y ordenar al Presidente Municipal de San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca, que culminara con el procedimiento establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, llamando al suplente para que asumiera el cargo de concejal de manera definitiva y, en caso de que este no compareciera a rendir protesta, procediera a dar aviso a la Legislatura del Estado para que ésta designara, tomando en cuenta el orden de la planilla registrada por la Coalición "Compromiso por Oaxaca", a quien debía ocupar el cargo.

    11. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El ocho de mayo del año en curso, J.L.B., ostentándose como concejal propietario electo, del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución señalada en el punto anterior.

    12. Acuerdo de la Sala Regional. El veinte de mayo de dos mil catorce, el Presidente de la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz, acordó someter a consideración de esta S. Superior la competencia para conocer del presente juicio ciudadano, con fundamento en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 2/2014, dictado por esta S. Superior el veintiséis de marzo de dos mil catorce.

    13. Remisión de expediente a la Sala Superior y turno a ponencia. El veintiuno de mayo del año en curso, se recibió en esta S. Superior el expediente indicado al rubro y fue turnado a la ponencia del Magistrado S.O.N.G..

    14. Aceptación de competencia. Mediante acuerdo de esta misma fecha esta S. Superior determinó asumir competencia para conocer del presente asunto.

    15. Acuerdo del Tribunal Estatal Electoral. El diez de junio de dos mi catorce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio TEEPJ/SG/A/1446/2014, mediante el cual se remite copia certificada del acuerdo de treinta de mayo de dos mil catorce, dictado por el pleno del Tribunal Estatal Electoral dentro del expediente JDC/25/2014, por el cual, entre otros aspectos, se ordena dar vista a I.M.S. respecto de diversas actuaciones en el juicio local, cuya sentencia constituye el acto controvertido.

    16. Escrito del actor. El trece de junio del presente año, el actor presentó escrito ante esta S. Superior, mediante el cual ofrece diversas pruebas que aduce tienen el carácter de supervenientes.

    17. Acuerdo de cumplimiento del Tribunal Estatal Electoral. El dieciséis de junio de dos mi catorce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio TEEPJ/SG/A/330/2014, mediante el cual se remite copia certificada del acuerdo de once de junio de dos mil catorce, dictado por el pleno del Tribunal Estatal Electoral relacionado con el cumplimiento de la resolución JDC/25/2014.

    18. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió el presente medio impugnativo y declaró cerrada la instrucción pasando el asunto a sentencia.

  2. CONSIDERACIONES

    1. COMPETENCIA.

      Esta S. Superior es competente para conocer el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante el cual el ciudadano actor controvierte una sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral, en el juicio local número JDC/25/2014, que el actor aduce vulnera su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de desempeño del cargo, tal como se razonó en el acuerdo de aceptación de competencia respectivo.

    2. TERCERO INTERESADO

      Esta S. Superior considera que el escrito de comparecencia de tercero interesado, presentado por el ciudadano I.M.S. cumple los requisitos formales previstos en el artículo 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que fue presentado ante la autoridad responsable, en él constan el nombre y firma autógrafa del compareciente, quien señala domicilio para oír y recibir notificaciones y precisa su interés jurídico, aduciendo que es incompatible con el del recurrente porque, en su opinión, debe subsistir el acto reclamado; asimismo, el escrito fue presentado de manera oportuna, es decir, dentro del plazo de setenta y dos horas previsto en el artículo precitado.

    3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

      Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, fracción III, inciso b); 79, párrafo 1; y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación:

    4. 1. Forma: El escrito de impugnación se presentó ante la autoridad responsable; contiene nombre y firma autógrafa del actor; señala domicilio para oír y recibir...

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