Sentencia nº SUP-RAP-77-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Junio de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA.
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSONORA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0077-2014

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-77/2014. ACTOR: F.G.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, AUTORIDAD SUSTITUIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: VALERIANO PÉREZ MALDONADO Y MARTÍN JUÁREZ MORA.

México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación, expediente SUP-RAP-77/2014, promovido por F.G.M., por su propio derecho y como propietario del periódico semanal denominado Nuevo Sonora, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave CG155/2014, emitida el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, por el entonces Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el procedimiento administrativo sancionador ordinario, expediente SCG/Q/CG/215/2012

y su acumulado SCG/Q/CG/216/2012, integrados por la denuncia de hechos que se consideraron constitutivos de infracciones al entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio de procedimientos oficiosos. El nueve de mayo de dos mil doce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG286/2012 referente a las "irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña a través de los procedimientos expeditos de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al proceso electoral federal 2011-2012", en la que determinó, entre otras cuestiones, ordenar a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que en el ámbito de sus atribuciones, iniciara los procedimientos oficiosos señalados en los considerandos respectivos en contra del Partido Acción Nacional.

2. Solicitud de información. El treinta de mayo de dos mil doce, en atención a la orden antes precisada, mediante oficio UF/DRN/5399/2012, el titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, solicitó información al representante o apoderado legal del Semanario Nuevo Sonora, lo anterior, en virtud de que del análisis a los anuncios espectaculares detectados del Reporte de monitoreo de espectaculares se desprendía que guardaban relación con la empresa aludida.

3. Respuesta a la solicitud de información. El veintiséis de junio de dos mil doce, F.G.M., en su calidad de "dueño y propietario" del Semanario Nuevo Sonora, dio respuesta al oficio UF/DRN/5399/2012 ante la Unidad de Fiscalización mencionada, en el cual, en lo que interesa, señaló:

"[…]

Por lo anterior, vengo exhibiendo para su conocimiento copia simple de facturas No. 44158 DE FECHA 13 DE ENERO DE

2012 expedida por IFC impactos frecuencias y cobertura en medios s.a. de c. v. ubicada en Sasso Ferrato No. 61 Col. A.X., Delegación

Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, así mismo exhibo para su conocimiento copia simple de factura digital con número de folio 3584 DE

FECHA 20 DE JUNIO DE 2012, expedida por IV (MasMedia Digital S. A. de C.

V., ubicada en Blvd. L.E. No. 170 A, Colonia Centro en Hermosillo, Sonora).

Documentales mediante las cuales, se desprende el costo de estos, que dichos servicios incluyeron sus respectivas colocaciones, dicho pago se hizo en efectivo y no se elaboró

ningún tipo de contrato ni documento adicional, ya que este tipo de operación no requiere de mayor formalismo; lo que se hace de su atento conocimiento, para los efectos legales conducentes.

Con lo anterior, doy cumplimiento al requerimiento que se me hizo mediante oficio No. UF/DRN/5399/2012 de fecha 30 de Mayo de 2012.

[…]

4. Primer recurso de apelación (SUP-RAP-233/2012).

El once de mayo de dos mil doce, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución referida en el numeral 1 que antecede, el cual se radicó con la clave SUP-RAP-233/2012.

El seis de junio de ese año, la Sala Superior, al resolver el recurso de apelación citado, determinó confirmar la resolución número CG/286/2012, emitida el nueve de mayo de dos mil doce, por el Consejo General del Instituto aludido, mediante la cual, entre otras cuestiones, se ordenó a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que, en el ámbito de sus atribuciones, iniciara diversos procedimientos oficiosos.

5. Procedimiento oficioso en materia de fiscalización. El treinta de agosto de dos mil doce, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral dictó la resolución número CG610/2012

respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, instaurado en contra del Partido Acción Nacional, expediente P-UFRPP 23/12, cuya parte considerativa y resolutivos son, en lo conducente, del tenor literal siguiente:

[…]

CONSIDERANDO

…

4. Vista a la Secretaría del Consejo General. Por cuanto hace a la conducta consistente en aportaciones en especie realizadas por empresas mexicanas de carácter mercantil, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 356, numeral 1, inciso c); 361, numeral 1; y 378, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la presente Resolución se procede dar vista a la Secretaría de este Consejo General, para que determine lo conducente por cuanto hace a una posible conducta ilícita en materia electoral cometida en contravención a lo establecido en el artículo 345, numeral 1, d) del citado Código, respecto de las siguientes personal morales:

No. Razón Social
1 G. Negocios La revista, S.A. de C.V.
2 Semanario Nuevo Sonora
3 Revista Yo Mujer

En atención a los Antecedentes y Considerandos vertidos, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren a este Consejo General los artículos 81, numeral 1, inciso o);

109; 118, numeral 1, incisos h) y w); 372, numeral 1, inciso a) y 377, numeral 3 y 378 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente, se RESUELVE

PRIMERO. Se declara fundado el presente procedimiento sancionador electoral, instaurado en contra del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 2, de la presente Resolución.

SEGUNDO. Se declara fundado el presente procedimiento sancionador electoral, instaurado en contra del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 2, apartado B) de la presente Resolución.

TERCERO. Por las razones y fundamentos expuestos en los Considerandos 2, apartado B), y 3, se impone como sanción al Partido Acción Nacional, una reducción del 2%

de la ministración mensual del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes hasta alcanzar el equivalente a la cantidad de

$1,904,715.40 (un millón novecientos cuatro mil setecientos quince pesos

40/100 M.N).

CUARTO. Se declara fundado el presente procedimiento sancionador electoral, instaurado en contra del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 2, apartado C) de la presente Resolución.

QUINTO. Por las razones y fundamentos expuestos en los Considerandos 2, apartado C), y 3, se impone como sanción al Partido Acción Nacional, una multa de 8,267

días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $515,282.11 (quinientos quince mil doscientos ochenta y dos pesos11/100 M.N.).

SEXTO. Se determina que el Partido Acción Nacional no incurrió en un rebase al tope de gastos de precampaña al cargo de Diputados Federales y Senadores en el marco del Proceso Electoral Federal 2011-2012, resultando como total de egresos de precampaña de los otrora precandidatos, los siguientes:

Precandidato Cargo Total de egresos reportados (a) Monto involucrado Suma del considerando B+C (b) Total de egresos de precampaña (c) (a)+(b)= (c)
F. de Paula Búrquez Valenzuela Senador $202,950.51 $857,354.23 $1,060,304.74
Florencio Díaz Armenta Senador $205,646.36 $233,407.05 $439,053.41
A.L.N. Diputado $29,811.6 $114,746.40 $144,558.00
D.Z.V. Diputado 0 $4,497.60 $4,497.60

SÉPTIMO. Se ordena dar vista al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral de conformidad con el Considerando 4 de esta Resolución, para los efectos en él consignados.

[…]

6. Segundo recurso de apelación, expediente SUP-RAP-445/2012. El tres de septiembre de dos mil doce, el Partido Acción Nacional presentó demanda de recurso de apelación contra el acuerdo CG610/2012

antes citado. Al efecto, esta S. Superior integró el expediente citado y el veinticuatro de octubre de ese año, emitió sentencia en el sentido de revocar la resolución controvertida única y exclusivamente en lo que respecta a la imposición de la multa al Partido Acción Nacional. La sentencia citada en sus páginas 138 y 139 estableció que la propaganda denunciada entraña las características propias de la propaganda electoral que debía ser reportada.

7. Remisión del expediente P-FRPP 23/12. El ocho de noviembre de dos mil doce, en cumplimiento del punto resolutivo séptimo de la resolución CG610/2012 citada, mediante oficio número UF/DRN/12984/2012, el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del entonces Instituto Federal Electoral, remitió a la Secretaría Ejecutiva del Instituto citado, copias certificadas de las constancias del expediente P-UFRPP 23/12, a efecto de que se determinara lo conducente respecto de la presunta conducta irregular consistente en realizar aportaciones en especie, atribuida, entre otras personas, a F.G.M., responsable del Semanario denominado Nuevo Sonora.

8. Inicio del procedimiento sancionador...

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