Sentencia nº SDF-JRC-193-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 27 de Diciembre de 2013

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SDF-JRC-0193-2013

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-193/2013 ACTORA: COALICIÓN 5 DE MAYO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H. SECRETARIA: G. DEL VALLE PÉREZ

México, Distrito Federal, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resolvió el expediente identificado en el rubro, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.

ANTECEDENTES

  1. Elección Municipal.

    1. Jornada electiva. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Jonotla, en el Estado de Puebla.

    2. Cómputo de la elección. El diez de julio siguiente, el Consejo Municipal realizó el cómputo municipal, en el cual se obtuvieron los siguientes resultados:

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN CANTIDAD CON NÚMERO CANTIDAD CON LETRA
      1,133 Mil ciento treinta y tres
      14 Catorce
      6 Seis
      Total de votos de la candidatura común 1,153 Mil ciento cincuenta y tres
      1,100 Mil cien
      0 Cero
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 Cero
      VOTOS NULOS 109 Ciento nueve
      VOTACIÓN TOTAL 2,362 Dos mil trescientos sesenta y dos

    Con base en lo anterior, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría respectiva a la planilla integrada por la candidatura común registrada por la Coalición "Puebla Unida" y los partidos políticos Pacto Social de Integración y Movimiento Ciudadano.

  2. Recurso de inconformidad.

    1. Demanda. El trece de julio, la Coalición "5 de Mayo"

      (en adelante la actora) interpuso recurso de inconformidad para impugnar los resultados de la elección, la declaración de validez de la elección y la elegibilidad de la planilla ganadora.

      Dicho medio de impugnación se integró en el expediente TEEP-I-076/2013.

      El tres de octubre del presente año, la actora presentó

      escrito solicitando se llevara a cabo la diligencia de apertura de paquete electoral y nuevo escrutinio y cómputo de la casilla 778 extraordinaria 2, toda vez que por causas supervenientes había tenido conocimiento de la violencia ejercida sobre su representante el día de la jornada electoral

    2. Resolución reclamada. El cuatro de diciembre, el Tribunal local emitió resolución en la que modificó los resultados del acta de cómputo final de la elección y confirmó la declaración de validez de la elección, así como la elegibilidad de la planilla y la entrega de la constancia de mayoría otorgada a favor de la candidatura común.

      En virtud de la modificación realizada por el Tribunal local, los resultados definitivos se mantuvieron igual con excepción de los votos nulos que disminuyeron de 109 a 108.

      Tal determinación fue notificada al actor el cinco de diciembre siguiente.

  3. Juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Demanda. Para controvertir la resolución mencionada, el nueve de diciembre, la actora promovió juicio de revisión constitucional electoral.

    2. Turno. Mediante acuerdo de once de diciembre del presente año, la Magistrada Presidenta de esta Sala ordenó integrar el expediente SDF-JRC-193/2013, y turnarlo al Magistrado A.I.M.H., para que lo instruyera y, en su momento, presentara el proyecto de sentencia.

    3. Instrucción. El doce siguiente, el Magistrado instructor acordó la radicación del expediente, el diecisiete de diciembre admitió la demanda, y el veinticuatro siguiente cerró la instrucción.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, promovido por la Coalición "5 de mayo", en contra de una determinación emitida por la autoridad jurisdiccional electoral en el Estado de Puebla, en relación con la elección de miembros de un Ayuntamiento en ese Estado; entidad federativa que corresponde a esta circunscripción plurinominal y supuesto normativo respecto del cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción y competencia.

    Lo anterior se funda en:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante la Constitución Federal). Artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV.

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en adelante Ley Orgánica). Artículos 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III.

    Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante la Ley). Artículo 87, párrafo 1, inciso b).

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Están cumplidos los generales y especiales, en atención a lo siguiente.

  4. Requisitos generales.

    1. Requisitos formales de la demanda. Se cumplen los requisitos de la demanda, al haberse presentado por escrito ante la autoridad responsable; en ella se precisa el nombre de la Coalición actora; se asienta el nombre y firma autógrafa del representante de la misma; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan hechos y se exponen conceptos de agravio.

    2. Oportunidad. El presente juicio fue promovido oportunamente, porque la resolución impugnada fue notificada a la actora el cinco de diciembre, en tanto que la demanda fue presentada ante la autoridad responsable el nueve siguiente; esto es, su promoción ocurrió dentro de los cuatro días siguientes a aquél en que la actora fue...

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