Sentencia nº SX-JDC-35-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 14 de Febrero de 2014

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0035-2014

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-35/2014 ACTORES: J.P.L. Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. TERCERO INTERESADO: F.M. QUIROZ MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a catorce de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por J.P.L. y C.H.R., quienes se ostentan como representantes de las planillas de candidatos blanca y roja, respectivamente, en contra de la sentencia de treinta de diciembre de dos mil trece dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el juicio electoral de los sistemas normativos internos número JNI/57/2013, que confirmó el acuerdo número CG-IEEPCO-SNI-88/2013, de diecisiete de diciembre de dos mil trece, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que calificó

y declaró la validez de la elección de concejales al Ayuntamiento de Santiago Ixtayutla, J., Oaxaca, bajo el régimen de los sistemas normativos internos, para el periodo municipal 2014-2016; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    1. Acuerdo CG-SNI-1/2012. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el catálogo general de los municipios que elegirán a sus autoridades mediante el régimen de sistemas normativos internos, dentro de los que se encuentra el municipio de S.I..

    2. Oficio IEEPCO/DESNI/224/2013. El doce de enero de dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del referido Instituto solicitó a la autoridad municipal de S.I., le informara la fecha, hora y lugar de la elección de concejales municipales.

    3. Escrito de los integrantes del Consejo Indígena Regional Apóstol Santiago A.C. El veinticuatro de julio de dos mil trece, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca recibió el oficio suscrito por los integrantes del Consejo Indígena Regional Apóstol Santiago A.C., por el cual solicitaron su intervención para que vigilara las próximas elecciones, que no permitiera la intervención de los partidos políticos y se respetara el método de elección por asamblea.

    4. Oficio IEEPCO/DESNI/1207/2013. El dos de agosto dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del referido Instituto, solicitó en segundo requerimiento a la autoridad municipal de S.I., la fecha, hora y lugar de la elección de concejales municipales.

    5. Oficio de la autoridad municipal. El diecinueve de agosto de dos mil trece, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, recibió el oficio 65/2013, de quince de ese mes y año, suscrito por el Presidente Municipal de S.I., Oaxaca, en el cual solicitó apoyo para que dicho Instituto coordinara el proceso electoral del referido municipio, mismo que iniciaría en el mes de noviembre de dos mil trece, para elegir a los concejales para el periodo 2014-2016.

    6. Oficio IEEPCO/DESNI/1579/2013. Mediante oficio de veintitrés de agosto del año en cita, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos convocó al presidente municipal a una reunión de trabajo para el tres de septiembre siguiente, con la finalidad de abordar asuntos relacionados con la renovación de las autoridades municipales.

    7. Reunión de trabajo. El tres de septiembre de dos mil trece, se realizó la reunión de trabajo entre la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos y la autoridad municipal de S.I., en la que confirmaron la solicitud de que el Instituto organizara las elecciones y acordaron que la autoridad municipal se reuniría el catorce de septiembre siguiente, con el cabildo y autoridades auxiliares del Ayuntamiento para determinar el método y los lineamientos bajo los cuales se sujetaría la elección de concejales municipales.

    8. Oficio IEEPCO/DESNI/2021/2013. Mediante oficio de dieciocho de octubre, la titular de la mencionada Dirección Ejecutiva, requirió

      por tercera ocasión el informe sobre la fecha, hora y lugar de la elección de los concejales al Ayuntamiento en mención, en virtud que a esa fecha no le había remitido lo solicitado en dos ocasiones.

    9. Asamblea Comunitaria. El veinte de octubre de dos mil trece, se llevó a cabo una Asamblea Comunitaria en la población de S.I., entre los integrantes del Ayuntamiento y los agentes de policías municipales, núcleos rurales y congregaciones, donde se realizó la propuesta de precandidatos y nombramiento de la planilla comunitaria que contendería en el proceso electoral del municipio de referencia. En dicha asamblea se nombró a E.M.R. como presidente de la mesa de debates y como precandidatos a F.M.Q., G.G.V. y F.M.R..

    10. Segunda asamblea comunitaria. El seis de noviembre de dos mil trece, se llevó a cabo una segunda asamblea comunitaria en la población de Santiago Ixtayutla entre las autoridades del municipio antes referidas, en la cual se seleccionó al candidato por mayoría de votos y se realizó el nombramiento de la planilla comunitaria de color amarilla.

    11. Oficio 238/2013. El ocho de noviembre del año indicado, el presidente municipal dirigió oficio a la referida Dirección Ejecutiva, para remitirle la planilla comunitaria de color amarilla definida por los agentes de policía, de núcleos rurales y algunas congregaciones del municipio de S.I., para que se diera continuidad al proceso de la elección municipal.

    12. Segunda reunión de trabajo. El día doce de noviembre de dos mil trece, se realizó una segunda reunión de trabajo entre la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos y la autoridad municipal de S.I., en la que acordaron la instalación del Consejo Municipal Electoral.

    13. Instalación del Consejo Municipal Electoral. El veintiuno de noviembre de dos mil trece, se llevó a cabo la instalación del Consejo Municipal Electoral de Santiago Ixtayutla, integrado por V.H.M.S. como C.P. y L.M.M.S. como S., así como por los representantes de los precandidatos que ante dicho Consejo fungirían como representantes de las planillas.

    14. Sesión del Consejo Municipal para acordar las reglas de la elección. En esa misma fecha, el mencionado Consejo tomó diversos acuerdos relacionados con la preparación de la elección de Concejales al Ayuntamiento de Santiago Ixtayutla. Asimismo expidió la convocatoria respectiva.

      ñ) Registro de Planillas. El veintinueve de noviembre de dos mil trece, el Consejo Municipal Electoral sesionó para realizar el registro de las planillas que contenderían en las elecciones municipales, establecer el número de casillas a instalarse, así como el formato y cantidad de boletas que se utilizarían.

      En dicha sesión quedaron registradas las siguientes planillas:

      PLANILLA NOMBRE DEL CANDIDATO
      Amarilla Francisco Maldonado Quiroz
      Roja Gerardo García Velasco
      Blanca Nicolás López Álvarez
    15. Escrito presentado por C.H.R. y E.M.R.. El treinta de noviembre de dos mil trece, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana recibió escrito signado por los ciudadanos indicados, quienes en su carácter de representantes, propietario y suplente, de la planilla roja ante el Consejo Municipal Electoral solicitando la anulación de la planilla amarilla para que no participara en el proceso electivo municipal, porque en su concepto, el presidente municipal impuso al candidato de la planilla amarilla a los agentes de policías municipales y les había exigido que condicionaran el apoyo de los programas sociales a la ciudadanía a cambio de su voto.

    16. Acuerdo sobre instalación y ubicación de casillas.

      El once de diciembre de dos mil trece, el Consejo Municipal Electoral acordó

      el número y ubicación de las mesas directivas de casilla, así como la modificación en la integración de la planilla blanca, derivado de la sustitución de algunos candidatos.

      Asimismo, acordó el retiro de propaganda electoral de las planillas contendientes para que no fuera causa de proselitismo político el día de la jornada electoral e influyera en el voto del ciudadano, por lo que se exhortó a los candidatos para que retiraran todo lo que pudiera considerarse como propaganda electoral, por lo menos a cincuenta metros a la redonda de donde estarían ubicadas las casillas en los dos días previos al de la elección.

    17. Aprobación de los listados nominales. El doce de diciembre de dos mil trece, el Consejo aprobó los listados nominales; la recepción, sellado e integración de los paquetes electorales así como el acta de escrutinio y cómputo que se utilizara en la elección de concejales municipales.

    18. Elección de concejales municipales. El catorce de diciembre de ese año, se celebró la elección de concejales al Ayuntamiento de Santiago Ixtayutla, Oaxaca. Asimismo, el Consejo Municipal Electoral llevó a cabo la sesión permanente con la finalidad vigilar el desarrollo de la jornada electoral y de darle seguimiento hasta la conclusión del cómputo final de los paquetes electorales.

      Ese mismo día, después de celebrada la jornada electoral, el referido Consejo efectuó el cómputo respectivo, en el que se obtuvieron los siguientes resultados:

      PLANILLAS NOMBRE DEL CANDIDATO VOTACIÓN EMITIDA
      AMARILLA F.M.Q. 2384
      ROJA G.G.V. 861
      BANCA N.L.Á. 2138
      VOTOS NULOS 116
      VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 5499

      Conforme a lo anterior, la planilla A. fue la que resultó ganadora, la cual quedó integrada de la siguiente manera:

      CARGO NOMBRE PROPIETARIO/SUPLENTE
      PRESIDENTE Francisco Maldonado Quiroz PROPIETARIO
      Feliz Torres Merino SUPLENTE
      SÍNDICO Serafín Vázquez PROPIETARIO
      Bonifacio Quiroz Quiroz SUPLENTE
      REGIDOR DE HACIENDA Francisco Quiroz Ruiz PROPIETARIO
      ...

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